¡A ponerse al día! Todo lo que debes saber del nuevo Registro Nacional de Deudores de Alimentos

Este viernes 18 de noviembre entrará en vigencia el nuevo Registro Nacional de Deudores, cuyo principal propósito es agilizar el pago de deudas de pensiones alimentarias. ¿Cómo funciona? ¿De qué manera ayudará en el pago de las pensiones? ¿Cómo una persona se elimina del Registro? Las respuestas a estas preguntas y más, en este explicativo de Fast Check CL.

Este viernes 18 de noviembre entrará en vigencia el nuevo Registro Nacional de Deudores, cuyo principal propósito es agilizar el pago de deudas de pensiones alimentarias. ¿Cómo funciona? ¿De qué manera ayudará en el pago de las pensiones? ¿Cómo una persona se elimina del Registro? Las respuestas a estas preguntas y más, en este explicativo de Fast Check CL.


Por Maximiliano Echegoyen

El 23 de marzo de 2020, el gobierno de Sebastián Piñera ingresó un mensaje presidencial al Legislativo que daba cuenta de una triste realidad en Chile: «el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga la pensión de alimentos fijada por el Tribunal, suma de dinero que resulta crucial para efectos de la subsistencia». El dato, que se encuentra en el boletín 13.330-7, se traduce a una deuda acumulada en más de $180 mil millones, según el Poder Judicial.

Fue gracias a los retiros del 10% de los fondos de pensiones que la ciudadanía se percató de las enormes deficiencias del sistema chileno para perseguir a los deudores de pensiones alimentarias. Por ello, también se asumió el desafío de perseguir de manera eficaz a estas personas, para así agilizar los pagos.

Es en este contexto que se publicó la ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este Registro comenzará a funcionar este viernes 18 de noviembre. Pero, ¿cómo funciona? ¿Cómo se inscribe a una persona en este Registro? ¿Qué consecuencias percibirá el deudor? ¿Cómo se sale del Registro? Las respuestas a estas dudas y más, en este explicativo de Fast Check CL.

1. ¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Este Registro Nacional de Deudores (RNDPA) es, tal como dice su nombre, un registro electrónico, cuyo fin es coordinar diversas medidas legales para agilizar los pagos de pensiones alimentarias. De este modo, se espera promover y garantizar el cumplimiento de los pagos de la deuda.

Este registro dependerá del Servicio de Registro Civil e Identificación y será netamente virtual, es decir, las personas legítimamente interesadas podrán consultar la plataforma del Registro de Deudores de Pensiones a través de Internet.

2. ¿Cómo se accede a la plataforma?

Para que un usuario acceda al Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, este debe ser una persona con legítimo interés en la consulta, es decir:

  • La parte demandante o su representante legal.
  • La persona deudora de alimentos.
  • Tribunales con competencia en asuntos de familia.
  • Entidades obligadas a consultar el registro (notarías, poderes del Estado, Registro Civil, entre otros organismos).

Dicho de otro modo, no será un registro completamente público.

3. ¿Cuándo un deudor de alimentos ingresará al Registro?

Ingresarán a este registro las personas que:

  • Estén obligadas a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por un tribunal, sean pensiones provisorias o definitivas. Es decir, la causa debe estar judicializada, de otro modo, no ingresará al Registro.
  • Las personas adeuden, de manera total o parcial, a lo menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Si la pensión de alimentos se decretó antes del 18 de noviembre de 2021 —fecha en la que se publicó esta ley—, para que el deudor ingrese al Registro, la parte demandante debe pedir una liquidación y su conversión a UTM para que los datos se incorporen a los registros computacionales del tribunal.

Si es que la pensión se fijó luego del 18 de noviembre de 2021, estos datos ya estarán en la base de datos del tribunal.

4. ¿Qué información se podrá ver en el Registro?

Cuando las personas legítimamente interesadas ingresen a la plataforma, estas podrán ver:

  • El nombre completo de la persona deudora.
  • Su número de cédula de identidad o cualquier otro documento de identificación correspondiente.
  • Número de alimentarios afectados o afectadas.
  • El monto actualizado de la deuda.
  • La cantidad de cuotas que adeudan.
  • El tribunal que fijó o aprobó la pensión alimentaria.
  • Los datos de la cuenta para que se realice el pago.

5. ¿Qué consecuencias percibirá el deudor que ingresó al Registro?

Hay una serie de medidas que los deudores percibirán si es que los inscriben al Registro. Entre ellas, se destaca:

  • En el caso de ventas de inmuebles o vehículos motorizados, los Conservadores de Bienes Raíces podrán inscribir la transacción siempre y cuando se garantice que con las ganancias se pagará la deuda.
  • Para la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República podrá retener la devolución para destinar el pago de las pensiones alimentarias.
  • Por el solo hecho de estar en el Registro, las personas deudoras no podrán renovar su licencia de conducir ni pasaporte.
  • Si algún poder del Estado realiza contrataciones o ascensos a una persona que esté en el Registro, se le retendrá un porcentaje de su sueldo. Esto será aplicable también para cargos de elección popular y de alta dirección pública.
  • En la declaración de Patrimonio e Intereses realizado a funcionarios públicos, se les solicitará declarar si es deudor de alimentos.
  • Las personas ingresadas al Registro no podrán acceder a bonos o beneficios estatales.
  • Si se solicita un crédito a instituciones financieras superior a 50 UF o más, se le retendrá parte de los fondos para el pago de la deuda.
  • En el proceso de adopción, al momento de evaluar la idoneidad que se realizan a los solicitantes que se postulan en la adopción de un infante y adolescente, se revisará que dichas personas no estén inscritas en el Registro.
  • Se establecerá como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones de alimentos con una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días de cárcel). Esto sucederá en tanto el deudor lo realice para menoscabar o controlar la posición económica de la persona cuidadora de niños, niñas y adolescentes.

6. ¿Cómo un deudor podrá salir del Registro?

La persona deudora de pensiones alimentarias podrá salir del Registro cuando este acredite el pago completo de lo adeudado o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal competente.

Este Registro es una innovación en el sentido de perseguir al deudor de alimentos, cuyo objetivo final siempre es agilizar los pagos de estas pensiones. A este registro se le suman otras medidas como la Ley Papito Corazón, normativa que le da mayores facultades al Estado para investigar las cuentas bancarias o de otras instituciones financieras —inclusive los fondos previsionales del deudor— para agilizar el pago de la pensión, con el objetivo de ponerse al día.

  • Si tienes más dudas sobre el Registro Nacional de Deudores, puedes consultar aquí.

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