“TOP de Viña del Mar, condena a Carabinera (…) sin embargo, le aplica directamente Ley Naín Retamal beneficiándola al no aumentarle la pena”: #Real

Se ha viralizado una publicación en Twitter, en donde se asegura que una carabinera condenada por exigir un desnudamiento forzado en comisaría habría sido “beneficiada” por la Ley Naín Retamal. Esta información es #Real, pues esto se confirma en la lectura de la sentencia.
TOP de Viña del Mar, condena a Carabinera (...) sin embargo, le aplica directamente Ley Naín Retamal beneficiándola al no aumentarle la pena.

Se ha viralizado una publicación en Twitter, en donde se asegura que una carabinera condenada por exigir un desnudamiento forzado en comisaría habría sido “beneficiada” por la Ley Naín Retamal. Esta información es #Real, pues esto se confirma en la lectura de la sentencia.


Por si tienes poco tiempo:

  • Se viralizó un tuit con la información sobre que una funcionaria de Carabineros condenada por Apremio Ilegítimo fue “beneficiada” por la Ley Naín Retamal.
  • Esta información es real, ya que, efectivamente a la uniformada si se le aplicó la ley en su caso.
  • Esto significó que no se agregó un agravante eliminado tras la modificación en el artículo 150 D del Código Penal.

Por Fast Check CL

Desde el 9 de mayo que se ha hecho viral una publicación en Twitter, la cual explica que una carabinera condenada por solicitar un desnudamiento forzado, «fue beneficiada» por la aplicación de la Ley Naín Retamal en su caso, reduciendo un grado la pena. 

  • «TOP de Viña del Mar, condena a Carabinera por desnudamiento forzado en comisaria, sin embargo, le aplica directamente Ley Naín Retamal beneficiándola al no aumentarle la pena por estar la víctima bajo su custodia. Esto es inconvencional. (RIT 634-2022)» es lo compartido en la publicación.
Publicación verificada.

Efectivamente esta información es real, ya que, en su caso, sí fue aplicada la Ley Naín Retamal retroactivamente. Esto se encuentra agregado en la lectura pública disponible en el Poder Judicial.

Sentencia por apremios ilegítimos

Fast Check CL buscó en la página web del Poder Judicial el caso mencionado, buscando por los antecedentes que proporciona el tuit. Específicamente por el RIT “634-2022”

Gracias a esto, logramos llegar al caso de la carabinera Lorena Carolina Carrillo Chapa. Además, identificamos la lectura de la sentencia, realizada el lunes 8 de mayo del año 2023 (puedes verlo aquí).

Los hechos por los que se le acusa

  •  «El 21 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, en el interior de la 1ª Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, ubicada en calle 4 Norte Nº 320 de esta ciudad, la acusada, sargento 1º de Carabineros Lorena Carolina Carrillo Chapa al momento de realizar la revisión de las detenidas, obligó a la víctima doña K.A.M.V a desnudarse completamente y realizar sentadillas y a la víctima E.L.M.V., de 14 años de edad, la obligó a desvestirse quedando esta en ropa interior, infringiendo de esta forma los protocolos institucionales, específicamente la circular N° 1832, publicada el 04 de marzo de 2019» es la descripción del caso por el que se le acusa.

Esta acusación, tal y como señala la sentencia, configura el delito de apremio ilegítimo previsto y sancionado en el articulo 150 D del Código Penal. Un apremio ilegítimo es un «trato cruel e inhumano al que un funcionario público somete a alguien, realizado sin llegar a constituir tortura».

La sentencia

De este modo, se puede leer en la sentencia lo siguiente:

  • «Se condena a la acusada Lorena Carolina Carrillo Chapa, cédula de identidad número 13.225.625-K, ya individualizada, como autora del delito de Apremios ilegítimos, cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 150 D inciso segundo del Código Penal, en la persona de K.A.M.V, cometido en el interior de la Primera Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, ubicada en calle 4 Norte Nº 320 de esta ciudad, el 21 de noviembre de 2019,a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio».

Por otro lado, en el caso en contra de la otra víctima de iniciales E.L.M.V, menor de edad, se absuelve a la acusada, debido a no que no se estableció su responsabilidad como autora, cómplice o encubridora.

¿Cómo funcionó la ley Naín Retamal en el caso?

La Ley 21.560, publicada el 10 de abril del año 2023, incidió en este caso, ya que elimina un agravante en el caso de «Apremio ilegítimo», por parte de un funcionario policial.

Fast Check CL se comunicó con el abogado penalista y Director Jurídico del estudio de abogados GGV, Luis Gálvez, para resolver cómo se aplicó precisamente esta ley en el caso.

De acuerdo a Gálvez, antes de la existencia de la Ley Naín Retamal, el Código Penal señalaba que en el caso de que la víctima esté bajo custodia de un carabinero, la pena se le agravaba en un grado, en caso de cometer el delito de apremios ilegítimos.

Entonces, por este delito -agregado el agravante- la pena comprendía desde los 5 años y un día hasta los 10 años de cárcel.

Pero ahora, con la Ley Naín Retamal, se eliminó este agravante, lo que “rebaja” la pena. Esto significa que la base de la pena es de 541 días hasta los 5 años de cárcel.

En este caso, al no haber un suceso que aumente la pena, procede a la correspondiente condena de 541 días de presidio menor en su grado medio.

El jurista agrega que aunque los delitos se cometieron antes de la promulgación de la ley, esta puede beneficiar al funcionario de esa nueva normativa, aplicándosela de forma retroactiva.

De igual forma, nos contactamos con el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, Jaime Winter. El profesor coincide con Gálvez, pues a su juicio este caso no se refiere a un “chipe libre” para Carabineros, sino que se trata de un cambio de valoración en cuanto a la gravedad del delito.

¿Por qué aplica la ley de forma retroactiva?

Además, el profesor Winter, nos explicó por qué se aplica la ley a pesar de haber ocurrido el suceso antes de promulgada la ley.

  • «La regla general en el derecho penal es que se prohíbe la retroactividad, es decir, que una nueva ley solo rige para comportamientos futuros. Esto tiene una importante excepción: si la ley nueva fuere más favorable al imputado. Esto es un principio básico del derecho penal y está recogido en los incisos 2° y 3° del artículo 18 del Código Penal y en el artículo 19 N° 3, penúltimo inciso de la Constitución» explicó el académico a Fast Check CL.

Esto quiere decir que, al ser más beneficiosa la Ley Naín Retamal para el imputado, se le puede aplicar ésta.

Conclusión

Fast Check CL califica esta información como real, ya que sí se vio aplicada la Ley Naín Retamal en este caso de manera retroactiva. Esto se puede corroborar en la lectura de la sentencia del caso, obtenido en los archivos del Poder Judicial.

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