Vacíos legales y falta de transparencia: ¿Por qué el sistema de nombramientos de la Corte Suprema está al borde del colapso?

Un verdadero terremoto ha experimentado la Corte Suprema luego de que se conocieran más detalles de las conversaciones entre Luis Hermosilla y la ministra Ángela Vivanco, quien actualmente se encuentra suspendida de sus funciones. Más allá de la gravedad del caso, el debate acerca de un sistema de nombramientos emerge con fuerza en medio de uno de las crisis más importantes del último tiempo. ¿Cuáles son las deficiencias del actual?¿Qué se debe mejorar?¿Qué países son un ejemplo? Todas las respuestas, en este explicativo.

Un verdadero terremoto ha experimentado la Corte Suprema luego de que se conocieran más detalles de las conversaciones entre Luis Hermosilla y la ministra Ángela Vivanco, quien actualmente se encuentra suspendida de sus funciones. Más allá de la gravedad del caso, el debate acerca de un sistema de nombramientos emerge con fuerza en medio de uno de las crisis más importantes del último tiempo. ¿Cuáles son las deficiencias del actual?¿Qué se debe mejorar?¿Qué países son un ejemplo? Todas las respuestas, en este explicativo.


Por Álvaro Marchant

Sin duda la Corte Suprema ha vivido sus horas más oscuras en el transcurso de esta semana. Un reportaje publicado por Ciper dio conocer conversaciones entre la ministra del máximo tribunal, Ángela Vivanco, y el abogado Luis Hermosilla, hoy en prisión preventiva acusado por delitos tributarios, soborno y lavado de activos. 

En virtud del calibre de las conversaciones, el pasado lunes 9 de septiembre, ministros de la Corte Suprema se reunieron en una sesión de Pleno Extraordinario donde deliberaron el futuro de la jueza. En la instancia, presidida por Ricardo Blanco, los miembros determinaron suspender a Vivanco de sus funciones y abrir un cuaderno de remoción. 

Los hechos a los cuales deberá referirse la ministra de la Corte Suprema son:

  • Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de fiscal nacional y en los nombramientos de conservador de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón.
  • Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de la causa de consorcio Belaz Movitec Spa con Codelco.
  • Intervención en nombramiento de ministros y ministras de cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio.- 
  •  Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema con   el abogado Luis Hermosilla Osorio.
  • Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la Tercera Sala de esta corte antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado.
  • Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este      tribunal afines a sus intereses. 

¿Cómo se eligen los ministros de la Suprema en Chile?

La Corte Suprema es el máximo tribunal de Chile. Está compuesta por 21 ministros, quienes en su conjunto conforman el Pleno de la Corte. 

Cada miembro es elegido por el presidente de la República quien decide a partir de una nomina de 5 personas, propuesta por la Corte Suprema con el acuerdo del Senado, el cual debe alcanzar el quórum de dos tercios. Cabe destacar que esto no siempre fue así, ya que hasta 1997 era el Presidente de la República el encargado de determinar quién ingresaba a la Corte. 

Al comparar ambos sistemas de nombramiento, el presidente del Colegio de Abogados, Pedro Pablo Vergara, comenta que “el actual obliga a ponerse de acuerdo y, por lo tanto, hay una mesura en la designación. Le quita el carácter 100% político que tenía el antiguo sistema”.

Las personas postuladas deber ser abogados extraños a la administración de justicia, contar con al menos quince años de trayectoria, tener un destacado historial profesional o universitaria y ser chilenos.  Cada uno de los ministros se desempeñan en calidad de titulares, sin la posibilidad de ser reemplazado. Por otra parte, a excepción del presidente, todos los miembros pueden ejercer sus labores hasta los 75 años o hasta que su comportamiento no sea el adecuado. 

Un ministro puede ser removido de su cargo por no tener un buen comportamiento, lo que será determinado por los miembros de la Corte. Esto puede ser requerido por el presidente de la República, a solicitud de partes interesadas u oficios. Sumado a esto, la Cámara de Diputados y Diputadas puede emitir una acusación constitucional cuando se detecte un notable abandono de deberes. 

¿Cuál es el principal problema del sistema?

Aunque toda la atención ha sido acaparada por Vivanco, no es la primera ministra salpicada por las revelaciones de los chats de Hermosilla. Según una batería de reportajes publicados por Ciper, el ministro Jean Pierre Matus, también tendría conversaciones cuestionables con el abogado pese a haberlas negado en un inicio

Estos casos han desembocado en que el Poder Judicial, y particularmente la Corte Suprema, enfrente uno de sus periodos más turbulentos del último tiempo. A raíz de lo mismo, las dudas sobre el sistema de nombramientos se ha instaurado como una realidad.  

Fast Check CL se contactó con el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, Alejandro Vera, quien nos cuenta que “la falta de una adecuada legislación en este tema de nombramiento obviamente debilita el Estado Democrático. Cuando el máximo tribunal del país está, o hay jueces cuestionados, naturalmente genera un debilitamiento de la confianza de la ciudadanía”.

Vergara comenta que el actual sistema de nombramientos “no lo encuentro tan malo como algunos dicen” en comparación con otros países. Sin embargo, recalca que necesita reparar ciertas falencias. Para el abogado todo esto “tiene una solución simple que es aumentar la transparencia para la postulación, de modo que nadie tenga que recurrir al contacto, simplemente para darse a conocer”.

Asimismo agrega que: “es muy probable que todos los ministros que estén ahí, de alguna u otra manera, hayan tenido que pedir apoyos, lo cual no significa nada reprochable en sí mismo. El problema es que el sistema actual les exige a todos buscar algún tipo de apoyo si quieren, incluso, aparecer en la quina para empezar a postular”. 

Opinión similar comparte  el presidente de la ANM, Vera, quien señala que hay que aumentar la transparencia y reconoce que el sistema presenta vacíos legales que agudizan la crisis del mismo. 

Vera explica que “el actual sistema de nombramiento tiene puntos que no están regulados por la ley y permite la posibilidad de que existan influencias de distintas naturalezas, eventualmente de poderes fácticos o de política  partidaria en la designación de jueces”. Sobre lo mismo comenta que la constitución no explicita cuáles “son los criterios legales, objetivos y precisos” utilizados en el nombramiento de magistrados. 

¿Cómo se podría solucionar el problema?

Para mejorar la transparencia de los nombramientos, el presidente del Colegio de Abogados, propone que los postulantes deban hacerlo a través de un sistema público completamente en línea, en donde cualquier persona pueda acceder a los antecedentes de los profesionales, y que no exista otra vía que permita ingresar antecedentes. 

Al ser consultado acerca de quién debería tener la última palabra en la designación de los ministros, el abogado explicó que “tiene que ser un órgano equilibrado, y ojalá con la menor intervención política posible. Me parece bien que exista, en los cargos importantes, una intervención de todos los poderes del Estado”.

Vera concuerda en que debe ser un organismo autónomo el encargado del nombramiento de ministros del máximo tribunal, y comenta que: “lo ideal es que no participen en el nombramiento de los jueces personas que estén en la política partidaria, que estén actuando, que estén vigentemente actuando en la vida política”. En la misma línea, agrega que los jueces deben ser elegidos por jueces, en donde exista una participación ciudadana. 

Las propuestas constituyentes

En las propuestas constituyentes votadas en los años 2022 y 2023, se planteó un nuevo sistema de nombramiento de ministros de la Corte Suprema, sin embargo, existían diferencias sustanciales entre ambos. 

El primer proyecto constitucional, escrito por la Convención Constituyente, pretendía crear el “Consejo para la Justicia”, un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional con personalidad jurídica y patrimonial propia.  Este órgano pretendía ser integrado por 17 integrantes: 8 jueces elegidos por sus pares, 2 funcionarios del “Sistema Nacional de Justicia”, 2 integrantes escogidos por los pueblos originarios y 5 personas elegidas por la Cámara Baja. 

Ante esa idea, Vergara, niega totalmente que ese sea el camino. “ El Consejo para la Justicia, donde se ha aplicado a países similares al nuestro como: Argentina, España, Venezuela,entre otros, ha sido un desastre. El infierno mismo”, sentencia el abogado. 

Por otra parte, el segundo proyecto proponía un órgano cuya función era nominar y designar, según fuera el caso, a los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema. En cuanto al nombramiento, planteaba lo mismo que el vigente.  Las personas que integrarían el órgano serían: 1 persona designada por el presidente,  2 personas designadas por el Senado y 4 jueces que tuvieran más de 10 años de antigüedad y no hayan sido sancionados. 

Sobre esta segunda propuesta el presidente del Colegio de Abogados comenta que “este órgano tenía el riesgo de que, pareciendo muy independiente, podía politizarse rápidamente. Así ocurre con estos órganos muy pequeños”.

Pese a que ninguna de los dos proyectos fue aprobado, ambos pusieron sobre la mesa la discusión acerca de un nuevo sistema de nombramiento en la Suprema. Precisamente, eso es lo que el presidente de la ANM valora: “ Los dos procesos cumplían el objetivo de separar la labor jurisdiccional de los administrativos, de toda la gobernanza del Poder Judicial. Para nosotros eso ya es un avance”. 

¿Qué países mirar como guía y cuáles no?

El pasado lunes el ministro de Justicia, Luis Cordero, anunció que el gobierno enviará un proyecto de ley en octubre,  cuya finalidad es modificar el sistema de nombramiento de ministros de la Corte Suprema. Desde la cartera comentan que aun no hay detalles acerca de la posible normativa, dado que se encuentran en ronda de conversaciones. 

Con la posibilidad de que el sistema de nombramientos pueda experimentar una modificación significativa, surge la necesidad de analizar cómo operan los mecanismos en otros países. 

Para Vergara la respuesta es clara: Estados Unidos, México y España no son un ejemplo. “Estamos viendo en México que se elige por votación a los ministros. Imagínese lo que puede ser el juez elegido en una votación, o sea, absolutamente político. Ahí puede terminar cualquier cosa”, comenta el colegiado. 

Vera, por otra parte, no es tan tajante en su respuesta, para él, los sistemas de nombramientos de estos países responde a la realidad de cada uno, los poderes fácticos que operan y la capacitación de las personas a cargo de estos procesos. Comenta además que “en el caso de la magistratura de Portugal hay un elemento interesante para considerar, ya que plantean un modelo independiente, constitucional, autónomo, con personas que estén exclusivamente dedicadas a eso”. 

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