(Video)“Condenados por homicidio podrán ser candidatos en la nueva Constitución”: #Falso

En redes sociales se compartió que «Condenados por homicidio podrán ser candidatos en la nueva Constitución». Fast Check CL lo califica como #falso, pues en la propuesta constitucional se establecen inhabilitaciones para cargos públicos en el artículo 172, dentro de los cuales estaría incluido el homicidio, a través del Código Penal.

En redes sociales se compartió que «Condenados por homicidio podrán ser candidatos en la nueva Constitución». Fast Check CL lo califica como falso, pues en la propuesta constitucional se establecen inhabilitaciones para cargos públicos en el artículo 172, dentro de los cuales estaría incluido el homicidio, a través del Código Penal.


Por si tienes poco tiempo

  • En redes sociales se está afirmando que los «condenados por homicidio podrán ser candidatos en la nueva Constitución».
  • De acuerdo a la verificación que realizó Fast Check CL lo anterior es #Falso. En la propuesta constitucional se establecen inhabilitaciones para cargos públicos en el artículo 172, dentro de los cuales estaría incluido el homicidio, aunque de una manera no explícita puesto que sería el Código Penal el que contendría la inhabilitación para ser electo en el caso de este delito.

Por Francisca Eade

En redes sociales se han viralizado imágenes y videos (1,2,3,4,5,6), donde se afirma que los «condenados por homicidio podrán ser candidatos en la nueva Constitución».

Junto con esto se comparte el extracto de una entrevista del programa Radiografía Constitucional de Canal 13, donde la periodista Mónica Pérez le consulta al abogado constitucionalista, Sebastián Soto, si una persona condenada por homicidio puede ser candidato, a lo que él responde que efectivamente con la nueva Constitución podría ser. Específicamente el diálogo que se genera entre la periodista y el experto constitucional es:

  • «Una persona que está condenada por homicidio una vez que cumple su pena ¿puede…? (ser candidato)».
  • «No, y también durante su pena».
  • ¿Cómo? ¿Podría ser candidato desde la cárcel?
  • «Podría ser candidato desde la cárcel, porque no ha perdido su ciudadanía, otra cosa es que sea electo por la ciudadanía, pero podría ser candidato porque sigue siendo ciudadano».
  • «Impresionante».

A raíz de esto, en redes sociales se viralizó la idea de que los homicidas podrían ser candidatos. Sin embargo, es falso afirmar que con la nueva propuesta constitucional las personas condenadas por homicidio podrán ser candidatos, ya que se establecen inhabilitaciones para cargos públicos en el artículo 172, dentro de los cuales estaría incluido el homicidio, a través del Código Penal.

Captura de pantalla de un TikTok con el contenido compartido

El artículo 172 establece inhabilitaciones para ser candidato

Fast Check CL lo primero que hizo fue verificar la propuesta constitucional, pudiendo comprobar que el Artículo 172 (página 58) del borrador de la nueva Constitución establece una enumeración de delitos por los cuales las personas no podrían ocupar cargos de elección popular.

«No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley», explicita.

Ir al Código Penal 

La ley a la que hace referencia es el Código Penal, donde los artículos 28 y 29 establecen la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos para delitos que tengan ciertas penas, dentro de los cuales se encuentra el homicidio.

Para corroborar esto, Fast Check CL contactó a Viviana Ponce de León, abogada y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Chile, quien nos señaló que «el artículo 391 N° 2 del Código Penal sanciona el homicidio simple con la pena de presidio».

«Por lo tanto, se trataría de una pena aflictiva que conlleva la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y se encuentra comprendida dentro de la última hipótesis del art. 172. Por lo tanto, una persona condenada por homicidio no podría ser candidata de aprobarse la propuesta de nueva Constitución», agrega.

Comparación con la Constitución de 1980

En el artículo 13 de la Constitución vigente -es decir, la de 1980- se señala que son ciudadanos chilenos las personas mayores de 18 años que no hayan sido condenados a pena aflictiva, esto incluye a los homicidas.

En tanto, el artículo 17 en su inciso N° 2 del mismo texto afirma que la calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva, de esta manera, queda establecido explícitamente que aquellos que cumplan este tipo de pena dejan de ser ciudadanos(as), eso sí, durante el período que dure su condena.

Captura al artículo 17 de la Constitución vigente.

Una de las aristas del debate que se ha generado en redes sociales asevera que esta norma fue eliminada en la propuesta de nueva Constitución, por lo que personas condenadas por pena aflictiva seguirían siendo ciudadanas y, por lo tanto, podrían votar y ser candidatas a cargos de elección popular.

Lo cierto es que en el artículo 117 (página 40) de la propuesta de nueva Constitución se indica que quienes tengan nacionalidad chilena son ciudadanos y ciudadanas de Chile, ya no existiendo un apartado para nacionalidad y otro para ciudadanía como sí lo establece la Constitución actual. Por lo demás, en la norma anterior se establece que la nacionalidad -y por consecuencia la ciudadanía- chilena se pierde por tres causales, dentro de las cuales ya no está la condena por pena aflictiva.

Captura artículo 116 (página 40) borrador nueva Constitución.

Entonces, es cierto que condenados por pena aflictiva no perderían su ciudadanía como sí lo hacen con la Constitución vigente.

¿Por qué nace esta desinformación?

El debate se centra en lo siguiente: Algunos dicen que, como el artículo 172 no contiene explícitamente la palabra «homicidio», no estaría señalado constitucionalmente que una persona condenada por este delito no pueda ejercer cargos públicos, por lo que esta definición queda ligada únicamente al Código Penal.

Al ser consultado por Fast Check CL, Roberto Cárcamo, abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Mayor, nos explica que «si entra a regir la nueva Constitución, bien podría el legislador modificar el actual texto del Código Penal y eliminar, por ejemplo, el homicidio de aquellos delitos que impiden el ejercicio de cargos públicos y en efecto, en eso tiene razón».

Desde la otra vereda, en cambio, dicen que esto sí está señalado, a pesar de que no esté escrita la palabra «homicidio» en la Constitución, ya que el artículo 172 remite al Código Penal, el cual sigue estableciendo inhabilitaciones para personas que cumplan penas de presidio, como es el caso de alguien que ha cometido un homicidio.

Esta hipótesis fue respaldada por el exfiscal Carlos Gajardo, quien tuiteó una respuesta a Manuel Ossandón, ex constituyente por el Distrito 12 que aseveró que era real que existe la posibilidad de que un narco o un asesino sea presidente o alcalde.

Tweet exfiscal Carlos Gajardo

Además de eso, Sebastián Soto, abogado que emitió esta declaración durante su entrevista en Canal 13, escribió una columna de opinión en El Mostrador, en donde reitera que es posible que en el futuro personas condenadas por homicidio sean candidatos. El abogado explica en su nota que su planteamiento es una «hipótesis posible» por dos puntos: 

1. Se eliminó la regla que dice que personas con pena aflictiva pierden la ciudadanía.

2. Las inhabilitaciones para ser candidato a cargos públicos de la propuesta constitucional no dicen que personas condenadas por homicidio no pueden serlo. Esto solo queda expresado en el Código Penal y, en consecuencia, si el Código se llegase a modificar, efectivamente personas condenadas por este delito podrían ser electas.

En esto concuerda Cárcamo, quien nos dijo que sí es posible que si se modifica el Código Penal esto cambie, pero hizo hincapié en que «si la pregunta es si ¿desde el momento en que empiece a regir la Constitución esta gente va a poder ser candidata? No, porque para eso se requeriría que se modificara el Código Penal y que yo sepa a nadie se le ha ocurrido modificar el Código Penal en ese sentido».

En tanto, Ponce de León dice que no le parece inadecuado que la Constitución se remita a la ley, ya que es una práctica habitual que textos constitucionales requieran ser complementados por normas legales en ocasiones. Asimismo, nos precisa que «es más, esa misma técnica ya se utiliza en la Constitución de 1980, cuyo artículo 9 establece que las personas responsables de delitos terroristas quedarán inhabilitados para ejercer una serie de funciones o cargos públicos que la misma disposición señala expresamente, sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley».

Conclusión

Fast Check CL calificó esta afirmación como falsa, ya que en la propuesta constitucional se establecen inhabilitaciones para cargos públicos en el artículo 172, donde se remite al Código Penal, el cual recalca que las personas con penas de presidio, como un homicida, no podrán postular a cargos públicos.

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