Las razones de porqué la Clínica Las Condes sí podía prestar sus camas críticas

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La muerte de un lactante de dos meses en el Hospital San Antonio, por falta de una cama crítica, llevó a una serie de eventos que terminaron con la renuncia del subsecretario Araos y con la duda de si la Clínica Las Condes podía recibir a la menor. En este explicativo de Fast Check, expertos señalan que el centro de salud privado sí podía recibir a pacientes derivados del sistema público.


Por Maximiliano Echegoyen

Un difícil martes 13 tuvo el Ministerio de Salud (Minsal) y sus subsecretarías. A eso del medio día, el subsecretario de Redes Asistenciales, Fernando Araos, dejó su cargo luego de los cuestionamientos a su gestión y el modo en que ha manejado la reciente crisis de salud pública con el virus sincicial, el cual ya ha dejado a seis menores fallecidos.

La primera advertencia provino hace una semana atrás, el martes 6 de junio, cuando Biobiochile reportó que un bebé de dos meses murió de neumonía en el Hospital de San Antonio y que la única cama crítica disponible para su atención estaba en la Región de Arica.

Pero al pasar de los días, se hicieron conocidas otras negligencias como que, en la Clínica Las Condes, sí habían camas disponibles pero que, por un fallo del Tribunal Constitucional, no se decidió contactarla. Por lo mismo, en este explicativo, Fast Check da cuenta de todos los antecedentes del caso y consultó a dos abogados, con tal de aclarar la gravedad de este caso.

Por el aumento de enfermedades respiratorias, el Minsal decretó la obligatoriedad del uso de mascarillas en los recintos escolares. Fuente: Agencia Uno.

Una semana con declaraciones erráticas

Un día después del incidente en el Hospital San Antonio, el subsecretario Fernando Araos fue entrevistado por T13 Central. En aquella instancia, el encargado de las Redes Asistenciales aseveró que «existe un protocolo donde se llama a las clínicas. (…) Existen grabaciones de las llamadas, nosotros tenemos respaldos en que los gestores, precisamente, se contactaron con las clínicas (…) y las clínicas respondieron que no habían camas disponibles».

Pero esto no resultó ser cierto. El jueves, el director de la Clínica Las Condes (CLC), Rodrigo Mardones, señaló que contaban con camas disponibles, pero que «no hemos recibido pacientes del servicio público, a pesar de lo que dijo el subsecretario ayer en un medio por Ley de Urgencia. No nos han derivado pacientes y, por supuesto, estamos disponibles para ayudar a esos pacientes derivados por la diligencia cuando sea necesario».

Fernando Araos. Fuente: Agencia Uno.

El protocolo falló, pues efectivamente no se llamó a la Clínica Las Condes para conocer su disponibilidad de camas. Esto fue confirmado por la propia ministra de Salud, Ximena Aguilera, el domingo en Mesa Central. En la instancia, la autoridad aseguró que ella también averiguó sobre el caso y «lo que sucede es que hay un fallo (…) en el que impide comprar servicios a la Clínica Las Condes. Ahora, ciertamente, por Ley de Urgencias se están usando sus servicios y entiendo que no fue llamada».

El lunes de esta semana, el subsecretario Araos reconoció que no se llamó a la clínica en cuestión y, entre otras cosas, recalcó que se mantendrá vigente en el cargo, a pesar de los cuestionamientos de la oposición y del oficialismo sobre su gestión. Sin embargo, un día después, fue el propio Presidente de la República, Gabriel Boric, quien comunicó la renuncia de Araos, reemplazándolo por el doctor Osvaldo Salgado.

«Fue prudente nombrar a alguien que no va a necesitar curva de aprendizaje», comentó la ministra de Salud, Ximena Aguilera, ante el cambio de autoridad en la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Ministra de Salud, Ximena Aguilera. Fuente: Agencia Uno.

El fallo del Tribunal Constitucional

El fallo al que hizo mención la ministra Aguilera en Mesa Central corresponde a uno del Tribunal Constitucional (TC). Según lo reportado por la prensa (aquí, aquí y aquí), el caso se originó luego de una sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo por el despido de 36 trabajadores, mientras se encontraban en aislamiento por covid-19.

Todo comenzó en 2020, cuando el Segundo Juzgado de Trabajo acogió una medida cautelar de uno de los sindicatos de la CLC para proteger laboralmente a los trabajadores durante la pandemia. Con ello, se buscó resguardar a 400 trabajadores con mayor nivel de riesgo, aunque el sindicato rebajó el número a 180 y, de este modo, no perjudicar a la clínica.

Así 180 trabajadores harían su trabajo de forma remota por el periodo en que estuvo decretado el Estado de Emergencia. Sin embargo, la Clínica no presupuestaba que el periodo de excepción constitucional se extendería por tanto tiempo, por lo que en septiembre de 2020, la CLC despidió cerca de 70 trabajadores, quienes interpusieron 6 demandas.

Una de ellas es la de este caso, en donde el centro de salud privado puso un requerimiento al Tribunal Constitucional para evitar la sanción interpuesta. No obstante, en 2022 el TC rechazó el requerimiento, por lo que se hizo efectiva la condena: un pago de 356 millones de pesos y la CLC en «Dicom laboral», un registro de la Dirección del Trabajo de aquellas empresas que no pueden suscribir contratos con el Estado por un periodo de dos años.

Clínica Las Condes. Fuente: Agencia Uno.

La Clínica Las Condes sí pudo haber prestado una cama

Ahora bien, una pregunta que queda rondando es si, a pesar del fallo que prohíbe a la CLC ser contratada por el Estado, ¿podía la clínica haber prestado una cama crítica?

Una primera respuesta la entregó la misma ministra de Salud en Mesa Central. En el programa, Aguilera indicó que «ciertamente, por Ley de Urgencias, se están utilizando sus servicios».

El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) también disipó esta duda. Contactados por Pulso de La Tercera, el organismo de salud pública aclaró que la inhabilidad de la Clínica Las Condes para ser contratada por el Estado no «afecta a las prestaciones de salud otorgadas en el marco de la Ley de Urgencia».

Fast Check se contactó con Nicolás Enteiche, profesor investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo. Según el experto, en el tercer inciso del artículo 141 del DFL N°1 de 2006 del Minsal, «si una persona tiene una emergencia vital certificada, aunque esté en FONASA, ella puede acudir al sistema privado de salud».

Nicolás Enteiche. Fuente: UDD.

En este sentido, el jurista agrega que según Contraloría, en su dictamen N° 39.751 de 2014, existe un derecho que consiste en que, en los casos de atenciones de emergencia o urgencia «debidamente certificadas», Fonasa «pagará directamente al prestador público o privado el valor de las prestaciones que les hayan otorgado».

Entonces, bajo este hilo lógico, Nicolás Enteiche piensa en dos opciones:

  1. La primera es que la sentencia de la justicia laboral sí hubiese impedido al CLC en atender a la bebé, puesto que el servicio tendría que haber sido pagado por el Estado. «Al parecer, esta fue la postura del Ministerio de Salud hasta hace algunos días», opina el abogado.
  2. La segunda opción es que la sentencia de la justicia laboral no afectaba en este caso, ya que el DFL N1 de 2006 aborda como el Estado, a través de la Ley de Urgencias, debe acudir en el caso de que una persona sufra una emergencia vital certificada. «No se estaría hablando de contratos administrativos, sino de la hipótesis en que el Estado tiene que pagar por el privado en un caso excepcionalísimo», señala Enteiche, quien tiende a pensar que esta es la hipótesis correcta.

Por su parte, la abogada Alexandra Reeve de Musso & Asociados, un estudio jurídico especializado en casos de negligencia médica, recalcó a este medio que «nunca se debió haber dejado de llamar a la Clínica Las Condes». La jurista, al igual que Enteiche, destaca que aplicar la Ley de Urgencias con la CLC no se trata de «una contratación propiamente tal».

Alexandra Reeve. Imagen obtenida en Linkedin.

«Efectivamente, si yo entro por Ley de Urgencias a la CLC, el Estado tendrá que pagar a dicha institución por la atención que se brinde. Aún así, haciendo un cuadro con la Ley de Urgencias, el Decreto 4 del Minsal que declara Alerta Sanitaria y el Artículo 19, en cuyos numerales 1 y 9 de la Constitución, se protege y ampara el derecho a la vida y a la protección de la salud respectivamente, se debe entender que no existe impedimento para haber contactado a la CLC, no puedes haber omitido llamar a una institución de salud si nos encontramos frente a escasez de camas y recursos, la tienes que llamar igual», aclara Reeve.

Según la abogada, la protección a la vida y al acceso a la salud, como lo establece la Constitución, «siempre va a ser primordial a una sanción, que además en este caso no aplica». «Una sentencia no va a estar por encima de la vida de un bebé», afirma.

De acuerdo a lo indicado por ChileAtiende y Ley Fácil, la Ley de Urgencias se aplica cuando una persona presenta una condición o cuadro que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave, por lo que su atención médica debe ser inmediata e impostergable. La ley establece que ningún recinto de salud, sea público o privado, se niegue a prestar los servicios de salud correspondientes.

Las isapres o Fonasa cubren al paciente en riesgo hasta que éste se estabilice. Posteriormente, los gastos corren a cargo del usuario. En este punto, las isapres o Fonasa cobrarán lo correspondiente al paciente (copago).

¿Una acusación constitucional?

Las incompetencias del manejo en este caso ha producido también efectos políticos. Sin ir más lejos, el Partido Republicano había advertido de una acusación constitucional en contra de la ministra Aguilera, si es que el subsecretario Fernando Araos no era destituido de su cargo.

Finalmente, Araos renunció y en su lugar quedó Osvaldo Salgado, quien fue subsecretario de Salud en el gobierno de Ricardo Lagos. Aún así, Republicanos dejó en «pendiente» la acusación constitucional en contra la ministra, evaluando cómo se manejará la crisis sanitaria de ahora en adelante, considerando que el frío invernal está por comenzar y las enfermedades respiratorias por aumentar.

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