Vuelve la pesadilla al Partido Radical: Servel rechazó cambio estatutario y persiste el riesgo de que los bienes pasen a la Gran Logia

El Servel rechazó la modificación de estatutos aprobada por el Partido Radical en un plebiscito interno, al considerar que el nuevo mecanismo propuesto para administrar sus bienes en caso de disolución contraviene la Ley N.º 18.603. Con ello, se mantiene vigente el artículo que establece que el patrimonio de la colectividad debe ser transferido al Club de la República, reabriendo el episodio de que estos activos terminen bajo la Gran Logia de Chile. El PR ya ingresó un reclamo ante el Tricel.

El 18 de noviembre pasado, Fast Check CL reveló que el Partido Radical (PR), tras no alcanzar el 5% de los votos ni cumplir con el requisito parlamentario mínimo, se encontraba ad portas de su disolución. Ese escenario implicaba la activación del artículo 120 de sus estatutos, que establece la transferencia de sus bienes al Club de la República, entidad encargada de resguardar los intereses patrimoniales de la Gran Logia de Chile.

Dicho artículo señala: «En caso de disolución del Partido por las causales previstas por la ley, sus bienes pasarán al Club de la República, el que deberá destinarlos a una institución de beneficencia que su directorio designe».

En medio de ese escenario, el PR convocó a un plebiscito nacional para el 27 de diciembre de 2025, con el objetivo de modificar sus estatutos. El resultado resultó favorable al apruebo del cambio estatutario, que obtuvo un 97,5% de los votos, frente a un 2,3% por el rechazo y un 0,2% de sufragios nulos.

No obstante, una resolución del Servel fechada el 8 de enero pasado —a la que accedió Fast Check CL—, frustró las expectativas del radicalismo al rechazar la modificación estatutaria. El órgano electoral fundamentó su decisión en que la propuesta pretendía crear una comunidad fiduciaria para administrar los bienes del partido en caso de disolución, mecanismo que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 18.603.

Partido Radical.

El radical rechazo en el cambio de estatutos

Para evitar que los bienes del partido pasen a la Masonería, el PRcomenzó a materializar una estrategia orientada a mantener su patrimonio. El 26 de diciembre se celebró una sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, en la que se otorgaron facultades al presidente de la tienda, Leonardo Cubillos, y a la secretaría general, Lorenna Saldías, para suscribir la escritura pública de modificación de estatutos.

Dos días después, el Tribunal Supremo de la colectividad certificó la realización de un plebiscito ratificatorio sobre la modificación estatutaria, el cual -como se mencionó previamente- fue aprobado por los afiliados del partido. En ese contexto, el 2 de enero de 2026, Cubillos y Saldías ingresaron ante el Servel la solicitud de modificación de los estatutos del Partido Radical.

El artículo en disputa es el 120, que actualmente establece que «en caso de disolución del Partido por las causales previstas por la ley, sus bienes pasarán al Club de la República». El nuevo texto que se pretendía incorporar proponía la creación de una «Comunidad Fiduciaria», cuya función sería custodiar y gestionar los bienes del partido hasta su traspaso a una fundación que se conformaría junto a la colectividad que suceda al actual Partido Radical de Chile.

En su resolución, el Servel concluyó que la propuesta vulnera el artículo 59 de la Ley Nº 18.603, que obliga a los partidos políticos a disponer de sus bienes, al momento de su disolución, «de manera pura y simple, no sujeta a plazo o condición». Según el organismo, la modificación no define un destinatario final jurídicamente válido, ya que la comunidad fiduciaria propuesta es solo un mecanismo transitorio de administración, sin personalidad jurídica ni capacidad para adquirir derechos.

Asimismo, el organismo electoral señaló que la creación de la Comunidad Fiduciaria excede las facultades que la Ley N° 18.603 otorga a los partidos políticos, ya que esta solo autoriza la existencia del propio partido y no de estructuras sucesorias para administrar bienes tras su disolución. También advirtió que el esquema podría contravenir el artículo 39 de la misma ley, que «prohíbe que los partidos políticos (constituidos o en formación) reciban aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas».

Igualmente, el Servel indicó que la Ley N° 18.603 exige que la escritura sea suscrita por los miembros del órgano ejecutivo del partido, integrado por 24 personas, pero el documento otorgado el 30 de diciembre de 2025 fue firmado solo por el presidente y la secretaria general. En ese sentido, el organismo electoral señaló que la autorización del Comité Ejecutivo Nacional «no aparece suscrita por la totalidad de los miembros de dicho órgano».

Por último, la resolución informa al Partido Radical que puede reclamar esta decisión ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación del rechazo.

Leonardo Cubillos.

La explicación de Cubillos

El presidente del Partido Radical, Leonardo Cubillos, afirmó a Fast Check que la colectividad ya presentó reclamaciones ante el Tricel el rechazo del Servel a la modificación de estatutos.

Cubillos explicó que las reclamaciones están a cargo del abogado Andrés Sepúlveda, afirmando que «esperamos concretar que esto tenga términos positivos, sin perjuicio de otras acciones administrativas internas que nosotros podamos visualizar respecto a la reforma que se viene», sostuvo el timonel del PR.

En cuanto a la comunidad fiduciaria objetada por el Servel, el dirigente explicó que la propuesta fue elaborada por un equipo de abogados encabezado por Guillermo Vásquez. Según detalló, se concluyó que «esa era la mejor manera considerando la redacción de otros estatutos», iniciativa que posteriormente fue presentada y aprobada tanto por la Dirección Nacional como por el Consejo General del partido.

Cubillos añadió que Vásquez sostuvo conversaciones previas con el Servel, en las que, según su versión, «no se formularon observaciones que impidieran continuar con la tramitación interna del mecanismo».

Respecto de las observaciones administrativas consignadas en la resolución, entre ellas la ausencia de las firmas de los 24 integrantes de la Directiva Central, Cubillos sostuvo que existió una resolución de la Directiva Nacional que delegó dichas facultades en el presidente y el secretario general, quienes actuaron en representación del conjunto de sus miembros.

Asimismo, afirmó que este procedimiento ya había sido abordado con anterioridad con el Servel, específicamente en el marco de una reforma estatutaria aprobada en 2022, en la que, según indicó, se aceptó «una reforma de estatuto con solo las firmas del presidente y del secretario general, ni aun existiendo una delegación de facultades».

Fast Check corroboró la presentación de una reclamación ante el Tricel, el cual fue ingresado el lunes 14 de enero.

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