La causal de violación no obliga a interponer denuncia: #Impreciso

En entrevista con Estado Nacional, el diputado Johannes Kaiser afirmó que, en la causal de violación contemplada en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, no se exige presentar una denuncia contra el violador. Esta afirmación es #Imprecisa. La Ley 21.030 establece que los recintos de salud deben denunciar los casos de violación cuando la víctima es menor de edad. En el caso de víctimas mayores de edad, no se exige denuncia, pero sí se debe oficiar al Ministerio Público.

El domingo 30 de marzo, el diputado y candidato presidencial Johannes Kaiser, fue entrevistado en el programa Estado Nacional por Matías del Río y Constanza Santa María. En dicha instancia, el libertario conversó de distintos temas relacionados a su incursión para llegar a La Moneda.

Entrevista a Johannes Kaiser en Estado Nacional.

Aproximadamente a los siete minutos de entrevista, del Río le consulta respecto a la posibilidad de permitir tanto la eutanasia como el aborto libre. Ante esto, Kaiser comenta que «en el aborto libre usted está matando a una persona», por lo que se niega a «destruir el proyecto de vida de un tercero».

Seguido de lo anterior, Constanza Santa María le pregunta si apoya la actual Ley de aborto en tres causales, a lo que Kaiser responde:

Así como está en este momento… Yo le voy a decir una cosa, yo creo que sirve para encubrir a los violadores, porque como no obliga a interponer denuncia respecto del… Porque la causal es clara, es violación. Como no obliga a interponer denuncia, lo que hace es, sobre todo en casos de niñas menores de edad que han sido abusadas por cercanos… se realiza el aborto y las despachan de vuelta al mismo hogar donde han sido abusadas

La misma información se encontró alojada también en una publicación de X, donde un usuario asegura que la ley «Así como está, encubre a violadores. No exige denuncia, se realiza el aborto y muchas niñas son devueltas al mismo lugar donde fueron abusadas».

Publicación de X con desinformación sobre el aborto.

En el resto de la entrevista, el diputado sigue comentando temas contingentes y relativos a lo que quiere para el país. Dentro de ellos, por ejemplo, comentó que a los recién nacidos se les suministran 72 vacunas, lo que fue desmentido por Fast Check.

La ley obliga a denunciar, pero no en todos los casos

Para corroborar lo aseverado por el diputado, se ingresó a la Ley 21.030, que «Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales» (IVE). En ella se estipulan los tres casos en los que se permite interrumpir un embarazo por parte de un médico cirujano:

    1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.

    2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.

    3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.

En casos de menores de edad no se obliga a denunciar: #Falso

Revisando lo estipulado por la ley, se descubrió que en el párrafo cuatro del inciso 2 del artículo 1 se estipula cómo se debe proceder en caso de las mujeres menores de edad:

En los casos en que la solicitante sea una niña o adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200 del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al Servicio Nacional de Menores.

En este caso, al determinar que se debe «proceder de oficio» refiere a que no se necesitará solicitar a la víctima que haga la denuncia o su autorización para ello.

Fast Check se contactó con Laura Dragnic, abogada penalista de la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem), quien explica que:

En los casos de violación contra menores de edad, existe una obligación legal de denuncia, tanto si se trata de una interrupción del embarazo bajo la Ley 21.030 como en cualquier otro contexto.

En este sentido, el artículo 175, letra d) del Código Penal —mencionado en la ley— establece que están obligados a denunciar los «jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares (…) que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito».

Asimismo, el 369 del Código Penal menciona que si la víctima, por alguna razón, no pudiera hacer la denuncia, se debe oficiar al Ministerio Público. Luego, agrega que: «Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 369 quinquies de este Código y en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal».

El artículo 53 del Código Procesal Penal, por su parte, menciona que «se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad».

En casos de mayores de edad no se obliga a denunciar: #Real

Por otro lado, en el párrafo cinco del inciso 2 del artículo 1, explica cómo se debe proceder para las víctimas mayores de edad:

Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

Por lo tanto, queda estipulado que en aquellos casos donde la víctima no haga la denuncia, desde el establecimiento se deberá informar igualmente al Ministerio Público, pero no se menciona una obligación de denunciar.

Laura Dragnic de Abofem agrega que:

En el caso de víctimas mayores de edad, la ley no exige denuncia, pero sí establece un deber de información: los equipos de salud están legalmente obligados a entregar a la persona gestante toda la información necesaria para que, si lo desea, pueda ejercer su derecho a denunciar. A su vez, los jefes de establecimientos de salud deben informar al Ministerio Público sobre la existencia del delito, y luego, conforme a las reglas generales del procedimiento penal, la víctima podrá ratificar esa información mediante una denuncia formal.

El Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Salud lo aclaran

Para corroborar todo lo anterior Fast Check se comunicó en primera instancia con el Ministerio de Salud (Minsal). Desde aquí, remitieron a lo estipulado en la Ley 21.030 (ya explicada en esta nota) para contrastar lo dicho por el diputado Kaiser.

En segundo lugar, se consultó con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que, por lo demás, Kaiser propuso eliminar en la misma entrevista de Estado Nacional, argumentando que «no está haciendo ningún aporte medible».

Desde la cartera compartieron una respuesta subida al perfil oficial de Instagram de la ministra, Antonia Orellana, a raíz de las declaraciones de Kaiser. En ella, se menciona que «La ley de 3 causales obliga a interponer denuncia en casos de violación a menores de edad». Luego, explica que:

Por ley, los centros de salud están obligados a denunciar los casos de violación a menores de edad, y a enviar oficio al Ministerio Público en caso de mayores de edad. Además, la ley IVE considera otras dos causales: riesgo de vida de la madre e inviabilidad fetal.

Post de Instagram de la ministra de la Mujer, Antonia Orellana.

En adición, el propio Ministerio de la Mujer, Vocería de Gobierno, Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género y el Gobierno de Chile, en conjunto, publicaron la misma información en sus perfiles de Instagram.

Finalmente, Fast Check intentó comunicarse con el equipo del candidato presidencial, Johannes Kaiser. Sin embargo, hasta la publicación de esta nota no se ha obtenido respuesta.

Conclusión

Fast Check califica el discurso público como #Impreciso. Lo afirmado por el parlamentario no es completamente correcto, ya que la Ley 21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo sí establece la obligación de denunciar en casos de víctimas menores de edad, pero no impone esa exigencia cuando la víctima es mayor de edad. Esta información fue verificada mediante la revisión de la propia ley y tras consultar al Ministerio de Salud, al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, así como a una abogada penalista.


Fuentes

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