Proyecto avanzó al Senado: ¿cuáles serían las conductas consideradas como “violencia digital”?

El proyecto contempla seis conductas como "violencia digital" y establece desde multas hasta condenas de cárcel. La posible normativa, incorpora aspectos, condiciones u escenarios que podrían agravar las sanciones.

El proyecto contempla seis conductas como “violencia digital” y establece desde multas hasta condenas de cárcel. La posible normativa, incorpora aspectos, condiciones u escenarios que podrían agravar las sanciones.


Por Fast Check CL

El pasado lunes, la Cámara de Diputados y Diputadas, aprobó el proyecto de ley que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en diferentes formas.

El proyecto ahora será votado en el Senado, y busca una solución al vacío en la legislación actual respecto a las problemáticas de ciberacoso y el hostigamiento, entendiéndose que el espacio digital es una extensión del espacio público.

La normativa fue impulsada por la diputada Maite Orsini (Frente Amplio) y establece incluso penas de cárcel para quienes llamen, cometan hostigamiento o exhiban imágenes sin consentimiento de víctimas.  

¿Qué conductas son consideradas como “violencia digital”?

Si el proyecto se transforma en norma, considerará las siguientes acciones como violencia digital:

  • Exhibir registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro. Será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM.
  • Exhibir imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidas con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la condición de no ser exhibidas a terceros. Será sancionado con la pena de prisión y multa de 5 a 10 UTM. 
  • Enviar, difundir o publicar imágenes íntimas de connotación sexual, ya sea obtenidas con consentimiento de la persona afectada o que involucre a otro. Será sancionado con pena presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
  • El hostigamiento será entendido cuando una persona, en en contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida privada o su integridad psíquica, la sigue o vigila e intenta establecer contacto con ella por cualquier medio. La pena aplicable en estos casos será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.
  • Enviar registros de imágenes o grabaciones que representan órganos genitales o acciones de significación sexual. La pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 0 UTM.
  • Difundir datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona determinada. Se sancionará con la pena de multa de 5 a 10 UTM.

¿Qué aspectos agravan las sanciones?

La normativa establece aspectos, condiciones u escenarios que aumentarán las penas en un grado. Entre estas se encuentran:

  • Si el autor realiza dichas acciones manteniendo una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
  • Cuando la víctima sea menor de 14 años
  • Si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, por quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; o por quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
  • Cuando al autor del delito lo realice bajo el anonimato o falseando su identidad.
  • Cuando la acción sea realizada con la finalidad de obtener dinero o bienes.

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