Not Check: ¿Se garantiza la igualdad salarial en la nueva Constitución?

La ex presidenta Michelle Bachelet afirmó que votará «En Contra» porque, supuestamente, «no se reconoce el principio de igualdad salarial» en la propuesta constitucional. Fast Check CL examinó la veracidad de la frase, concluyendo que esto no es verificable, pues las interpretaciones del mismo artículo son contrapuestas. Todos los detalles en este nuevo y último Not Check.

La ex presidenta Michelle Bachelet afirmó que votará «En Contra» porque, supuestamente, «no se reconoce el principio de igualdad salarial» en la propuesta constitucional. Fast Check CL examinó la veracidad de la frase, concluyendo que esto no es verificable, pues las interpretaciones del mismo artículo son contrapuestas. Todos los detalles en este nuevo Not Check.


Por Elías Miranda

Diversas reacciones generó la aparición de la ex presidenta socialista, Michelle Bachelet, en la franja electoral de cara al plebiscito del domingo 17 de diciembre. Entre los dichos más comentados, está el siguiente:

  • Y es que la propuesta significaría un retroceso para Bachelet, luego de señalar que «si eres madre soltera, porque no se reconoce el principio de igualdad salarial». Esto fue reiterado en una entrevista para TVN.

Fast Check CL examinó la frase para evaluar su veracidad. Al consultar a expertos y personeros del «En Contra» y «A favor» esta no concitó una interpretación coincidente. En este Not Check, dejamos constancia del debate.

La discusión en el Consejo

Un asunto que para sectores del «En Contra» es gravitante, responde a la discusión que tuvo lugar en la Comisión Experta y el texto que desde allí se emanó, el que contó con una serie de modificaciones en el Consejo Constitucional y sus comisiones.

El anteproyecto de los expertos (ver aquí) definía en el artículo 16 numeral 25 (letra b), que:

  • «Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley».

Posterior a la entrega del anteproyecto de los expertos —y una vez en marcha el Consejo Constitucional—, el Partido Republicano propuso, a través de la enmienda «189/2»,  sustituir «la igualdad salarial» por la «no discriminación arbitraria en materia de remuneraciones por trabajo de igual valor y con el mismo empleador». Esto quedó plasmado en la propuesta.

Los argumentos para la sustitución, argumentaron desde Republicanos, es porque «buscamos precisar que es más adecuado establecer una prohibición de discriminación arbitraria en materia de remuneraciones por el trabajo de igual valor con el mismo empleador que hablar de la igualdad salarial. Son las discriminaciones arbitrarias las que se deben prohibir, ya que obedecen al mero capricho o a decisiones antojadizas que no se fundan en la razón», dijo el comisionado republicano Jorge Ossandón.

Por su parte, la comisionada Karen Araya (PC), señaló que «lo que el anteproyecto presenta es un principio general, donde la ley irá determinando cómo se aplica, y además es progresivo, como todos los derechos. No obstante, no puede ser que se amparen pagos diferenciados a trabajos de igual valor, especialmente para nosotras las mujeres, y mucho menos dejar ese espacio en la Constitución».

Lo que hay vs lo que se propone

¿Qué dice la Constitución vigente?

La actual Carta Fundamental no expresa la igualdad salarial en ninguno de sus apartados. Lo que sí reconoce, en el artículo 19 (numeral 16), es que «se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos».

Eso sí, el Código del Trabajo (Artículo 62 bis) reconoce que: «El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad».

¿Qué dice la propuesta constitucional?

En lo que respecta a la propuesta constitucional, el artículo 16 numeral 26 (letra c), define que: «Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos».

También incluye: «Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley».

¿Qué dice el A Favor y el En Contra?

A Favor

Fast Check CL tomó contacto con el ex ministro Jaime Bellolio para consultar por la veracidad de los dichos emitidos por la expresidenta Bachelet, explicando de entrada que «la igualdad salarial entre hombres y mujeres sí se reconoce en la propuesta del Consejo Constitucional».

Sobre lo último aclaró que de aprobarse,«sería la primera Carta Fundamental de nuestro país en incluirla de forma expresa. Ello se establece en el artículo 16 Nº 26 literal c) de la propuesta: ‘se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley’».

Jaime Bellolio.

Consultado por la sustitución de «igualdad salarial» por «no discriminación», Bellolio aseveró que «ambas frases apuntan a un mismo objetivo: que a quienes realicen un mismo trabajo, se les pague la misma remuneración, sin discriminación por razón de género, edad, religión, raza, etc. Si se revisan las actas del Consejo Constitucional, se puede evidenciar que el espíritu es el mismo y que lo que se busca evitar es la discriminación en el sueldo sin fundamentos reales que expliquen la diferencia».

En esa misma línea, destaca que la norma debe aplicarse ante el mismo empleador, porque -a su juicio- «no es razonable que se compare con distintos empleadores». Bellolio argumenta que, por ejemplo, «es imposible que el sueldo de un administrador general de una Pyme pueda compararse directamente con el sueldo de un administrador de una gran empresa multinacional».

Si el Código del Trabajo garantiza la igualdad salarial, ¿por qué no se mantuvo la misma redacción? El ex ministro señala que «fue por un afán de precisar el concepto». A su entender, «ambas expresiones son perfectamente compatibles. Ello es patente cuando se analiza el inciso completo del artículo 62 bis del Código del Trabajo, sin quedarse solo con la primera parte. Dicho inciso establece que no se consideran arbitrarias ‘las diferencias objetivas en remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad’».

En Contra

Por el sector del En Contra, María Pardo —abogada y exconsejera constitucional— afirma que en «la propuesta constitucional no se reconoce la igualdad salarial. Lo que se hace es establecer una proscripción de discriminación arbitraria, respecto de la retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, en que se habla especialmente entre hombres y mujeres».

«De hecho, lo que ellos eliminaron era la garantía de la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres, que era lo que venía en el anteproyecto de la Comisión Experta. Ahí sí había garantía de igualdad salarial, y en términos amplios y no restringidos a la relación laboral con el empleador», comenta Pardo.

«Igualdad salarial no es lo mismo que no discriminación. No discriminación es un estándar más bajo que igualdad salarial. Se habla de «no discriminación arbitraria», por lo tanto, yo podría decir: ‘Bueno, si yo encuentro una razón que me parezca razonable de porqué pagarle a un hombre menos que a una mujer por trabajo igual valor, lo voy a poder hacer’ (…) ¿Qué es lo que hacía el anteproyecto? Avanzaba, porque garantizaba la igualdad salarial sin restringirlo al mandato del empleador, para que como sociedad y en particular que el Estado y el legislador, estableciera las medidas necesarias», enfatiza Pardo.

«Lo que se pone en la propuesta constitucional, es un poquito más bajo que lo está en el Código del Trabajo ¿Qué genera eso en términos de diseño e incentivos? No incentiva ningún cambio, porque el mandato de proscripción de discriminación arbitraria ya se va entender cumplido con el estándar del Código del Trabajo ¿Incentivos para la transformación? Ninguno ¿Incentivos para que todo siga igual? Todos. Porque en el fondo solidifica algo que ya existe, y que por lo demás funciona mal. La garantía de igualdad salarial en el Código del Trabajo, respecto del mismo empleador no funciona. No hay cómo saber cuánto gano yo y cuánto ganan mis compañeros”, concluye la exconsejera.

¿Qué dicen los expertos consultados?

En conversación con el abogado constitucionalista y miembro del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), Gaspar Jenkins, aclaró que «las escuelas de Derecho en Chile, sobre todo del año 2010 para atrás, solíamos estudiar la igualdad y la no discriminación como un solo derecho, como lo mismo».

Siguiendo esa línea, Jenkins explica que «debido al avance de los Derechos Humanos a nivel internacional, se ha logrado en el último tiempo distinguir como dos derechos diferenciados, con contenidos distintos de la igualdad por un lado y la no discriminación por el otro. Una estaría enfocada desde la perspectiva de las relaciones entre los distintos estratos de la sociedad, la inexistencia de privilegios y de clases sociales diferenciadas; mientras que el principio de no discriminación daría entender a una vinculación más individual, respecto del tratamiento que se da a sujetos comparados entre sí».

Gaspar Jenkins.

«Lo primero que hay que decir es que igualdad y no discriminación, son cosas distintas en el día de hoy. Y si lo entendemos desde ese marco conceptual, lo que plantea la presidenta tiene grado de certeza en el sentido de que la norma de la propuesta actual, habla justamente de la no discriminación entre trabajadores, siempre y cuando ambos trabajadores estén vinculados a un mismo empleador», subrayó.

Respecto a la regulación del Código del Trabajo, Jenkins indica que «si nosotros entendemos que el principio de no discriminación es un poco más restringido que el de igualdad salarial. Mi interpretación es que esa norma no va a sufrir mayores cambios, porque pareciera ser que la norma de la propuesta constitucional está, más menos, circunscrita a la misma idea, pero estaría omitiendo esta idea de las constituciones de tratar de dirigir hacia donde se tienen que realizar las actividades de nuestras autoridades políticas».

Soledad Bertelsen.

Por su parte, Soledad Bertelsen —abogada constitucional y académica de la Universidad de Los Andes—, señaló a Fast Check CL que «la propuesta reconoce en el artículo 16 nº 26, relativo al derecho al trabajo decente, ‘se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley’».

De acuerdo a sus planteamientos, Bertelsen argumenta que «el principio de no discriminación y el principio de igualdad son las dos caras de la misma moneda, no se entiende uno sin el otro. La prohibición de discriminar significa que la propuesta reconoce que no puede haber diferencias caprichosas, carentes de razonabilidad. Se entiende que sería arbitrario si hay diferencias en el sueldo de un hombre y de una mujer que realizan un trabajo del mismo valor. Por lo tanto, la propuesta sí reconoce la igualdad salarial».

«Puede coexistir perfectamente la norma del Código del Trabajo con la norma de la propuesta constitucional porque, aunque con una variación de redacción, reconocen lo mismo. Además, incluso en el caso que se considerara que la del Código del Trabajo es más protectora de derechos, eso no la convierte en inconstitucional. La Constitución solo establece las bases mínimas de los derechos sin que impida que la ley aumente su protección», concluye.

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