“Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile”: #Falso

En Facebook circula que la Convención Constitucional aprobó prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros. Sin embargo, esto es falso. No hay ninguna norma que establezca lo que se difunde en redes sociales.

En Facebook circula que la Convención Constitucional aprobó prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros. Sin embargo, esto es falso. No hay ninguna norma que establezca lo que se difunde en redes sociales.


Si tienes poco tiempo:

  • En Facebook ha comenzado a circula una premisa en la que se asevera lo siguiente: «Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile». Esto es falso.
  • No existe ninguna norma que exprese lo que se difunde en redes sociales.
  • Referido al uso de armas, se aprobó que es la ley quien «regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución». No se establece la prohibición de uso de armas a Carabineros o policías.

Por Elías Miranda

En los últimos días ha comenzado a circular por redes sociales (1) la siguiente afirmación: «Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile». Lo anterior se relaciona a lo aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional (CC) durante esta semana, en específico, por las normas que regulan a las policías.

Mediante la herramienta de CrowdTangle logramos dar con varias publicaciones, las que cuentan con más de 600 reacciones e interacciones (2,3,4,5).

Fast Check CL indagó en la presunta norma aprobada, concluyendo que el contenido viralizado es falso, pues no hay ningún artículo que haya expresado lo que se menciona en redes sociales.

Puede ser una imagen de 2 personas y texto que dice "CONVENCION APRUEBA PROHIBIR EL USO DE ARMAS DE FUEGO A CARABINEROS DE CHILE"
Imagen difundida en RR.SS.

Búsqueda avanzada

En primer lugar, realizamos una búsqueda avanzada para encontrar el detalle de la supuesta norma aprobada por la Convención Constitucional. Aplicamos las palabras exactas: «Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile».

Sin embargo, pese a las insistencias en comandos de búsqueda, no encontramos ningún medio de comunicación nacional que consignara la aprobación «de prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile».

En nuestro rastreo, dimos con una nota de La Tercera respecto a una iniciativa de parte del Gobierno para modificar el porte de armas a uniformados en retiro: «Gobierno prepara modificación legal para prohibir porte de armas a uniformados en retiro». Lo anterior también se reporta en El Mostrador.

Otro hallazgo al respecto, es la cobertura de las normas aprobadas el pasado lunes por el Pleno de la CC, en relación al rol de las policías (1,2,3,4). Uno de ellos es el artículo 19, aprobado con 109 votos a favor, 33 en contra y 14 abstenciones, donde no se declara que se prohibirá el uso de armas de fuego a Carabineros.

La CC no ha agregado la prohibición de armas de fuego en Carabineros

Como se indica en el apartado anterior, el rol de las policías fue puesto a votación tras un informe emanado desde el informe de la Comisión de Sistema Político, en la sesión del Pleno durante el pasado lunes 9 de mayo. Fue ahí cuando se pasó al borrador los artículos que las regulan. Referente a eso, se encuentra la incorporación de perspectiva de género, el énfasis en Derechos Humanos y el carácter de no militar; en contraste con la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que lo define como «una Institución policial técnica y de carácter militar».

En el artículo «(89) 19.- Policías», se estipula lo siguiente: «Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias».

Por su parte, en el inciso posterior se consigna: «Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución».

Finalmente, respecto a las restricciones para las policías: «(…) Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular».

No se advierte ninguna norma en ese artículo que haga alusión a una norma expresa respecto a la prohibición del «uso de armas de fuego a Carabineros de Chile». (Lee el artículo aprobado , pinchando aquí).

Será la ley la que regulará el uso de armas

Lo que sí está expreso en el borrador de la propuesta constitucional y que fue aprobado el pasado lunes, es que de acuerdo al Artículo 14 (Monopolio estatal de la fuerza), el «Estado tiene el monopolio indelegable del uso legítimo de la fuerza, la que ejerce a través de las instituciones competentes». Ahora bien, sobre el uso de la fuerza y armamento, se lee que:

«La ley regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta Constitución».

Sobre la restricción a particulares, el borrador hace referencia a «que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley, la que fijará los requisitos, autorizaciones y controles del uso, porte y tenencia de armas».

En ningún caso se establece una prohibición al uso de armas para las policías, pues como se determina, será la ley quien regulará el uso para las instituciones autorizadas. (Lee el artículo aprobado junto a sus incisos, pinchando aquí).

Cabe consignar que el pasado lunes 9 de mayo, se descartó de la discusión constitucional el artículo que indicaba que “las policías están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones”, por 95 votos a favor, 41 en contra y 14 abstenciones.

La “desmilitarización”

Uno de los conceptos referidos al artículo aprobado (19), es la llamada «desmilitarización» de la policía. Fast Check CL se contactó con Hugo Fruhiling, profesor titular del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile y Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad de Harvard.

En primer lugar, señaló que la premisa difundida en redes sociales es falsa. Respecto a la implicancia de tener instituciones no militares, indicó:

«Si esto se entiende que serán instituciones civiles, significa que no van tener un carácter militar, en cuanto a su formación, grados y sujeción al código de justicia militar y a los tribunales militares. Pero nada dice respecto a sus funciones, que seguirían siendo exactamente a las actuales. Y tampoco respecto al uso de armas o uniforme. Todas las policías civiles del mundo, usan uniforme y usan armas».

De igual manera, nos pusimos en contacto con los convencionales Ricardo Montero (PS) y Cristian Monckeberg (RN), miembros de la Comisión de Sistema Político, para consultarles por la premisa inicial.

Montero señaló que se trata de algo falso: «Las policías (incluidos Carabineros) son instituciones armadas». Pero, hasta el cierre de esta nota, no obtuvimos respuesta del convencional Monckeberg.

Conclusión

Fast Check CL declara como falsa la premisa que circula en redes sociales, en la que se afirma que la «Convención aprueba prohibir el uso de armas de fuego a Carabineros de Chile».

No hay ninguna norma aprobada que estipule la prohibición de armas de fuego a Carabineros. Lo que se indica en la propuesta constitucional es que será la ley la que «regulará el uso de la fuerza y el armamento que pueda ser utilizado en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas».

Fast Check CL es un medio de comunicación, que depende de sus suscriptores para financiar el equipo de trabajo que hizo este artículo. Sin ti este proyecto finalizará en 2025. Puedes ser suscriptor/a y ayudarnos a combatir la desinformación en Chile por solo 1.500 al mes. 

Te puede interesar:

Portada de El Observador de Uruguay: La fortuna de Jeannette Jara asciende a 4.000 millones: #Falso

Se difunde en redes sociales una supuesta portada del diario uruguayo El Observador que asegura que la candidata presidencial Jeannette Jara tendría una fortuna de 4.000 millones. Sin embargo, Fast Check CL comprobó que la imagen es falsa y que, de acuerdo a su Declaración de Patrimonio e Intereses, su patrimonio declarado asciende a poco más de $356 millones (aproximadamente 370 mil dólares), muy por debajo de lo viralizado.

Coyhaique: auditoría revela que municipio no aplicó multas pese a graves falencias en concesión de estacionamientos

Una auditoría interna a la concesión de estacionamientos en Coyhaique —a la que accedió Fast Check CL— reveló múltiples incumplimientos en el servicio de parquímetros de la comuna. El informe, confirmado por la Contraloría Regional de Aysén, advirtió retrasos en pagos, errores de cálculo, boletas de garantía fuera de plazo y deficiencias operativas que pudieron justificar multas o incluso la terminación anticipada del contrato, lo que no ocurrió. Finalmente, la concesión terminó por problemas financieros de los concesionarios. Posteriormente, se convocó una nueva licitación, pero fue declarada desierta al no presentarse oferentes.

Últimos chequeos:

“Padres le ponen ‘Chat Yipiti’ a su hija recién nacida”: #Falso

Usuarios en redes sociales y múltiples medios de comunicación informaron que en Cereté, Colombia, se nombró ‘Chat Yipiti’ a una recién nacida. Fast Check calificó esto como #Falso, ya que la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Hospital San Diego de Cereté y el Notario Único de Cereté desmintieron la información.

Papa León XIV: “Presidente Trump, usted llama narcogobiernos a México y Venezuela. ¿Y qué me dice de su gobierno y sus excesos?”: #Falso

Un video viral en TikTok atribuye al Papa León XIV una dura interpelación contra el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en la que lo acusa de hipocresía y excesos. Sin embargo, no hay registro oficial ni en el Vaticano ni en medios internacionales de que el Sumo Pontífice haya hecho tales declaraciones. Por esto, Fast Check califica este contenido como #Falso.

Portada de El Observador de Uruguay: La fortuna de Jeannette Jara asciende a 4.000 millones: #Falso

Se difunde en redes sociales una supuesta portada del diario uruguayo El Observador que asegura que la candidata presidencial Jeannette Jara tendría una fortuna de 4.000 millones. Sin embargo, Fast Check CL comprobó que la imagen es falsa y que, de acuerdo a su Declaración de Patrimonio e Intereses, su patrimonio declarado asciende a poco más de $356 millones (aproximadamente 370 mil dólares), muy por debajo de lo viralizado.

(Video) “La candidata (Jara) visitó el Hospital Sótero del Río y se puso a bailar en la sala de espera”: #Engañoso

Lectores de Fast Check CL señalaron que en redes sociales circula un video que asegura que la candidata oficialista, Jeannette Jara, visitó el Hospital Sótero del Río y bailó en la sala de espera. Sin embargo, esto es #Engañoso. Aunque el video es real, se ha alterado intencionalmente su contexto, ya que la actividad ocurrió en la sede del Colegio de Contadores de Chile de Talca, y no en el hospital mencionado.

“Descansa en paz Vladimir Putin luego de tener un accidente”: #Falso

En TikTok circula una publicación que asegura que el presidente de Rusia, Vladimir Putin, sufrió un accidente automovilístico. El contenido está acompañado de la frase «descansa en paz» y de imágenes de funerales. Sin embargo, Fast Check CL comprobó que no existen registros oficiales sobre este hecho, que el mandatario apareció públicamente después de la fecha del video viral y que la fotografía utilizada corresponde a un accidente ocurrido en Dinamarca en 2005.