Este jueves 22 de diciembre el gobierno ratificĂł el Tratado Integral y Progresivo de AsociaciĂłn TranspacĂfico –más conocido como TPP-11 o CPTPP–, el cual ha sido ampliamente cuestionado por el oficialismo y usuarios en redes sociales, donde se ha asegurado que con el se privatizará la semilla, los medicamentos serán más caros y se eliminarán derechos laborales. Fast Check CL verificĂł cinco fake news ampliamente viralizadas sobre este polĂ©mico tratado.
Por Fast Check CL
DespuĂ©s de 4 años de tramitaciĂłn en el Congreso, el gobierno enviĂł el documento ratificatorio del Tratado Integral y Progresivo de AsociaciĂłn TranspacĂfico, más conocido como CPTPP o TPP-11. La ministra de Relaciones Exteriores, Antonia Urrejola, enviĂł el documento que ratifica el tratado este jueves para que comience a regir el viernes. De esta manera, podrĂa entrar en vigencia en dos meses más.
Pero no a todo el mundo le parece bien la noticia. A pesar de ser uno de los acuerdos comerciales más grandes del mundo (congregando a 11 naciones), desde el momento en que el proyecto ingresĂł al Congreso en 2018, el debate tuvo una fuerte presiĂłn en contra de parte de movimientos sociales, bajo el lema «No al TPP-11» (1, 2, 3, 4, 5, 6). A esto tambiĂ©n se sumaron figuras polĂticas como el actual Presidente y la vocera de Gobierno, Camila Vallejo (1,2).
Este año, al discutirse en el Congreso, volvió a ser ampliamente criticado por diputados y usuarios en redes sociales.
Dentro de las crĂticas se asegurĂł que no era necesario tener el Tratado, pues Chile tiene acuerdos comerciales con todos los paĂses que son parte de este. TambiĂ©n se dijo que con Ă©l se privatizarĂan las semillas, subirĂan de precio los medicamentos y se perderĂan los derechos laborales.
En este marco, distintos lectores de Fast Check CL solicitaron verificar dicha informaciĂłn. Por eso en este especial tomamos cada una de las publicaciones enviadas y las chequeamos.
ÂżSe privatizarán las semillas? ÂżChile ya tiene acuerdos de libre comercio con los otros Estados parte? ÂżSe perderán derechos laborales? Fast Check CL leyĂł el TPP-11, se contactĂł con dos expertos en el tema y la SubsecretarĂa de Relaciones EconĂłmicas Internacionales (Subrei), con lo que pudo comprobar que las aseveraciones son falsas.

1) “Chile no podrá cambiar su legislaciĂłn, reglamentos o polĂticas pĂşblicas de forma autĂłnoma”: #Falso
En redes sociales (1,2,3) se compartiĂł que «Chile no podrá cambiar su legislaciĂłn, reglamentos o polĂticas pĂşblicas de forma autĂłnoma». Sin embargo, esto es falso. A lo largo del texto consolidado del CPTPP se garantiza la autonomĂa de los Estados para definir sus polĂticas pĂşblicas.

Por ejemplo, en el preámbulo se reconoce el derecho de las Partes «para establecer prioridades legislativas y regulatorias, salvaguardar el bienestar pĂşblico, y proteger objetivos legĂtimos de bienestar pĂşblico», dentro de lo que reconoce explĂcitamente «la salud pĂşblica, la seguridad, el medio ambiente, la conservaciĂłn de los recursos naturales no renovables vivos o no vivos, la integridad y estabilidad del sistema financiero y la moral pĂşblica».
El académico de la Universidad de Chile, Jaime Gallegos, reafirma esto asegurando que «el Estado sigue siendo soberano y puede adoptar todas las medidas que considere necesarias».
Aunque menciona que siempre existe la posibilidad de que empresas cuestionen decisiones adoptadas por el Congreso si es que observan que son discrecionales o arbitrarias. «Es un riesgo que se corre. Ahora, si el paĂs funciona de una manera relativamente coherente y no discriminatoria, no va a ser condenado a indemnizar», asegura Jaime Gallegos.
Entonces, segĂşn lo que plantea el experto y lo que aparece en el texto del Tratado, Chile sĂ podrá cambiar su legislaciĂłn, reglamentos y polĂticas pĂşblicas de forma autĂłnoma.
2) “Los medicamentos serán más caros por pago de patentes”: #Falso
El encarecimiento de los medicamentos y la prohibición de los genéricos fue una de las afirmaciones más difundidas en redes sociales (1, 2, 3, 4, 5). «El TPP11 subirá el precio de todos los medicamentos por pago de patentes e imposibilidad de regular farmacéuticas y farmacias trasnacionales extranjeras y chilenas», se afirmó en una de las publicaciones. Pero esta aseveración es falsa.

El abogado Jaime Gallegos de la Universidad de Chile explicĂł que esta creencia se basa en las disposiciones restrictivas, en tĂ©rminos de propiedad intelectual, que impuso Estados Unidos cuando era parte del acuerdo (y se le conocĂa como “TPP-12”). No obstante, el gobierno de Donald Trump decidiĂł abandonar el tratado en 2017, con lo que se suspendieron las disposiciones que impulsaba su paĂs.
De igual manera, la SubsecretarĂa de Relaciones EconĂłmicas Internacionales (Subrei) señalĂł a Fast Check CL que «Chile no debe hacer modificaciones a su legislaciĂłn en materias de propiedad intelectual de medicamentos, por lo que no deberĂa haber incremento de precio o limitaciĂłn de acceso».
Asimismo, la Subrei indicĂł que el artĂculo 18.53 es el que genera crĂticas por el linkage que establece (vĂnculo entre registro sanitario y la patente registrada en INAPI). Sin embargo, tras analizar concluyeron que la entrada en vigor del TPP-11 no modifica la legislaciĂłn chilena vigente respecto a la extensiĂłn de las patentes ni en el acceso de genĂ©ricos.
Además, Jaime Vera, acadĂ©mico de la Unab, descarta la afirmaciĂłn destacando el artĂculo 18.6 del CapĂtulo sobre Propiedad Intelectual. Esta disposiciĂłn señala que no se impedirá a los Estados adoptar medidas para proteger la salud pĂşblica y, por consiguiente, el capĂtulo será interpretado e implementado de manera que apoye el derecho de las partes a proteger la salud pĂşblica y, en particular, a promover el acceso de medicinas para todos.
3) “El TPP-11 permite la privatización de semillas”: #Falso
Otra informaciĂłn que se difundiĂł ampliamente en redes sociales (1, 2, 3, 4, 5) fue que el CPTPP permitirĂa privatizar las semillas. «El TPP11 permite la privatizaciĂłn de semillas y el fortalecimiento del mercado transgĂ©nico en Chile», dice una de las publicaciones, mientras otras aseguran que este tratado va a «privatizar la semilla».

De acuerdo a lo investigado, el origen de este mito recae en el artĂculo 18.7: Acuerdos Internacionales, que establece que cada Estado parte debe ratificar o adherirse a una serie de tratados, entre ellos, la UniĂłn Internacional para la ProtecciĂłn de las Obtenciones Vegetales (o UPOV-91). Este convenio genera rechazo desde algunos sectores, principalmente desde movimientos ambientalistas y pequeños agricultores (1, 2, 3).
Sin embargo, esto también es falso, pues Chile ya es miembro del UPOV-91 desde 1996 y el Congreso, además, ratificó el convenio en 2011, por lo que el TPP-11 no innova en esta materia.
Además, segĂşn Gallegos y Vera, todos los pormenores y efectos dependen exclusivamente del Congreso Nacional, que debe discutir, elaborar y aprobar una ley para implementar este convenio. De igual manera, afirman que el acuerdo transpacĂfico no supone ningĂşn cambio respecto a la situaciĂłn de Chile con el UPOV-91, tampoco conlleva una presiĂłn para avanzar con la ley que lo implemente.
De hecho, el gobierno de Sebastián Piñera presentó ante el Senado un “Protocolo de entendimiento para la aprobación del CPTPP” en 2019. En él se comprometió a incorporar en una futura ley del UPOV-91 la creación de un registro de variedades tradicionales que no podrán ser objeto de propiedad intelectual y un mecanismo para asegurar el intercambio de semillas tradicionales. Más allá de expresar la intención, esto reitera que todo lo relativo a la implementación depende de la creación de una ley y no del acuerdo.
4) “Se eliminarán derechos laborales fundamentales”: #Falso
Muchas de las infografĂas sobre el TPP-11 que circularon por redes sociales hacen referencia a que se perderán una larga lista de derechos laborales, tales como el derecho a huelga, a la indemnizaciĂłn, a las vacaciones pagadas o el pre y post natal, entre otros (1, 2, 3, 4).

El abogado Jaime Gallegos califica estas aseveraciones como «una mentira grosera». Explica que el CapĂtulo 19 sobre Asuntos Laborales reconoce los derechos previstos en la OrganizaciĂłn Internacional del Trabajo (OIT) y que esto representa un piso mĂnimo: «Menciona algunos derechos especĂficos, pero eso no significa que los paĂses no puedan incrementar otros derechos», asegura el acadĂ©mico.
Por su parte, Jaime Vera, afirma que detrás de estas ideas hay un supuesto erróneo del Tratado.
«Como este tipo de tratados genera un mayor nivel de competitividad, (se piensa que) las empresas se ven casi que obligadas a vulnerar los derechos de las personas con el objetivo de ser más competitivos, de bajar el costo de la mano de obra, para poder colocar sus productos en un mercado más grande, pero justamente es todo lo contrario, el tratado lo que busca es nivelar hacia arriba. (…) Busca que haya una mayor actividad del mercado, pero tambiĂ©n con estándares más altos», comentĂł Vera.
Esto se respalda en el artĂculo 9.16 del CapĂtulo 9 sobre Inversiones, el cual se refiere a ciertas prevenciones regulatorias que aclaran que el contenido del capĂtulo no impedirá a un Estado parte adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida que considere apropiada para asegurar que la actividad de inversiĂłn en su territorio se realice de una manera sensible al medio ambiente, salud u otros objetivos regulatorios. Esta Ăşltima materia da al Estado el respaldo para defender futuros avances en materia de derechos laborales.
5) “Con TPP-11, si Chile detiene una industria contaminante para proteger la naturaleza, la empresa podrá demandar a Chile ante tribunales arbitrales elegidos por la misma empresa”: #Falso
Otra publicación que nos pidieron verificar afirma que «si Chile detiene una industria contaminante para proteger la naturaleza, la empresa podrá demandar a Chile ante tribunales arbitrales elegidos por la misma empresa».

Esto es falso: si una empresa infringe normas medioambientales en Chile, el Estado tiene la facultad de hacer valer la ley. Además, el arbitraje al que se someterĂan si demandan al Estado está compuesto por miembros elegidos tanto por la parte demandada como por la demandante, por lo tanto, no serĂan elegidos solamente por la empresa.
El acadĂ©mico Jaime Gallegos lo ejemplifica asĂ: «Si nosotros ponemos más restricciones, si queremos proteger un parque nacional en virtud de esta norma, si esto lo adopta de una manera no discriminatoria –o sea, no “es que a la empresa chilena sĂ lo permito, pero a la extranjera no”–, el Estado chileno se puede defender con esa disposiciĂłn».
Además, la institucionalidad local sigue funcionando de igual manera. «Cualquier inversionista que se instale en Chile, si el inversionista infringe las normas laborales, infringe normas medioambientales, esa empresa puede ser procesada ante tribunales chilenos. No hay duda de que cualquier sujeto que está dentro del territorio chileno queda afecto al ordenamiento jurĂdico chileno. En ese sentido, el Estado sĂ puede demandar a esas empresas o cualquier otro particular, un empleado que trabaje en esa empresa puede demandarlo, no es que esa empresa sea inmune», sentenciĂł Gallegos.
Por otra parte, al revisar el sistema de soluciĂłn de controversias inversionista-Estado establecido en la SecciĂłn B del CapĂtulo 9, se demuestra que es falso que el tribunal sea elegido solo por la misma empresa.
A menos que las partes contendientes convengan algo diferente, este señala que el arbitraje estará compuesto por tres integrantes: un árbitro designado por cada una de las partes contendientes y el tercero, que será el árbitro presidente, es designado por comĂşn acuerdo de las partes. Es decir, tiene tanto presencia nacional como extranjera y la empresa elegirĂa unilateralmente a solo uno de los tres integrantes.
Este sistema se conoce como arbitraje de diferencias inversor-estado (ISDS por su sigla en inglĂ©s) y es «un mecanismo procesal que permite a un inversionista iniciar procedimientos arbitrales directamente contra el paĂs en el que ha invertido».
Este sistema permite a los inversionistas defender sus derechos, tales como no ser discriminado, a no ser expropiado directa o indirectamente y contra una infracción al trato justo y equitativo –que apunta a denegación de justicia o falta de protección policial–. Es decir, las empresas tienen ciertas opciones para acogerse al mecanismo y no es para resguardar sus intereses ante cualquier evento.



















