“Artículo 67.4 Restringe la libertad religiosa y de predicación”: #Falso

Una imagen que ha sido compartida más de 700 veces en Facebook, dice que el artículo N°67.4 consagra la restricción de la libertad religiosa y de predicación. No obstante, esto es falso, puesto que el artículo al que se hace referencia no dice eso.

Una imagen que ha sido compartida más de 700 veces en Facebook, dice que el artículo N°67.4 consagra la restricción de la libertad religiosa y de predicación. No obstante, esto es falso, puesto que el artículo al que se hace referencia no dice eso.


Por si tienes poco tiempo:

  • Una publicación en Facebook asegura que el artículo N°67 inciso 4 establece la restricción de la libertad religiosa y la predicación.
  • No obstante, este artículo e inciso no hace referencia a eso, sino que le pone límites al lucro a las organizaciones religiosas y asegura la probidad de estas.
  • Además, la propuesta de nueva Constitución sí consagra la libertad religiosa, sus prácticas y sus enseñanzas.

Por Maximiliano Echegoyen

Una imagen subida el 7 de agosto en Facebook, ha alcanzado más de 700 veces compartidas y 100 comentarios. En la publicación se puede leer: «Artículo 67.4 Restringe la libertad religiosa y de predicación» y en gran mayúscula dice «RECHAZO», haciendo alusión al texto de nueva Constitución que deberá ser plebiscitado el próximo 4 de septiembre.

Sin embargo, el artículo al que se hace referencia no dice lo que aparece en el post. Por lo demás, la nueva Constitución sí consagra la libertad religiosa, sus prácticas y enseñanzas.

El artículo 67 de la propuesta constitucional

La publicación hace alusión directa al artículo N°67 inciso 4 de la propuesta de nueva Constitución. Por ende, Fast Check CL revisó qué es lo que dice este artículo e inciso.

En concreto, la norma 67.4 del texto establece que «las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente en conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece».

De este modo, es posible dilucidar que no habla de alguna restricción a la libertad religiosa y su predicación.

En cuanto al resto de la norma, en su primer inciso quedó consagrado que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión». Además, esto significa que se «incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza».

Artículo 67 completo. Encerrado en rojo, el inciso 4 de la norma en cuestión.

Conclusión

Fast Check CL califica como falsa la afirmación viralizada en Facebook. La propuesta de Constitución sí consagra la libertad religiosa, sus prácticas y su enseñanza. Por otro lado, en la norma que es citada, no dice lo que se está acusando.

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