Durante la madrugada de este jueves se publicó en la cuenta oficial del Presidente José Antonio Kast en X e Instagram, una imagen de Donald Trump y un texto que lo comparaba con Adolf Hitler (ver aquí).
A los minutos fue eliminada y desde Presidencia indicaron que el post no corresponde a un contenido de autoría del mandatario. «Las cuentas personales del Presidente en X y en Instagram han sido comprometidas por terceros», señalaron desde el Ejecutivo.
El acontecimiento fue cubierto por distintos artículos informativos donde se calificó el hecho como un «hackeo». Sin embargo, la presidencia fue más cautelosa e indicó que se trató de un «acceso de terceros».
¿Por qué no se habló inmediatamente de hackeo? Porque existe la posibilidad que no sea un hackeo, sino un mal uso de quienes algún día tuvieron acceso a las cuentas y contraseñas de Kast. Pero, ¿cuál es la diferencia?
La hipótesis de un “hackeo” externo
Comúnmente se entiende cómo «hackeo» cuando un tercero rompe las barreras de seguridad de entrada a un sistema o cuenta. Sin embargo, en la legislación chilena no se habla de «hackeo» para referirse a este hecho, sino que se enmarca dentro de lo que se conoce como «acceso ilícito».
La Ley N° 21.459 de Delitos Informáticos establece distintas acciones que pueden configurar un «acceso ilícito», entre ellas cuando una persona, sin autorización o superando barreras técnicas (contraseñas, 2FA, etc.), accede a un sistema informático.
Este actuar configura un delito sancionado penalmente con presidio menor en sus grados mínimo, medio o máximo, dependiendo del objetivo del hackeo. Acá es donde se podría configurar la hipótesis de un acceso o “hackeo” externo a la cuenta de Kast.
El eventual abuso de confianza
Sin embargo, dentro de la regulación también se incluyen circunstancias modificatorias de responsabilidad, al cometer el delito de acceso ilícito abusando de una posición de confianza en la administración del sistema informático o custodio de los datos informáticos contenidos en él, en razón del ejercicio de un cargo o función.
Acá es donde se podría configurar la hipótesis de un trabajador o extrabajador del equipo de Kast que, habiendo tenido acceso a la cuenta, abusó de su posición de confianza para vulnerarla.
La segunda arista: suplantación de identidad digital
Paralelamente, se podría configurar otra arista penal, ya que lo sucedido con las cuentas del presidente José Antonio Kast correspondería a una suplantación de identidad.
En este caso, se podría configurar el delito de «usurpación de nombre» –contenido en el artículo 214 del Código Penal–, que podría extenderse a los perfiles digitales según lo estipulado en la Ley de Protección de Datos Personales cuando entre en vigencia en diciembre de 2026.
¿Cuenta del Presidente o de José Antonio Kast?
La Contraloría General de la República ha sido clara en sus dictámenes respecto al uso y administración de las redes sociales de instituciones y autoridades de la administración del Estado. Las cuentas de organismos públicos son consideradas bienes institucionales y, por lo tanto, deben cumplir una serie de reglas de manejo y protección, entre ellas el resguardo de sus accesos y la denuncia ante eventuales hackeos.
Sin embargo, en el caso de las cuentas de autoridades existe una diferencia: el uso que se les dé depende de la decisión de la propia autoridad.
Si la cuenta se utiliza con fines institucionales —por ejemplo, para difundir acciones relativas al cargo o información obtenida en el ejercicio de sus funciones—, debe someterse a las mismas reglas que rigen para las cuentas oficiales de las instituciones públicas.
En cambio, si la autoridad decide emplearla exclusivamente con fines personales, o simplemente no utilizarla, no le resultan aplicables los preceptos establecidos por la Contraloría.
El uso personal de la cuenta de Kast
Según informó La Tercera, la cuenta de X de José Antonio Kast se trataría de la cuenta personal del presidente de la República y no de una destinada a usos institucionales. Esto podría implicar que eventuales acciones penales no se tramiten con recursos públicos, sino que deban ser impulsadas de manera particular por el propio mandatario, al configurarse como un ataque a su persona y no al ejercicio del cargo.
Por el contrario, si se tratara de la cuenta oficial del presidente de la República y se confirmara un acceso ilícito, el hecho podría adquirir una mayor gravedad jurídica, incluso abriendo la posibilidad de que el Consejo de Defensa del Estado evaluara la presentación de acciones legales.
Consultados sobre la eventual adopción de acciones legales, desde Presidencia declinaron referirse al tema.



















