“Hoy día destruir un bus es gratis y no tiene sanción”: #Fake

El Ministro Cristián Monckeberg aseguró que hoy quemar un bus es gratis y no tiene una sanción. Fast Check CL investigó la afirmación y pudo catalogarla como falsa, ya que según el Código Penal sí existe una condena por dañar un bien ajeno.

El Ministro Cristián Monckeberg aseguró que hoy quemar un bus es gratis y no tiene una sanción. Fast Check CL investigó la afirmación y pudo catalogarla como falsa, ya que según el Código Penal sí existe una condena por dañar un bien ajeno.


Por Isidora Osorio

El pasado 12 de diciembre el Gobierno pidió agilizar el proyecto de Ley que aumenta las penas para quienes destruyan el transporte público. En esta instancia el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg, aseguró que actualmente destruir un bus es gratis y no tiene ningún tipo de sanción.

“Hoy destruir un bus es gratis, no tiene sanción y eso no puede seguir ocurriendo porque afecta a muchas personas”

Cristián Monckeberg

Proyecto de Ley

Este sábado recién pasado, desde el Gobierno presentaron un proyecto de Ley que busca principalmente aumentar las sanciones para las personas que sean responsables de cualquier ataque a medios de transporte público. Esto se da luego de que el jueves 10 de diciembre fueran quemados cuatro buses del Transantiago en la Alameda.

La iniciativa fue presentada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, el titular de la Secretaria General de la Presidencia, Cristián Monckeberg y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado.

Por el solo hecho que ese daño sea en un bus de transporte público, la pena se aumenta en un grado más. Y el juez puede aumentar un grado más esa sanción porque se comete un delito en el bus”, sostuvo Monckeberg respecto al proyecto de Ley.

¿Existe sanción por destruir un bus?

Monckeberg aseguró que destruir un bus es gratis y no tiene sanción. Fast Check CL para verificar esta información buscó entre los artículos del Código Penal y encontró que sí existen sanciones por generar daños a un bien.

Artículo 484

Dentro del Código Penal se encuentra el delito de daños. En su Artículo 484 se específica que “incurren en el delito de daños y están sujetos a las penas de este párrafo los que en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior”.

En el artículo 487 se destaca que “serán penados con reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales“.

Entonces, en estos artículos se específica que toda persona que cause un tipo de daño en la propiedad ajena habrá cometido un delito. Pudiendo tener una condena de 540 días o multas de 11 a 20 unidades tributarias.

Artículo 484 del Código Penal obtenido en la Biblioteca del Congreso Nacional

Artículo 268 sexies

Además, en el artículo 268 sexies del Código Penal se explicita que “los que mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de un vehículo de transporte público de pasajeros serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho”.

De esta manera, cualquier sujeto que, mediante violencia o intimidación, tome el control de un vehículo de transporte público será sancionado con penas de hasta 10 años.

Artículo 268 sexies del Código Penal obtenido en la Biblioteca del Congreso Nacional

Artículo 474

Además, si es que se quema un transporte público y hay heridos en la zona podría aplicar el delito de incendio que se específica en el Código Penal.

En este caso se señala que cualquier persona “que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”, se explicita en el Artículo 474.

“La misma pena se impondrá cuando del incendio no resultare muerte sino mutilación de miembro importante o lesión grave”, se añade.

Artículo 474 del Código Penal obtenido en la Biblioteca del Congreso Nacional

Percepciones de expertos

Dos abogados se refirieron al tema y ambos concuerdan en que efectivamente existen sanciones para estos casos.

Claro que tiene una sanción, el delito es de daños. Artículo 487 Código Penal, la pena es baja de hasta 540 días, o multa de 11 a 20 UTM y en el delito previsto en el artículo 268 sexies, con pena de hasta 10 años, explicó el abogado Luis Gálvez a Fast Check CL.

Este tema no es un problema de falta de tipo penal, sino del sistema. Por ejemplo en el caso de metro y el caso bombas 1 quedaron todos absueltos por errores de la Fiscalía”, agrega.

Por su parte, Juan Ignacio Ipinza, sostiene que efectivamente hay sanciones establecidas para los casos de incendio o daño a la propiedad. Pero es importante hacer presente que no solamente tenemos que mirar la sanción, sino también el sistema, donde hay varios entes involucrados (Fiscalía, Tribunales de Garantía, etc)”.

“Entonces, para evaluar los dichos del Ministro tendríamos que hacer una comparación y ver los resultados de los casos que ingresan y los que finalmente logran llevarse a cabo con una condena“, agrega.

Conclusión

Fast Check CL calificó como falsa la información entregada por el Ministro Cristián Monckeberg, ya que según el Código Penal sí existen sanciones por dañar un bien, que en este caso sería el transporte público. La condena podría ser de 540 días o 10 años de presidio, según los artículos por lo cual se juzgase a la persona que comete el delito.

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