No se abstuvo: alcalde de San Joaquín firmó contrato de servicios entre el municipio y la empresa de un proveedor de su campaña

Fast Check CL detectó que el alcalde de San Joaquín, Cristóbal Labra (Ind.), puso su firma en documentos que se relacionaban con la empresa de un proveedor que previamente había prestado servicios a sus campañas de 2021. La firma Campos y Urbina Limitada, perteneciente a uno de sus proveedores electorales, ha recibido 29 órdenes de compra hasta este año, por más de $24 millones desde que Labra asumió como jefe comunal. Parte de esos contratos fueron suscritos directamente por el propio alcalde, lo que podría vulnerar el principio de probidad exigido por la ley, dado el vínculo previo con el proveedor y el deber de abstención.
Labra

El alcalde de San Joaquín, Cristóbal Labra (Independiente), ha mantenido vínculos comerciales con una empresa que prestó servicios a sus campañas políticas y que también ha trabajado con el municipio antes —según se afirma— y después de su llegada al cargo. Se trata de Campos y Urbina Limitada, firma dedicada a servicios de imprenta, que ha ejecutado contrataciones con la Municipalidad de San Joaquín y sus corporaciones.

Fast Check CL constató que algunos documentos, específicamente de una licitación, fueron firmados directamente por el propio alcalde Labra, lo que podría contravenir el principio de probidad, dado que existía una relación previa con el proveedor de la empresa al haber sido proveedor de su campaña.

La misma compañía volvió a prestar servicios en la campaña de reelección de 2024 de Cristóbal Labra, y figura entre los proveedores declarados ante el Servicio Electoral (Servel). Fast Check CL verificó que más del 80% del pago realizado a Campos y Urbina Limitada fue reembolsado por el organismo.

Entre diciembre de 2021 y febrero de 2025, la Municipalidad y la Corporación Municipal de San Joaquín emitieron 29 órdenes de compra a favor de Campos y Urbina Limitada, por un monto total superior a $24 millones. La mayoría de estas operaciones provienen de dos licitaciones: una correspondiente a la impresión de permisos de circulación y otra a servicios para el Departamento de Comunicaciones.

Cristóbal Labra, alcalde de San Joaquín (2021-). Créditos: Radio Universidad de Chile.

Proveedor y empresa en San Joaquín

En 2021, tras cumplir dos períodos como concejal, Cristóbal Labra se presentó como candidato a la alcaldía de San Joaquín. Entre los proveedores de su campaña figuraba Mario Campos Urbina, quien prestó servicios de propaganda impresa y merchandising.

Fast Check CL accedió a la resolución del Servicio Electoral (Servel) que aprobó los ingresos y gastos de esa candidatura, constatando que no se formularon observaciones y que los $4.819.500 pagados a Campos Urbina fueron íntegramente reembolsados por el organismo (ver documento aquí).

Ese mismo año, en diciembre, la empresa Campos y Urbina Limitada —constituida en abril de 2018 por Mario Campos y su padre, con un capital inicial de $2 millones, y dedicada a proyectos de obra civil, electricidad y publicidad— obtuvo su primera orden de compra con la Municipalidad de San Joaquín, relación que se mantuvo de forma recurrente hasta comienzos de 2025.

La vinculación comercial entre Labra y Campos continuó en las elecciones municipales de 2024. Esta redacción accedió a la resolución del Servel que aprobó los ingresos y gastos de esa campaña, confirmando que el alcalde volvió a contratar a Campos y Urbina Limitada para servicios de propaganda impresa y merchandising, por un total de $10.351.810 (ver documento aquí).

Al revisar las rendiciones definitivas de esa elección, Fast Check CL verificó que el Servel reembolsó el 81,6% de dicho monto, equivalente a $8.452.952.

La relación con el proveedor

Fast Check CL examinó a través del portal de Mercado Público, que entre la Municipalidad de San Joaquín y la corporación municipal de la misma comuna, han emitido un total 29 órdenes de compra a la empresa Campos y Urbina Limitada, entre diciembre de 2021 —fecha en que Cristóbal Labra ya ejercía como alcalde— y febrero de 2025. En conjunto, estas operaciones suman $24.741.254, según los registros públicos disponibles. 

Del total de esas órdenes de compra, la mayoría de ellas se aglutinan en dos licitaciones que contemplan una serie de servicios, como la impresión de los permisos de circulación en la comuna y trabajos para el Departamento de Comunicaciones. En una de ellas, Labra intervino con su firma para aprobar el contrato con Campos y Urbina Limitada.

Las dos firmas del alcalde Labra

La primera licitación, publicada en enero de 2023, tenía por objetivo contratar un servicio de impresión para permisos de circulación, proceso al que postularon cuatro proveedores admisibles. Campos y Urbina Limitada obtuvo el mayor puntaje (vea aquí), destacando en los criterios de oferta económica y experiencia.

Finalmente, la licitación resultó adjudicada a Campos y Urbina Limitada por $5.399.685, mediante un contrato firmado por Mario Campos Urbina —proveedor en la campaña de 2021— y la Municipalidad de San Joaquín, el cual fue firmado por propio alcalde Cristóbal Labra, quien no se abstuvo pese al vínculo previo. (Vea la evidencia aquí.)

Días después, el 24 de febrero, se aprobó —vía decreto— la contratación de Campos y Urbina Limitada, nuevamente con la firma del alcalde Labra. (Ver prueba documental acá.)

Ese mismo año, en mayo de 2023, se concretó la segunda licitación con Campos y Urbina Limitada, por un monto de $6.500.000, cuyo decreto de adjudicación no lleva la firma del alcalde Labra. (Ver aquí.)

Fast Check CL intentó contactar al señor Mario Campos. Sin embargo, no fue posible dar con alguna referencia telefónica o por correo electrónico.

La versión de San Joaquín

Ante las consultas de Fast Check CL sobre los contratos suscritos entre la Municipalidad de San Joaquín y la empresa Campos y Urbina Limitada, el municipio respondió que es «falso que la empresa comenzara a obtener contratos con el municipio tras la llegada del alcalde Cristóbal Labra».

Según la administración comunal, se trata de «un oferente local con larga trayectoria en la comuna y representado durante años por el fallecido señor Mario Campos (QEPD), que venía prestando servicios al municipio varios años antes de la llegada de la actual autoridad comunal».

Sobre lo anterior, agregan que aquello «se puede comprobar a través de diversas compras públicas, como las realizadas por la Corporación Cultural en enero y febrero de 2020, mucho antes de la llegada del actual alcalde al municipio», citando números de facturas.

Cabe agregar que respecto de lo indicado por el municipio de San Joaquín, en Mercado Público —conforme a los resultados de búsqueda avanzada— no hay rastro de lo mencionado, pues fue recién en diciembre de 2021 cuando la Contraloría dictaminó que las corporaciones municipales comenzarían a sumarse al portal de ChileCompra (lea la evidencia aquí).

En el buscador avanzado de Mercado Público, no se registran las órdenes de compra emetidas por la Corporación Cultural de San Joaquín.
En Datos Abiertos de Mercado Público no hay información de la Corporación Cultural de San Joaquín disponible al año 2020.

Respecto de la licitación en la que el alcalde Labra firmó documentos, el municipio afirmó que «el proceso se desarrolló íntegramente bajo la normativa vigente» y que la adjudicación se resolvió «a través de un concurso público abierto, con una comisión evaluadora independiente integrada por funcionarios de tres direcciones distintas».

Desde San Joaquín añadieron que las bases fueron revisadas previamente por la Dirección Jurídica municipal, encabezada en ese momento por Jaime Zúñiga, lo que, según indicaron, reforzaría la transparencia y el apego a la normativa en el proceso.

Finalmente, sobre el financiamiento electoral del alcalde, la municipalidad sostuvo que «no posee ni administra información sobre recursos de campaña, por lo que no puede emitir declaraciones sobre ese ámbito».

  • Lea la respuesta completa de la Municipalidad aquí.

El principio de probidad

De acuerdo con el numeral 6 del artículo 62 de la Ley N°18.575, las autoridades y funcionarios públicos deben abstenerse de participar en decisiones cuando exista cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.

A su vez, el artículo 12 de la Ley N°19.880, que regula los procedimientos administrativos, consagra expresamente el principio de abstención, estableciendo que los servidores públicos no pueden intervenir en asuntos donde exista un posible conflicto de intereses.

En la misma línea, dictámenes de la Contraloría General de la República (ver aquí un ejemplo) han precisado que el objetivo de esta normativa es evitar que participen en la resolución, análisis o estudio de determinados asuntos aquellos funcionarios que pudieran verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de sus funciones, incluso si esa posibilidad es solo potencial.

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