“Ahora tendrás que declarar ante el SII todo tipo de arriendo, ya sean casas, departamentos, oficinas, bodegas, etc”: #Impreciso

Distintas publicaciones afirman que todos los ingresos provenientes de arriendos deben ser declarados ante el SII, sin importar el tipo de propiedad. Esto es #Impreciso. Si bien la mayoría de los arriendos deben declararse, las viviendas DFL2 (menores a 140 m2) están exentas de impuestos, a menos que el arrendador tenga tres o más de estas propiedades.

En marzo comienza la Operación Renta 2025, proceso en donde personas y empresas declaran sus ingresos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). En el tercer mes del año se presentan las declaraciones juradas, es decir, documentos en los que las empresas e instituciones informan al SII sobre ingresos, retenciones y pagos de sus trabajadores o clientes.

Así, en abril las personas pueden hacer su declaración de renta a tráves del Formulario 22. En el documento deben informar cuánto se ganó y cuánto se debe en impuesto, o si corresponde recibir una devolución.

En este contexto, en redes sociales (1,2) se comenzó a viralizar que hay que declarar al SII todo tipo de ingreso proveniente de arriendos, ya sean casas, departamentos, oficinas, bodegas, entre otros.

«Todo chileno que tenga más de 1 propiedad será expropiado y la propiedad dada a un inmigrante extranjero vulnerable» o «¿Por esto se hizo el censo?», reaccionan los usuarios en los comentarios.

Publicación verificada

La mayoría de arriendos sí deben declararse

Revisamos la información oficial del SII sobre la declaración de arriendos y confirmamos que, en la mayoría de los casos, los ingresos obtenidos por este concepto deben incluirse en la declaración de impuestos.

Sin embargo, existen excepciones. Quienes arriendan hasta dos viviendas DFL2 no tienen la obligación de declarar estos ingresos, ya que están exentos de impuestos.

El SII que la norma DFL2 se estableció en 1959 para fomentar la adquisición de viviendas habitacionales. En este sentido, describe que estas «son propiedades de uso habitacional, es decir, casas o departamentos», que tienen una superficie menor o igual a 140m2. A su vez, este tipo de viviendas puede acceder a una serie de beneficios tributarios, entre ellos la excepción de declarar los ingresos de arriendos.

Por lo tanto, sí deben declarar quienes:

  • Arrienden tres o más viviendas acogidas al beneficio DFL2.
  • Arrienden una propiedad que no sea DFL2 o que tenga más de 140 m2.
  • Obtengan ingresos por el arriendo de bodegas, estacionamientos u oficinas.

El abogado tributario Jaime García confirmó lo anterior y explicó a Fast Check que quien no declare sus impuestos «se expone a que el SII determine las diferencias». De esta manera, el organismo puede emitir los cargos correspondientes con «intereses, reajustes y multas, una situación que puede ser bastante compleja».

Conclusión

Fast Check cataloga este contenido como #Impreciso. Luego de revisar el sitio del SII y consultar con un experto, determinamos que es cierto que la mayoría de los arriendos deben ser declarados. Sin embargo, no es correctos que todas las viviendas deban hacerlo, ya que las viviendas DFL2 están exentas de declarar impuestos, a menos que el arrendador tenga tres o más de este tipo de propiedades.

Fuentes

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