El 11 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.801, que regula el uso de dispositivos móviles electrónicos —como teléfonos celulares— destinados a la comunicación personal al interior de los establecimientos educacionales en Chile. La normativa comenzará a regir en todos los niveles a partir del inicio del año escolar 2026.
Según lo establecido por la ley, «se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales».
Uno de los puntos más destacados —correspondiente al Artículo 10 bis— ha sido la prohibición de celulares «en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media».
Por su parte, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, afirmó que «desde educación parvularia hasta los niveles de transición (kínder y prekínder) es algo que está prohibido sin excepción». Sin embargo, tras aquella afirmación agregó que la prohibición de los dispositivos tendrá «excepciones frente a determinadas circunstancias».
Dichas circunstancias según Cataldo aplicarían en «necesidades educativas especiales que precise un vínculo familiar, establecer algún tipo de enfermedad que establezca la dependencia. También se permite para uso pedagógico».
¿Qué dice la Ley?
Según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) La Ley N° 21.801 corresponde a una modificación legal de la Ley General de Educación, siendo una de las primeras rectificaciones la incorporación del concepto de «Educación Digital» en el artículo 3.
Este incorporará la obligación de que «el sistema educativo promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital y de las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular, de aquel contenido vinculado a la información, la comunicación y la conectividad digital».
Asimismo, otra de los implementos que plantea la ley ha sido el «contribuir a promover juegos, la interacción social y el encuentro comunitario, especialmente en los recreos». Junto con «supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles por parte de los estudiantes fuera del horario escolar, así como asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida».
Sin embargo, una de las disposiciones más controversiales del proyecto corresponde al contenido del Artículo 10 bis, el cual expuso la prohibición de dispositivos electrónicos de comunicación personal para los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica y media.
Bajo estos antecedentes, la ley explicó que el Estado desarrollará acciones informativas «dirigidas a las comunidades educativas, respecto del impacto derivado del uso de dispositivos móviles por parte de estudiantes de educación parvularia, básica y media».
Para estos efectos, el Ministerio de Educación (Mineduc), en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, «elaborará una campaña de difusión e información», que estará destinada a:
- Promover el uso responsable y gradual de los dispositivos móviles, de acuerdo con la edad y al grado de desarrollo personal de los y las estudiantes
- Prevenir riesgos asociados a la utilización inadecuada de tales dispositivos.
- Dar a conocer medidas eficaces para evitar su uso inadecuado.

La aplicación de la fiscalización de celulares
Según lo expresado por la ley, para que los establecimientos educacionales puedan aplicar la norma, «deberán disponer medidas para materializar tanto la prohibición establecida y considerar mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables al uso de dispositivos móviles».
Bajo este contexto, la ley estableció que los establecimientos tendrán hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus Reglamentos Internos de Convivencia (RICE) conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación.
Asimismo, la norma explicó que la prohibición se aplicaría, especialmente, «durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clase y se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo los casos excepcionales».

¿Qué excepciones tiene la Ley?
A raíz de la publicación de la norma, se creó la campaña «Modo Aula». Esta iniciativa, conforme lo expuesto por el Mineduc, «busca acompañar a las comunidades educativas en la implementación de la normativa, promoviendo un uso responsable, pedagógico y formativo de la tecnología en los espacios educativos».
La campaña denominada: «Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales», describe las excepciones en las que esta normativa no se aplicaría, las cuales igualmente se encuentran redactadas en la ley.
Entre ellas: el caso de si un estudiante «presenta necesidades educativas especiales respecto a las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes». Aquella circunstancia deberá ser acreditada por el apoderado del estudiante a través de un certificado emitido por un profesional.
Las otras excepciones se aplicarían en caso de que «el estudiante presente una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periodico a través de dispositivos móviles. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del estudiante a través de un certificado médico».
De la misma forma, también se aplicará en caso de que el uso de celulares sea «útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media».
Como últimas excepciones, según la ley, se implementará en caso de que «exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe», o si el apoderado «lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante».
Las aclaraciones del Ministerio de Educación
Fast Check consultó al Mineduc respecto a las formas en las que la fiscalización de celulares se aplicaría en los recintos escolares. Ante aquello, el ministerio confirmó que se contempla un «despliegue nacional de la campaña informativa Modo Aula». Junto a esto, comentó la implementación de orientaciones técnicas, una circular de la Superintendencia de Educación y espacios informativos regionales.
Adicionalmente, la cartera comentó que «la ley establece reglas generales que cada establecimiento debe adecuar su propio contexto». Bajo ese contexto, según el Mineduc, la materialización de la prohibición y las excepciones debe «explicitarse en los reglamentos internos de los establecimientos».
En torno a las formas de resguardo de dispositivos móviles y si habrá un tiempo estimado para la entrega y devolución de estos, el Mineduc argumentó que «cada establecimiento debe actualizar su reglamento interno, donde se definirán los procedimientos específicos de implementación».
En situaciones específicas, como cuando un estudiante se enferma al interior del recinto escolar, el Mineduc precisó que cada establecimiento deberá incorporar en sus protocolos los mecanismos de comunicación con los apoderados para casos que no estén contemplados dentro de las excepciones. La cartera añadió que «deberían existir mecanismos para ello sin tener que recurrir a los dispositivos móviles personales».
Otra situación excepcional considerada por la ley es la negativa a entregar el dispositivo móvil o su eventual ocultamiento por parte del estudiante. Al respecto, el Mineduc señaló que «las medidas específicas frente a eventuales incumplimientos deberán quedar establecidas en los reglamentos internos de cada comunidad educativa, en coherencia con el enfoque formativo de la normativa y con el marco común que está fijado para todo el sistema».
En cuanto a la fiscalización respecto de los docentes, la cartera precisó que la normativa no establece una prohibición absoluta para ellos, ya que «permite el uso cuando el dispositivo sea útil para la actividad curricular».
Las incertidumbres
Paralelamente, el medio entrevistó a Ingrid Olea, Directora Ejecutiva de Educación 2020 —organización que trabaja en promover una educación de calidad y equitativa— respecto a las maneras de implementación de la ley, a lo que la fundación explicó que «ni los profes ni nadie en realidad lo sabe porque la ley no lo explicita. Sino que dice que cada colegio decidirá cómo incorpora esto a su reglamento interno».
Adicionalmente, Olea justificó que parte de las dudas que han surgido desde que se publicó la ley respecto a la implementación práctica de esta se instalaron a raíz de que «las declaraciones del ministro no fueron las más asertivas, se prestaron para confusión». No obstante, la directora aclaró que «en la medida en que los colegios lo vayan resolviendo se aplacarán las incertidumbres».
Por otro lado, respecto a las formas que podrían asegurar una fiscalización eficiente de la Superintendencia de Educación, la Olea explicó que «se verá cumpliendo lo que cada colegio dijo en su reglamento». Esto, según la directora, conllevaría a que cada fiscalización «podría mirar cosas distintas, y desde esa perspectiva puede ser un poco subjetivo».
Junto a esto, comentó que pueden ocurrir situaciones que nadie anticipó y no están en el reglamento, enfatizando la importancia de «que se reconozca el criterio profesional que tienen los docentes y equipos directivos».
Por último y ante los contextos excepcionales que la normativa plantea, la directora argumentó que para el 30 de junio «cada colegio tendrá que resolver cómo se materializa la excepción para fines pedagógicos. Eso determinará cuán prohibidos o no quedan los celulares en los colegios».





















