Not Check: ¿Los sostenedores de colegios podrán expulsar a embarazadas y homosexuales?

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En relación a la propuesta constitucional que será votada el próximo 17 de diciembre, se viralizó que esta permitirá a los sostenedores de colegios «expulsar a estudiantes embarazadas u homosexuales». Fast Check CL, luego de revisar los antecedentes determinó que esto no es verificable debido a que existen distintas interpretaciones del artículo 16 del borrador constitucional. En este nuevo Not Check te entregamos todos los detalles.


Por Lucas Vergara

Desde el pasado 22 de noviembre circula una publicación (1,2) de la cuenta @movimientocomunapouplar donde se indica que el proyecto de nueva Constitución daría espacio a que «el sostenedor de un colegio podrá expulsar estudiantes embarazadas u homosexuales», afirmando que esto se justifica en el artículo 16, numeral 13, letra b.

Por otra parte, la publicación en Instagram también señala que el artículo 16, numeral 24, letra A, enmarcado en la definición de libertad de enseñanza, también refuerza esta idea y pone en peligro la libertad.

La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país.

Fast Check CL revisó los argumentos y explicaciones sobre este asunto, del que no podemos establecer una calificación debido a que hay distintas interpretaciones jurídicas en base al tema y estas solo podrían validarse una vez que el texto fuese aprobado en la consulta del próximo 17 de diciembre.

Constitución vigente vs la propuesta

¿Qué dice la propuesta constitucional?

El artículo 16, numeral 13 de la propuesta constitucional, que ha provocado el debate en redes sociales, consagra «el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se garantiza su ejercicio, debido respeto y protección. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas». Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley.

Por otra parte, el artículo 16, numeral 13, letra B de la propuesta señala que «la libertad religiosa comprende el libre ejercicio y expresión del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, la de manifestar, divulgar y enseñar la religión o las creencias, la celebración de los ritos y las prácticas, todo ello en público y en privado, individual y colectivamente, en cuanto no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público».

Por último, el mismo artículo 16, número 24, letra A indica que la libertad de enseñanza «comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país».

¿Qué dice la Constitución vigente?

Al revisar la Constitución vigente podemos encontrar que en el artículo 19, numeral 6 se deja establecida también «la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público».

Aunque, al hacer una revisión, se pudo constatar que la Constitución vigente no menciona la «objeción de conciencia» en ningún apartado.

A favor

Fast Check CL se contactó con Sebastián Zárate, Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma, para conocer las implicancias que el nuevo articulado podría tener en la expulsión de alumnos.

El académico indicó en un primer lugar que el reconocimiento constitucional de la libertad religiosa en la propuesta es «el mismo que a nivel internacional, se aplica el mismo estándar y la forma en que se ha interpretado».

A esto agrega que la nueva redacción «se ajusta a lo que se ha entendido en Chile y en materia internacional sobre la libertad religiosa» y afirmó que este reconocimiento «en ningún momento puede amparar la discriminación arbitraria».

En esta misma línea el académico hace énfasis en que «el borrador incorpora la idea de las “acomodaciones necesarias” (art. 16 N°3), que significa que se requiere cumplir con la igualdad y no discriminación», agregando que esto implicaría que las decisiones que se adopten deben respetar la igualdad «limitando la autonomía que puedan tener las personas y entidades».

Por su parte, Marcela Peredo, académica de la Universidad de los Andes y exmiembro de la Comisión Experta, afirma que el borrador constitucional lo que busca es asegurar que las personas «puedan conformar sus propias creencias, educar a sus hijos dentro de eso y puedan tener clases de religión, etc».

Siguiendo la línea de Zárate, la académica indica que «para efecto de distintos grupos o personas que estuviesen en una condición determinada existen distintas cláusulas que también los protegen como el derecho a la igualdad y otros».

Sumado a esto, Peredo no comparte la idea de que el texto de pie a que estudiantes puedan ser expulsados, señalando que se están tomando «palabras que no están en el texto» y añade que «es muy difícil pensar que por el solo hecho de asegurar la libertad de culto, que está asegurada en los tratados internacionales, signifique un retroceso o interpretaciones equivocas que como lo que se quiere hacer ver».

En contra

Por otro lado, el equipo de Fast Check CL contactó a Antonia Rivas, integrante de la Comisión Experta por el Frente Amplio, quien decantó por una interpretación distinta de los efecto que puede tener el artículo 16.

A su parecer el apartado de objeción de conciencia «se dejó en términos excesivamente amplios en la propuesta, cuando es una figura que es excepcional en el mundo», haciendo factible que se realice la interpretación viralizada por redes sociales.

Según indica la exintegrante de la Comisión Experta, esto ocurre porque al apartado de objeción de conciencia «no se le estableció ningún limite (por ejemplo, no afectar derechos de otras personas y no señala si es personal o institucional o los casos a los que se podría aplicar) abre incertidumbre institucional y para las personas, poniendo en riesgo el estado de derecho».

En esta misma línea se ubica Alexis Cortés, exintegrante de la Comisión Experta y Jefe de contenidos del comando por el “En Contra”, también indica que el texto constitucional podría dar espacio a la expulsión de estudiantes.

Esto debido a que al establecerse que «las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas (art. 16.13.a) se estaría estableciendo que esas convicciones morales y religiosas tienen una protección equivalente al de la no discriminación».

Siguiendo esa línea, indica que la objeción de conciencia «es una forma de desobediencia civil en que una persona, por razones morales, se opone al cumplimiento de un deber jurídico concreto» y que a partir de su constitucionalización «se pueden incumplir obligaciones como las establecidas, por ejemplo, en la ley Zamudio».

¿Se podrá expulsar estudiantes? Desde la perspectiva de Cortés esto sería posible debido a que la propuesta indica que existe una «protección a las autoridades de las instituciones educacionales de sancionar actos que afecten gravemente el orden o la convivencia (art. 16.24.d)».

Por este motivo, menciona que una autoridad «en la medida que justifique que aquellas situaciones afectan la convivencia tiene protegido constitucionalmente facultades sancionatorias como la expulsión».

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