Fallo de la Corte Suprema: Universidad de Chile deberá otorgar título a estudiante con deuda de $40 millones 

La Corte Suprema ordenó a la Universidad de Chile otorgar el título de ingeniería civil a una de sus estudiantes, a pesar de que esta tenía una deuda de más de 40 millones de pesos con la institución. La joven había cumplido con todos los requisitos para titularse, excepto por la deuda por colegiatura, la cual financió parcialmente a través del Fondo Solidario.

La Corte Suprema ordenó a la Universidad de Chile otorgar el título de ingeniería civil a una de sus estudiantes, a pesar de que esta tenía una deuda de más de 40 millones de pesos con la institución. La joven había cumplido con todos los requisitos para titularse, excepto por la deuda por colegiatura, la cual financió parcialmente a través del Fondo Solidario.


Por Fast Check CL 

La Corte Suprema de Chile ordenó a la Universidad de Chile otorgar el título de ingeniería civil a una de sus estudiantes, a pesar de que esta tenía una deuda de más de 40 millones de pesos con la institución.

De acuerdo a lo consignado por el Diario Constitucional, la estudiante solicitó iniciar el proceso de titulación en 2023, después de haber cumplido con todos los requisitos necesarios, a excepción de la deuda por colegiatura, la cual había financiado parcialmente con el Fondo Solidario, un beneficio estatal que otorga un préstamo en UTM para cubrir el arancel.

La universidad rechazó la petición, argumentando que posee autonomía reglamentaria, la cual establece que uno de los requisitos para acceder al título es no tener deudas de carácter arancelario. No obstante, desde la institución aseguraron que no se le prohibió continuar con el proceso de titulación, sino que se le invitó a regularizar su situación financiera. Ante esta situación, la joven acudió a la Corte de Valparaíso, la cual desestimó la acción, argumentando que la estudiante “ha obtenido la calidad de alumna egresada de la carrera o de la licenciatura en el semestre otoño 2023, de lo que se desprende que el proceso de titulación de la actora no se encuentra detenido”.

Finalmente, a Corte Suprema anuló esta resolución al establecer que “el acceso a la educación abarca el proceso de obtención del título universitario, y no puede estar sujeto a requisitos que no estuvieran contemplados en la legislación vigente al momento de firmar el contrato de servicios educativos”.

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