“Si el voto blanco gana por mayoría absoluta las elecciones deben repetirse con distintos candidatos”: #Engañoso

En Facebook comenzó a ser compartido un post que asegura que, en caso de que el voto en blanco sea mayoría, las elecciones deberán repetirse y con otros candidatos como opciones. Sin embargo, esta información es #Engañosa, puesto que ese post es de un usuario colombiano, nación en la que puede suceder algo así. De igual manera, en este chequeo Fast Check CL te explica para qué sirve el voto en blanco en Chile.

En Facebook comenzó a ser compartido un post que asegura que, en caso de que el voto en blanco sea mayoría, las elecciones deberán repetirse y con otros candidatos como opciones. Sin embargo, esta información es #Engañosa, puesto que ese post es de un usuario colombiano, nación en la que puede suceder algo así. De igual manera, en este chequeo Fast Check CL te explica para qué sirve el voto en blanco en Chile.


Por si tienes poco tiempo:

  • Un post que ha sido compartido por usuarios de Facebook afirma que en caso de que el voto en blanco sea mayoría, las elecciones se deben volver a repetir y con candidatos distintos.
  • Sin embargo, esta información está sacada de contexto, dado que eso sucede en Colombia. De hecho, las sentencias constitucionales que aparecen en el post, corresponden a las normas colombianas.
  • En Chile, el voto en blanco y nulo si bien son contabilizados dentro del porcentaje total de ciudadanos que fueron a sufragar, no tienen el poder de incidir en los resultados electorales, en caso de ser mayoría.

por Maximiliano Echegoyen

En diferentes redes sociales ha comenzado a circular una información relevante sobre el voto en blanco, a raíz de las elecciones presidenciales en Chile, que tendrán lugar el próximo domingo 19 de diciembre de 2021. Por ejemplo, en Facebook usuarios chilenos han comenzado a compartir este post, pensando que podría suceder aquí en el país.

El caso colombiano

La imagen que se ha compartido es la que puedes ver al costado izquierdo. Cabe destacar que esta información está sacada de contexto, pues el país en donde se le atribuye aquella sentencia sobre la incidencia del voto en blanco es en Colombia.

Específicamente, la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia establece que el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad», por lo que «constituye una valiosa expresión  del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».

De hecho, el Acto Legislativo 1 del 2009 «por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia», establece en su artículo 9 que «Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría».

El voto en blanco en Chile

¿Qué dice la Constitución?

En el Capítulo IV de la actual Constitución Política de Chile, se establece que para ser elegido Presidente de la República, el artículo 26 señala que «será elegido con votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos». Sin embargo, para este caso «los votos blancos y los nulos se considerarán no emitidos».

Según el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica 18.700 sobre las votaciones populares y escrutinios, el voto válidamente emitido es aquel que se hace con «una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato». En otras palabras, el voto válidamente emitido es aquel que escoge una de las opciones que ofrece la papeleta.

¿Esto quiere decir que el voto en blanco es lo mismo a que no vaya a votar?

Pues no, dado que el voto en blanco es contabilizado dentro del porcentaje total de ciudadanos que fueron a sufragar. Por ejemplo, en las elecciones pasadas de la Primera Vuelta Presidencial, según datos preliminares del Servel, del total de ciudadanos que fueron a votar (7.115.590), solo el 0,44% de estos votaron en blanco (31.322) y el 0,8% anuló el voto (57.200).

En ambos casos, el voto blanco y nulo fue contabilizado dentro de los sufragios totales, es decir, están dentro del 47,19% de ciudadanos que concurrieron a sus locales de votación. Lo que resta, aquellos que no fueron a votar, es abstención.

Resultados preliminares de las Elecciones Presidenciales del 21 de noviembre 2021. Fuente: Servel.

¿Y los votos en blanco no se suman al candidato que obtuvo mayoría?

No. Sin embargo, este malentendido comenzó porque para el Plebiscito de 1980, que consistía en aprobar o no una nueva Constitución redactada e impulsada, en gran parte, por Jaime Guzmán, se asumió que el voto en blanco se sumaría a la opción SI.

Esto se puede corroborar gracias a un archivo de vídeo, que fue subido por un usuario en Twitter, en donde se puede escuchar a Jaime del Valle, exministro de Justicia y de Relaciones Exteriores en la dictadura de Augusto Pinochet, recordándole a los chilenos cómo se debía sufragar.

Del Valle indica que «frente al SI hay una estrella, frente al NO hay un circulo. Para usted marcar su preferencia, debe trazar una raya vertical sobre la raya que está al lado del SI o del NO. No olvide que si usted no marca ni el SI ni el NO está votando en blanco, y el voto en blanco se computa por el SI».

Actualmente, y como se ha explicado anteriormente, los votos en blanco -al igual que los nulos- no se suman a la mayoría o alguna opción específica. Simplemente, es un voto que si bien es contabilizado dentro del universo total de ciudadanos que concurrieron a las urnas, no posee validez al no escoger alguna de las opciones que aparecen en la papeleta.

Fuente: Twitter.

¿En qué casos se deben volver hacer elecciones en Chile?

En el Capítulo IV de la actual Constitución Política de Chile, el artículo 26 señala que «En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días». En este hipotético caso, las elecciones se llevarían a cabo dentro de los próximos 90 días.

Conclusión

Fast Check CL concluye que la información difundida durante estos días respecto al voto en blanco es #Engañosa, dado que sí es real que votar en blanco incide en los resultados electorales, pero en Colombia. En cuanto a Chile, el voto en blanco -al igual que el nulo- está contabilizado dentro del espectro de ciudadanos que fueron a votar, aunque no incide en los resultados electorales y mucho menos suma para una mayoría.

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