Banco Estado considera solo al padre como tutor legal de los hijos: #Fake

Una publicación de Facebook asegura que Banco Estado sólo considera al padre como tutor legal de las y los hijos al momento de abrir una cuenta de ahorro para ellos. Fast Check CL verificó esta información consultando las leyes correspondientes y al banco involucrado, resultando ser falsa.

Una publicación de Facebook asegura que Banco Estado sólo considera al padre como tutor legal de las y los hijos al momento de abrir una cuenta de ahorro para ellos. Fast Check CL verificó esta información consultando las leyes correspondientes y al banco involucrado, resultando ser falsa.


Por Paula Altamirano O.

El día 15 de diciembre pasado, una publicación de Facebook denunciaba que una persona, al intentar abrir una cuenta de ahorro para sus hijos en Banco Estado, fue advertida de no hacerlo, ya que únicamente el padre era considerado el tutor legal de los hijos y que, por lo tanto, él podría disponer de ese dinero en caso de necesidad.

Publicación de Facebook que habla del caso.

El post de Sol Gaher ha sido compartido más de 1.700 veces y contiene comentarios tanto que avalan la situación, compartiendo experiencias parecidas, como opiniones contrarias, las cuales explican que nunca han tenido problemas con el retiro de platas, de parte de las mamás.

El equipo de Fast Check CL consultó con el mismo Banco Estado para preguntar si era cierto que ante sus ojos el padre es el tutor legal de los hijos, así como también con otros documentos legales para poder llegar a una respuesta certera.

¿Qué dice el Banco Estado?

Desde el Banco Estado, desmienten lo mencionado en la publicación: que el padre es el único tutor legal de los hijos. Estos acuden a la Ley Orgánica de BancoEstado (D.L. 2079), la cual describe en su artículo número 35:

Artículo 35°- Podrá por sí abrir cuenta, depositar y retirar sus depósitos de ahorro en el Banco toda persona que no sea absolutamente incapaz, mientras no se notifique a la empresa una resolución judicial en contrario.

Los representantes legales no podrán retirar los depósitos de sus representados relativamente incapaces, sin el consentimiento de éstos.

    Las cuentas de ahorros para niños y niñas, regidas por esta ley, podrán ser abiertas por los ascendientes en línea recta hasta en el segundo grado de consanguinidad o por quien tuviere el cuidado personal del niño o niña por resolución judicial, con independencia de quien tenga la patria potestad.

 Asimismo, la administración de dichas cuentas recaerá en aquel de los mencionados en el inciso anterior, que haya firmado el contrato de apertura respectivo y su titular, cuando se tratare de un menor adulto, pudiendo el contratante limitar la administración de la cuenta a su titular hasta la fecha en que éste alcance la mayoría de edad.

Art. 35º de la Ley Orgánica del Banco Estado
Imagen del Banco Estado de Alameda extraída de bancariachile.cl

¿Quiénes pueden abrir una cuenta?

De esta forma, la Institución nos dijo: Es decir, pueden abrir cuenta de ahorro de un menor: padre, madre, abuelo, abuela, indistintamente. También quien tuviere el cuidado personal del niño por resolución judicial, sin importar quién tenga la patria potestad (cuidado de los bienes del menor)”.

Y añade: “La administración la tiene el que firma el contrato de apertura y el titular (hombres 14 años / mujeres 12 años) a menos que se le haya puesto la condición de alcanzar la mayoría de edad (18 años)”.

Si bien, lo que menciona el Banco es correcto es necesario precisar que este artículo (35º) fue agregado recién en el año 2013, bajo la Ley Nº 20.679 que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos.  

Tal iniciativa legislativa fue levantada en el 2011, por las senadoras Ximena Rincón González, Isabel Allende Bussi, Soledad Alvear Valenzuela y la exsenadora, Lily Pérez San Martín.

Ley General de Bancos

De igual forma, la Orgánica del Banco Estado no es la única norma que aplica estos conceptos, ya que dentro de la Ley General de Bancos también se menciona lo anterior, igualmente bajo la reforma de la Ley Nº 20.679, la cual generó que se agregara el artículo número 156 bis.

Este mencionaba lo siguiente: “Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad”.

Sin embargo, en el año 2019 fue nuevamente modificado, por la Ley Nº 21.130 que moderniza la legislación bancaria, y esta vez quedó aún más ampliando, refiriéndose a tutorías de parte de abuelas y abuelos:

Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para niños y niñas, ofrecidas por los bancos, cooperativas u otras instituciones financieras regidas por esta ley, podrán ser abiertas por los ascendientes en línea recta hasta en el segundo grado de consanguinidad o por quien tuviere el cuidado personal del niño o niña por resolución judicial, con independencia de quien tenga la patria potestad de éste.   

Asimismo, la administración de dichas cuentas recaerá en aquel de los mencionados en el inciso anterior que haya firmado el contrato de apertura respectivo y en su titular, (…)”.

Artículo 156 bis, Ley General de Bancos

Lo anterior demuestra que hace no tantos años, la tutoría legal de las y los hijos aún era vista como una cuestión netamente del padre, ante la ley.

¿Por qué ocurrió lo que se menciona en la publicación, entonces?

Desde Banco Estado responden que “no sabemos de ese caso particular porque no sabemos dónde fue, pero si pasó como el señala el cliente, fue una un caso excepcional”.

En el post de Facebook algunas personas atribuían la situación a una “mala atención” de parte de quien atendió a la persona, sin embargo, es algo poco claro.

En conclusión, en base a lo consultado con el Banco y lo revisado en términos legales, Fast Check CL cataloga como falso la premisa de que solo el padre es considerado como tutor legal de los hijos ante el Banco Estado, por lo que, de suceder habría que levantar un reclamo o denuncia al trabajador/a que afirme aquello.

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