Not Check: ¿Será inconstitucional la “Ley Papito Corazón”?

Se ha debatido en la opinión pública respecto a qué sucederá con la Ley de Responsabilidad Parental o «Papito Corazón», en caso de que se apruebe la nueva Constitución. Esto, ya que el En Contra argumenta que podría ser declarada inconstitucional, algo refutado por el A Favor. Como el tema está sujeto a distintas interpretaciones, no se consideró verificable. En este Not Check te explicamos todo lo que necesitas saber al respecto.

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Por Maximiliano Echegoyen

Quedan pocos días para el plebiscito constitucional del 17 de diciembre, en donde Chile conocerá si, finalmente, tendrá una nueva Constitución o se mantiene la vigente. La campaña está en su recta final y las discusiones respecto a las interpretaciones de las normas de la propuesta están presentes en el debate público.

Uno de los temas que ha causado preocupación es qué pasará con la Ley de Responsabilidad Parental o también conocida como «Papito Corazón». Y es que, de acuerdo a lo que se ha denunciado respecto a la propuesta, la nueva Carta Magna haría inconstitucional esta nueva legislación, que retiene los fondos de pensiones de aquellas personas que adeudan pagos de pensiones alimenticias.

¿Será inconstitucional la Ley Papito Corazón? En este Not Check, Fast Check deja constancia de los argumentos y explicaciones sobre este tema, del que no se puede establecer una calificación dada las interpretaciones y visiones disímiles.

El meollo del asunto: la constitucionalización de las cotizaciones

La primera persona que denunció aquello fue el diputado liberal Vlado Mirosevic. Era el 6 de noviembre cuando el expresidente de la Cámara tuiteó: «Sabía usted qué… de aprobarse la nueva Constitución moriría la Ley Papitos Corazón, sería declarada inconstitucional».

De ahí, el expresidenciable Sebastián Sichel le espetó que sus dichos eran falsos, aunque sin argumentar porqué. Solamente se limitó a decir que la afirmación «no se sostiene jurídicamente por ningún lado».

En una respuesta, entonces el diputado Mirosevic argumentó: «artículo 16 de derechos fundamentales, numeral 28, dice explícitamente que los fondos de pensiones serán intocables bajo ningún mecanismo». Entonces, según el parlamentario, habría que haber redactado alguna especie de excepción para el pago de pensiones de alimento.

Por su parte, Sichel retrucó que la Ley Papito Corazón no consiste «en expropiación, (sino que) es derecho del alimentario». «Esa duda no es jurídica. No necesita mención expresa», señaló el excandidato presidencial de Chile Vamos.

Constitución vigente vs la propuesta

¿Qué dice la propuesta?

El artículo que hace referencia el diputado Mirosevic (16 N°28), dice así: «cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno».

El artículo 16.28 es referido en la decimotercera disposición transitoria de la propuesta constitucional. En este artículo se establece que «las normas actualmente vigentes en materia previsional se entenderán conformes a la Constitución y seguirán aplicándose mientras no sean modificadas o derogadas expresamente por ley».

¿Qué dice la Constitución vigente?

Actualmente, es en el artículo 19 N°18 de la Constitución vigente donde se estipula «el derecho a la seguridad social». Sin embargo, la norma señala que serán las leyes las que regularán estos derechos, las cuales tendrán quorum calificado. En el mismo articulado, se indica que «la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias».

Actualmente, la propiedad de las cotizaciones están referidas en el Decreto Ley 3.500. Inclusive, la Superintendencia de Pensiones señala que «los fondos de pensiones pertenecen a las y los afiliados al sistema de capitalización individual obligatoria y no tienen ninguna relación con el capital de la administradora de fondos de pensiones (AFP)».

La Ley “Papito Corazón”

La Ley 21.484 de «Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos», también conocida como la «Ley Papito Corazón», establece un mecanismo de pago permanente para las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos que tenga la persona deudora.

Según lo explicado por Chileatiende, la persona que está a cargo de los hijos a quienes se les adeuda el pago de pensiones tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros del deudor. Todo esto, a través del Poder Judicial.

No obstante, si el deudor no tiene cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, o en caso de que sus fondos no alcancen para cubrir la deuda, es recién en este punto en que entran las cotizaciones de las AFP. Y es que en este escenario, después de descartar los otros instrumentos financieros, el tribunal podrá solicitar que el pago de la deuda se realice con los fondos de pensiones que ha acumulado la persona deudora.

El debate entre las opciones

“En Contra”

El debate respecto a la Ley Papito Corazón fue un tema tocado en el último capítulo de 100 Indecisos, el programa que discute sobre la propuesta constitucional de Mega. En la instancia, la exconsejera María Pardo (CS) señaló que nueva Constitución «abre el flanco para que se inconstitucionalice la Ley Papito Corazón».

Según Pardo, como en la propuesta dice «que el Estado en ningún caso, y por ningún mecanismo podrá apropiarse de los fondos de pensiones. Eso quiere decir que el tribunal que decreta el pago efectivo de los alimentos, no va a poder hacerlo».

María Pardo.

«El concepto de “apropiación”, en el derecho civil y de familia, no es un concepto que exista, es un concepto que es absolutamente… no tenemos idea qué significa. Entonces, ahí está la apertura para que los papito corazón vayan a litigar y ojo, la Ley Papito Corazón se dictó para disminuir el tiempo que se demoran las madres en pedir la pensión y esto lo que va hacer es: aumentar la litigación, aumentar el tiempo que me demoro en cobrar la pensión», señaló la exconsejera.

Por su parte, la comisionada experta Antonia Rivas (CS) señaló a Fast Check que la forma en que quedó regulado el derecho a la seguridad social, sumado a «constitucionalizar las AFP», podría poner en riesgo la Ley Papito Corazón, pudiendo «ser declarada inconstitucional y dejar en letra muerta la retención de los fondos previsionales».

Antonia Rivas.

¿Por qué? Según la experta, «el término “apropiación” es nuevo, sus efectos son desconocidos, y los abogados de los deudores podrán argumentar que la retención de fondos es una forma de apropiación, por lo que estaría prohibida».

A su vez, según Rivas, la disposición decimotercera transitoria «no salva la Ley Papito Corazón, porque habla de “normas vigentes en materia previsional” y la Ley 21.484 es sobre derecho de familia. No aplica la regla».

“A Favor”

En la vereda del A Favor, la interpretación de la norma no es catastrófica. De hecho, acusan que los argumentos del En Contra son «fake news», en cuanto al destino de la Ley Papito Corazón.

Contactada por este medio, la exconsejera Carolina Navarrete (UDI) afirma que «nosotros tuvimos en consideración que no se pudiese afectar la Ley de Responsabilidad Parental, porque no hubiésemos puesto un artículo que la pusiera en duda». La exconstituyente recuerda que la Ley Papito Corazón tiene como misión inmediata buscar fondos en otros instrumentos financieros para pagar las deudas de alimentos, siendo los fondos de AFP el último recurso.

Carolina Navarrete.

Dicho eso, Navarrete indicó que, el verdadero sentido del Artículo 16 N°28 es «evitar que el Estado, a través de un gobierno de turno, pueda echar mano u ocupar los ahorros previsionales de cada uno de los trabajadores en diferentes cosas, como hemos visto en otros países de Latinoamérica». En todo caso, la exconsejera hace hincapié en que la disposición decimotercera transitoria hace que las leyes actuales se entenderán acordes a la propuesta constitucional.

Asimismo, la exconsejera apunta como «totalmente falso» uno de los fundamentos más repetidos por el En Contra, al decir:

«Algunos de los argumentos del En Contra son que, cuando se hace este pago efectivo de la pensión de alimentos, existe una especie de expropiación o apropiación de los fondos y eso es totalmente falso a nuestro juicio. Porque lo que hay acá es una comunicación directa del tribunal con las AFP, pero solamente para saber si existe o no saldo necesario para pagar lo que no se pagó con los demás instrumentos que tiene y contempla la Ley Papito Corazón. En ningún caso hay una expropiación o apropiación por parte del Estado».

Opiniones similares son las que entregó a Fast Check Pilar Cuevas (RN), también exconsejera constitucional. Según Cuevas, «la apropiación y expropiación no la hace el Estado sino que, lo que consagra la Ley Papito Corazón es que, a través de una sentencia de un tribunal de familia, un juez determina que con los fondos de pensiones se pueda pagar el saldo pendiente para el niño o la madre». Por lo tanto, el Estado no se haría propietario de las cotizaciones, sino que están destinadas para el beneficiario, señala Cuevas.

Pilar Cuevas.

«Lo que la nueva Constitución prohíbe es la expropiación o apropiación por y para el Estado, no en beneficio de las personas», indica la exconsejera, que también agrega: «el Estado aquí es un mero vehículo, el Poder Judicial está ejecutando una sentencia no para el Estado, sino que para la persona a quien se le adeuda la pensión de alimentos».

Otro argumento esgrimido por Cuevas tiene relación con la configuración misma del sistema previsional actual. «El hecho de declarar la propiedad de los fondos a las personas es lo que hace factible que la Ley Papito Corazón sea ejecutable contra alguien que es propietario de sus fondos. Si los fondos pasaran a un sistema solidario, de reparto o fueran del Estado, no habría con quien ejecutar esa sentencia», menciona.

Para terminar, un último argumento de la exconsejera es que la disposición transitoria segunda N°1 dice expresamente que «ninguna ley quedará inconstitucional o dejará de aplicarse salvo que sea expresamente modificada o derogada».

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