“Extranjeros sin residencia pueden votar”: #Falso

En X se difunde que los extranjeros pueden votar en Chile sin necesidad de residencia, pero esto es #Falso. La legislación vigente establece que, para ejercer el derecho a voto, deben contar con cinco años de avecindamiento, plazo que se comienza a contar desde la obtención de la residencia temporal. Esta información también fue corroborada por el Servel.

El 19 de marzo, la Comisión de Gobierno de la Cámara Alta aprobó en particular el proyecto que establece multas para quienes no voten. Sin embargo, se declararon inadmisibles las indicaciones del gobierno que buscaban limitar el voto de los migrantes.

De esta manera, en X se compartió que los extranjeros sin residencia pueden votar. «Por eso había que eliminar el Senado» o «la derecha no quiere a Chile», reaccionan usuarios en comentarios.

Publicación verificada

Los extranjero sí necesitan residencia para votar

En primer lugar, revisamos la Constitución Política de la Reública de Chile, que en su artículo 14 establece los requisitos que deben cumplir los extranjeros para votar en el país:

«Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 (mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva), podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley»

Por su parte, la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en su artículo 174, aclara que el avecindamiento de más de 5 años comienza a partir de la obtención del permiso de residencia temporal. Lo que confirma que para que un extranjero pueda votar necesita este tipo de residencia.

Artículo 174° de ley 21.325

A continuación, revisamos la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripción Electoral, la cual establece que la inscripción en el registro electoral es automática siempre que el Servel tenga acceso a la información que acredite el cumplimiento de los requisitos.

Extracto artículo 6° de Ley 18.556

Finalmente, Fast Check consultó al equipo de comunicaciones del Servel, quienes confirmaron estos requisitos y se remitieron a los artículos mencionados anteriormente en relación con el voto de extranjeros.

Las indicaciones del gobierno

Ingresamos al sitio web del Senado, ahí pinchamos “Actividad Legislativa” e ingresamos a “Comisiones”, donde seleccionamos la de “Gobierno, Descentralización y Regionalización“. De esta manera, pudimos revisar la última sesión de la Comisión.

Así, se detalla que el fin del proyecto es «Establecer multas para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos», el cual fue despachado para su discusión en sala.

También encontramos el informe del Comparado de Indicaciones, donde se detallan las propuestas presentadas tanto por los senadores de la Comisión como por el Presidente de la República. En relación al voto de extranjeros, las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo corresponden a los puntos 15 y 16.

La indicación 15 proponía modificar el artículo 6° de la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales, con el objetivo de restringir el derecho a voto de los extranjeros habilitados, permitiéndoles sufragar únicamente en elecciones municipales y plebiscitos comunales.

Indicación 15 del Presidente en relación al voto extranjero

En la indicación 16, el Ejecutivo proponía modificar el artículo 174° de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, estableciendo que los 5 años de avecindamiento para que un extranjero pueda votar comenzara a partir de la obtención de la residencia definitiva, en lugar de la residencia temporal, como lo establece la normativa actual.

Indicación 16 del Presidente en relación al voto extranjero

¿Por qué se rechazó la indicación?

Para conocer las razones del rechazo, revisamos la sesión del 19 de marzo de la Comisión de Gobierno disponible en YouTube. Al final de la sesión, el presidente de la Comisión, Manuel José Ossandón, informa que la Secretaría declaró inadmisibles las indicaciones 15 y 16, argumentando que «están fuera de la idea matriz del proyecto».

Sesión del 19 de marzo de la Comisión de Gobierno

Conclusión

Fast Check califica este contenido como #Falso. Tras revisar la legislación vigente sobre el voto extranjero en Chile, se confirma que, para que un extranjero pueda ejercer su derecho a sufragio, debe contar con cinco años de avecindamiento en el país, plazo que se comienza a contabilizar desde la obtención de la residencia temporal.

Fuentes

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