Este martes, el exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, fue absuelto de apremios ilegítimos por provocar lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica en el marco del estallido social.
El veredicto, leído por la jueza Cristina Cabello, apuntó a que el exuniformado no infringió los reglamentos invocados por Fiscalía y actúo en «legítima defensa» en el contexto de «agresiones activas potencialmente letales» llevadas a cabo por los manifestantes.
El punto cúlmine de la jornada llegó con la mención de la Ley Naín-Retamal entre los argumentos que sobreseyeron a Crespo.
«El resultado lesivo provocado por el acusado (…) se encuentra amparado por la causal de justificación contenida en el artículo 10 N° 6 del Código Penal, esto es, la legítima defensa privilegiada establecida mediante la Ley 21.560, publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2023».
Tan solo cuatro días antes de su publicación, la norma había sido promulgada por el gobierno de Gabriel Boric en un acto cuya constancia queda al final del texto: las firmas del mandatario junto a las de la entonces ministra de Interior, Carolina Tohá, y de Justicia, Luis Cordero.
No solo eso, sino la revindicación de la ley entre los «1.000 avances» del gobierno provocaron descontento e incomodidad entre personeros del oficialismo. Ante las críticas de diputados comunistas y frenteamplistas –por haber votado a favor del proyecto–, este miércoles, el Partido Socialista decidió suspender su participación en el conglomerado.
«Es una ley que termina siendo promulgada con la firma del Presidente sin ningún tipo de veto», sostuvo este jueves la presidenta del PS, Paulina Vodanovic. Y agregó: «No somos nosotros los que tienen que dar explicaciones».
Pese a lo anterior, abogados penalistas sostienen que los efectos de la ley no fueron tan profundos como parece, y que el veredicto hubiese ido en la misma dirección de todas maneras.
Cómo la ley incidió en el veredicto
A través del sitio web del Poder Judicial, Fast Check accedió al veredicto del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que libró a Crespo de todos los cargos (Ric: 357-2024).
El documento indica que el disparo que hirió a Gatica «fue percutado por la escopeta que portaba el acusado», no obstante, se contextualiza que dicha acción ocurrió en un escenario de «agresiones activas potencialmente letales» de las que el propio Gatica formó parte. Entre las agresiones mencionadas están el lanzamiento de piedras y bombas Molotov, por tanto, los magistrados argumentaron el uso de «legítima defensa».
Además, desestimaron el incumplimiento de los manuales operativos traídos a colación por el Ministerio Público. En este caso, la Circular N°1832 y la Orden General N°2635 de Carabineros, que regulan el uso de la fuerza de la institución en base a cinco niveles de resistencia que ofrezcan civiles en situaciones de orden público.
Así, el tribunal menciona a la ley Naín-Retamal, pues el texto estableció, de manera inédita, exigencias en ese sentido que fueron cumplidas por Crespo.
«La historia fidedigna del establecimiento de la Ley N° 21.560, que incorporó la expresión “en incumplimiento de los reglamentos respectivos” al artículo 150 letra D, refuerza esta interpretación restrictiva. Dicha ley, conocida como Ley Naín Retamal, tuvo por objeto dar mayor certeza al actuar policial, establecer parámetros claros sobre el uso de la fuerza, y evitar que funcionarios que actúan conforme a protocolos y reglamentos sean sometidos a responsabilidad penal».
Utilizando el principio de la «de la ley penal más favorable» –garantizado en el Artículo 9 de la Constitución Política y en el Artículo 8 del Código Penal–, se aplicó la norma de manera retroactiva, beneficiando al imputado, pues supone imponer una sanción menos gravosa si hay una nueva ley que aplique a su situación.

¿Afectó la ley en el veredicto?
Algunos abogados penalistas, como Mauricio Daza, sostienen que «sin la ley Naín-Retamal, Claudio Crespo hubiese sido condenado». No obstante, él mismo asegura que esta afirmación es a nivel especulativo.
La exfiscal adjunta Ana Victoria Quintana sostiene que «el debate sobre el tema por parte de los políticos respecto a la Ley Naín-Retamal, para este caso, no tiene fundamento jurídico relevante».
«La legítima defensa está contenida en nuestro Código Penal con mucha anterioridad a la ley Naín-Retamal, la que, por principio indubio prorreo, debe ser considerada por tratarse de una ley penal posterior pero más favorable al acusado. Sin embargo, de no haber existido el tribunal podría haber aplicado perfectamente la normativa general del artículo 10, que incluso es mucho más amplia y sus requisitos mucho menos estrictos».
En la misma línea opina el litigante Gonzalo Hoyl, docente de Derecho Penal en la Universidad de los Andes:
«Se desprende que no es solo la modificación legal de la Ley Naín Retamal la que permite dar por establecido el requisito de la necesidad racional del medio empleado para configurar la legítima defensa, sino que, al desarrollar pormenorizadamente las razones (son) por las que concluyen que dicho requisito sí existía igualmente».
Por último, Angélica Torres, académica e investigadora adjunta del Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP, sostiene que el dictamen «no está aplicando ninguna presunción incorporada por la Ley Naín-Retamal. El tribunal argumenta que se cumplen todos los requisitos de la legítima defensa, por eso, entonces, algunos plantean que no tuvo nada que ver en este punto».
De todas maneras, los expertos señalan que hay que esperar hasta el 13 de mayo para conocer más detalles cuando se revele la sentencia del caso.


























