Constituciones de Cuba, Ecuador, Bolivia y Venezuela establecieron el quórum de 2/3 para reformar sus normas constitucionales: #Real

Tras las discusiones sobre el quórum de dos tercios para definir las normas constitucionales de Chile, las polémicas no han faltado. Sobre ello, el constituyente Patricio Fernández publicó un tuit afirmando que las constituciones de Cuba, Ecuador, Bolivia y Venezuela utilizan la regla de los 2/3 para sus reformas en esta materia. Fast Check CL revisó los respectivos documentos confirmando la información.

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Por Paula Altamirano O.

Dentro de la Convención Constitucional (CC) el quórum de dos tercios (2/3) para las votaciones sobre el contenido de la nueva Carta Magna aún es controversial, pues ha generado diversas discusiones y desacuerdos entre constituyentes, que han sido públicos en medios de comunicación y las sesiones de la Convención.

Sin embargo, algunas decisiones ya han llegado a puerto: ayer martes, se aprobó en general las propuestas reglamentarias de las comisiones transitorias y se determinó votar por mayoría simple (50% +1) las normas del reglamento, incluyendo el artículo 94 que fija el quórum de dos tercios (2/3) para la aprobación de las normas constitucionales. Las últimas votaciones al respecto se realizarán durante la próxima semana en el pleno.

Ante esta discusión, uno de los convencionales del distrito 11, el periodista, escritor y fundador de The Clinic, Patricio Fernández Chadwick, expuso en su cuenta de Twitter lo siguiente: «A propósito, ¿sabrá cierta izquierda chilena que la constitución cubana de 2019, la ecuatoriana de Rafael Correa, la boliviana de Evo Morales y la bolivariana del comandante Chávez establecieron el quórum de 2/3 para reformar sus normas constitucionales?»

Tras ello, el equipo de Fast Check CL ratificó la afirmación de Fernández con las respectivas constituciones de las naciones mencionadas: Cuba, Ecuador, Bolivia y Venezuela. Revisamos el contenido de cada una de ellas, para determinar si el quórum de 2/3 para reformas se mantenía.

Constitución de Cuba

  • Título XI: Reforma de la Constitución, artículo 226:

Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

Constitución de Cuba 2019

Constitución de Ecuador

  • Capítulo tercero: Reforma de la Constitución, artículo 441:

(… ) Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Constitución de Ecuador 2008

Constitución de Bolivia

  • Quinta parte: jerarquía normativa y reforma de la constitución. Título único: primacía y reforma de la Constitución, artículo 411:

La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

Constitución de Bolivia 2009

Constitución de Venezuela

  • Capítulo II: De la Reforma Constitucional, artículo 342:

La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

  • Capítulo II: De la Reforma Constitucional, artículo 343:

El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo; Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso; Una tercera y última discusión artículo por artículo; La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma; El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Constitución de Venezuela 1999

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