Venta, consumo, patentes, publicidad ¿Qué cambió con la nueva ley de alcoholes?

Este mes se aprobó la nueva Ley de Alcoholes de Chile, la cual genera modificaciones en la compra, venta y publicidad de bebidas alcohólicas, estableciendo medidas como la exigencia de mostrar la cédula de identidad al momento de adquirirlas e ingresar a lugares donde se pueda acceder a ellas, así como la prohibición de ingreso a menores de edad a lugares que cuenten con patente de cabarés, cantinas, bares, tabernas, y discotecas (estas últimas cuando haya venta de alcohol).

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Por Paula Altamirano O.

Tras una larga tramitación de 14 años en el Congreso Nacional, el 6 de agosto pasado, se publicó la Ley 21.363 que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, la cual introduce modificaciones a la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que data desde el verano del año 2004.

Esta viene a generar cambios en cuanto a la publicidad y etiquetado de los envases, así como también de su venta y consumo en establecimientos autorizados, para prevenir el consumo anticipado y desmesurado de bebidas alcohólicas.

Botillería – Fuente: T13

¿qué implica esta nueva ley?

Sobre la venta y el consumo:

Las siguientes medidas entraron en vigencia desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial, el 6 de agosto pasado:

  • Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, a menos que sean parte de restaurantes o establecimientos que posean patente de alcohol.
  • Se obliga a exhibir la cédula de identidad u otro documento de identificación para adquirir bebidas alcohólicas, así como al ingresar a discotecas, cabarés, cantinas, bares y tabernas.
  • Se prohibe el ingreso de menores de 18 años a discotecas cuando haya venta de bebidas alcohólicas (antes de ello, la edad autorizada era desde los 16 años).
  • Se restringe el ingreso de menores de edad a locales con patentes de: cabarés, cantinas, bares y tabernas. 

Negocios con más de una patente

La ley actual establece que, por ejemplo, los locales que quieran celebrar shows en vivo, necesitan patente de cabaret, además de la patente que ya posean. También los locales que ofrecen bebidas alcohólicas deben tener la patente de bar, pero si ofrecen comida es patente de restaurant. Por ende, un cliente no puede solo ir a tomar a un local que esté en posesión de una patente de restaurante.

Los dueños de estos locales, independiente de la patente que tengan, podrían ser multados hasta con 100 UTM, es decir, más de 5 millones de pesos, al incurrir en alguna infracción.

Esto motivó que las y los dueños de locales donde se vende alcohol hicieran un reclamo tras la nueva Ley de Alcoholes. La Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga), junto al director nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, Carlos Charme, explicaron el pasado 19 de agosto que la restricción aplica solo cuando el local posee patentes de tipo bar, cantina, cabaré o taberna, pero si tiene adicionalmente la de restaurant, esta es la que prima, la cual por ende, no impide que ingresen menores de edad a este.

  • Es decir, las restricciones de patentes se resuelven si es que los locales están en posesión de una patente de restaurant, donde las restricciones a menores de edad, por ejemplo, quedan sin efecto, al ser esta prioritaria sobre las otras.
Brindis – Fuente: Fundación MAPFRE

Sobre la publicidad y El etiquetado:

En el envase de las bebidas alcohólicas se debe advertir sobre las consecuencias nocivas que produce el consumo de alcohol. Esta medida entrará en vigencia el año 2022.

  • Además, se deberá informar sobre la cantidad de energía presente en los bebestibles, una vez pasado dos años desde la publicación de la Ley.
  • En cuanto a su publicidad en televisión, esta podrá realizarse entre las 22:00 PM y 6:00 AM, y en las radios se prohibirá la emisión de publicidad entre las 16:00 y 18:00 horas. Esto comenzará a regir también el año 2022.
  • Se prohibirá cualquier publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas (como el fútbol) y también se vedará en artículos deportivos y objetos promocionales asociados.
  • Asimismo, también se prohibirá la promoción de estos productos en bienes de uso público, salvo en pancartas o señaléticas en rutas asociadas a la actividad productiva del rubro.

Por último, la publicidad quedará prohibida para cualquier actividad que sea dirigida a menores de edad. Se prohibirá cualquier tipo de publicidad de bebidas alcohólicas o productos vinculados a ello. Las medidas anteriores, entrarán en vigencia en un máximo de 36 meses.

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