“Artículo 16 de la (nueva) Constitución: Si fuiste juzgado por violación, te sentencian, cumples condena y sales libre, podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel”: #Falso

A partir del artículo 16° del proyecto de nueva Constitución, afirman que «si fuiste juzgado por violación te sentencian, cumples condena, sales libre y podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel (...)». Pero esto es #Falso. La norma hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por el mismo hecho delictivo, no sobre el tipo de delito.

A partir del artículo 16° del proyecto de nueva Constitución, afirman que «si fuiste juzgado por violación te sentencian, cumples condena, sales libre y podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel (…)». Pero esto es #Falso. La norma hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por el mismo hecho delictivo, no sobre el tipo de delito.


Por si tienes poco tiempo:

  • Con el artículo 16 inciso 8 (letra f), aseguran que: «Si por ejemplo fuiste juzgado por violación, te sentencian, cumples tu condena, sales libre y cuando estás libre podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel, porque este artículo (16) dice que si repites la misma falta no serás condenado».
  • Fast Check CL determina que esto es #Falso. El artículo se basa en el principio non bis in idem, el cual hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por ese mismo hecho delictivo, no sobre la clase o tipo de delito. Además, expertos lo desmintieron.

Por Elías Miranda

A partir del artículo 16 del proyecto de nueva Constitución que será plebiscitado el 17 de diciembre próximo, es que en redes sociales (1,2) se sostiene lo siguiente:

  • «Si por ejemplo fuiste juzgado por violación, te sentencian, cumples tu condena, sales libre y cuando estás libre podrás volver a violar a alguien y no irás a la cárcel, porque este artículo (16) dice que si repites la misma falta no serás condenado».

Sin embargo, esto es #Falso. El artículo, basado en el principio non bis in idem, hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por el mismo hecho delictivo, no respecto a la clase de delito o falta.

Captura del tuit viralizado.

¿Qué dice el proyecto de Constitución?

El 30 de octubre, el Consejo Constitucional aprobó la carta magna que deberá ser plebiscitada. El documento, que puedes leer aquí, contempla en el Capítulo II —referido a derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales—, en el artículo 16 inciso 8 (letra f) que:

  • «Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley» («Garantías penales mínimas», dice el encabezado).

¿Lo anterior implica que si alguien comete un delito y cumple su condena, en un futuro, al cometer ese mismo delito, no recibirá una pena o castigo? No. La norma hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por ese mismo hecho delictivo, no sobre la clase o tipo de delito.

Este artículo encuentra coincidencias con el Código Procesal Penal, el cual indica en el Artículo 1 (Principios básicos): «La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho», no por la clase de delito.

Non bis in ídem

El artículo está basado en el principio non bis in ídem, el cual —según el Diccionario Prehispánico— es la «garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de perseguirlo o de sancionarlo dos veces (con dos penas, con una pena y una sanción o con dos sanciones) por el mismo ilícito».

Bien lo aclara la Doctora en Derecho, Rosa Gómez: «(…) se procura impedir que un hecho que ha sido sancionado o que ha servido de base para la agravación de una pena, sea utilizado nuevamente, de este modo, si un hecho ya ha sido tomado en consideración para la aplicación de una pena o circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, no es lícito volver a tenerlo en cuenta por segunda o ulterior vez para los mismos efectos. Su objeto es evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado» (texto citado en un documento de la Biblioteca del Congreso Nacional).

Aunque no se encuentra expresamente consagrado en la carta magna vigente, «el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha ido estableciendo los elementos que conforman dicho principio y los límites que el actuar punitivo estatal tiene en relación con éste» (más información aquí).

Desestimado por expertos

Adicionalmente, Fast Check CL tomó contacto con el abogado constitucionalista, Juan Ignacio Ipinza, quien nos indicó que la información es falsa, explicando que el artículo guarda relación a:

  • «Si a ti te condenan por una pena, en el fondo ya no puedes volver a ser castigado por el hecho que cometiste anteriormente. Pero si reincides en un nuevo delito, eso inicia un nuevo proceso. Es efecto de la cosa juzgada. No se habilita a alguien a cometer un nuevo delito», asevera Ipinza.

Para el abogado penalista Cristian Díaz, «el principio que consagra ese artículo es un principio básico en el derecho que se llama non bis in idem». Al respecto, Díaz aclaró:

  • «O sea, si tu matas, violas, asaltas, estafas o lesionas a alguien por ejemplo, por ese asesinato, violación, asalto, estafa o lesión; si fuiste condenado o absuelto —luego de un juicio o de una resolución bien fundada de un Tribunal—, y esa resolución se encuentra firme y ejecutoriada —es decir, no se interpusieron recursos, o habiéndose interpuesto se resolvieron—, no puedes volver a ser juzgado pero por ese mismo hecho».
  • «Si luego de cumplida la condena o de haber sido absuelto por ese hecho en particular, cometes otro asesinato, violación, asalto, estafa o lesión a otra persona o a la misma persona pero en otra oportunidad, obviamente que puedes volver a ser juzgado y arriesgas todas las sanciones que contempla la ley».

Conclusión

Fast Check CL declara #Falsa la información. El artículo se basa en el principio non bis in idem, el cual se encuentra vigente en el sistema jurídico chileno y hace referencia a que una persona no puede volver a ser condenada por ese mismo hecho delictivo, no sobre la clase o tipo de delito. Además, expertos lo desmintieron.

Te puede interesar:

No es correcto que se asignaron solo 10 mil pesos para el MEPCO en la Ley de Presupuestos 2026

En redes sociales, usuarios comparten que el gobierno de Gabriel Boric dejó asignados solo 10 mil pesos para el MEPCO a través de la Ley de Presupuestos. Fast Check calificó esto como #Engañoso, ya que al no poder predecir los cambios que influirán en los precios de los combustibles durante el año, no es posible asignar un monto fijo, razón por la cual se asignan los 10 mil pesos y así abrir la línea presupuestaria.

“El Yeti” Costabal: la trayectoria del cabecilla de la Secom y su millonario negocio con republicanos

Detrás de la chapa del «Profe Silva» y del jingle «Vota dos, vota Kast» está Felipe Costabal, conocido como «El Yeti» y actual director de la Secom en el gobierno del Presidente José Antonio Kast. En un escenario marcado por errores comunicacionales y versiones de quiebre al interior del Ejecutivo, Fast Check rastreó su historial empresarial, que se cruza con otros creativos políticos y con ingresos millonarios: las campañas electorales del mundo republicano.

El video del director de la FBI bailando no es parte del hackeo iraní: No es Kash Patel

Un video que circula en X muestra al director del FBI, Kash Patel, bailando música india. Según se comenta, sería el único video de las filtraciones realizadas por el grupo de hackers pro-Irán, Handala Hack Team, del correo Gmail del funcionario. Fast Check verificó el contenido y concluyó que es #Falso. No pertenece a las filtraciones, pues el video se viralizó en India el 2021 y la persona no es Kash Patel.

Últimos chequeos:

No es correcto que se asignaron solo 10 mil pesos para el MEPCO en la Ley de Presupuestos 2026

En redes sociales, usuarios comparten que el gobierno de Gabriel Boric dejó asignados solo 10 mil pesos para el MEPCO a través de la Ley de Presupuestos. Fast Check calificó esto como #Engañoso, ya que al no poder predecir los cambios que influirán en los precios de los combustibles durante el año, no es posible asignar un monto fijo, razón por la cual se asignan los 10 mil pesos y así abrir la línea presupuestaria.

El video del director de la FBI bailando no es parte del hackeo iraní: No es Kash Patel

Un video que circula en X muestra al director del FBI, Kash Patel, bailando música india. Según se comenta, sería el único video de las filtraciones realizadas por el grupo de hackers pro-Irán, Handala Hack Team, del correo Gmail del funcionario. Fast Check verificó el contenido y concluyó que es #Falso. No pertenece a las filtraciones, pues el video se viralizó en India el 2021 y la persona no es Kash Patel.

Es engañoso el video de supuesto petrolero bombardeado por Irán: es un portacontenedores maltés y no se ha confirmado el origen del ataque

Circulo el video de un buque petrolero en llamas tras un supuesto ataque de Irán en el estrecho de Ormuz que, según distintas versiones, provendría de Pakistán o Islas Marshall. Fast Check califica esto como #Engañoso, ya que si bien el ataque fue reciente y en la zona indicada, en realidad se trata de un barco portacontenedores maltés y no se ha confirmado que Irán sea el autor del ataque.

Carabineros

La sentencia por denuncia de acoso laboral que el Hospital de Carabineros aún no ha pagado y hoy está en cobranza judicial

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por vulneración de la integridad psíquica presentada por una funcionaria TENS contra el Hospital de Carabineros (HOSCAR), condenando al hospital al pago de $5 millones por daño moral y $800.000 por costas. La sentencia, derivada de una denuncia que indicaba maltrato verbal, aislamiento laboral y represalias tras informar conductas impropias de otros funcionarios, actualmente se encuentra en fase de cobranza judicial.

decretos

Retiros aumentaron 660%: Boric retiró sólo 11 decretos de Piñera frente a los 84 retirados por Kast

FastCheck a los decretos ingresados a toma de razón en la Contraloría General de la República durante los periodos de transición de los gobiernos de Sebastián Piñera y Gabriel Boric identifica diferencias en el volumen de documentos enviados en la recta final de cada administración y en el número de decretos retirados por los gobiernos entrantes. Los datos muestran que el gobierno de Boric ingresó más decretos en los meses posteriores a la segunda vuelta presidencial y en la jornada del cambio de mando, mientras que la administración de José Antonio Kast registró un número mayor de retiros de decretos provenientes del gobierno anterior en las primeras semanas de su gestión.

Secom

La dura advertencia de las cuentas pro Kast a la SECOM: “no minuteo más hasta que arreglen la cagada (sic)”

Cuentas de X identificadas como partidarias del gobierno de José Antonio Kast anunciaron el 27 de marzo que se declaraban «en huelga» y que dejarían de realizar minutas y publicaciones de apoyo al Ejecutivo hasta que se produzcan cambios en la Secretaría de Comunicaciones (SECOM) de La Moneda. Las publicaciones fueron acompañadas por la difusión de una «carta abierta» dirigida a la Secom, en la que plantean cuatro puntos débiles sobre la gestión comunicacional que el gobierno «debe corregir».