Golpe para la Corte Marcial: Suprema ordena que justicia civil investigue la muerte de conscripto en Putre

La disputa fue zanjada por la Corte Suprema, la cual determinó que el Juzgado de Garantía de Arica debe seguir tramitando la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas Vargas y otros delitos ocurridos en Putre. Por otra parte, la ministra en visita de la corte marcial, Jenny Book, debe abandonar el caso.

La disputa fue zanjada por la Corte Suprema, la cual determinó que el Juzgado de Garantía de Arica debe seguir tramitando la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas Vargas y otros delitos ocurridos en Putre. Por otra parte, la ministra en visita de la corte marcial, Jenny Book, debe abandonar el caso.


Por Fast Check CL

Durante este martes la Corte Suprema zanjó la discusión sobre qué justicia debía investigar la muerte del conscripto, Franco Vargas, durante una marcha en Putre el pasado 27 de abril. El máximo tribunal decidió que sería la justicia civil la que debía hacerse cargo del caso.

A partir del fallo de la Suprema, ahora será el Juzgado de Garantía de Arica el organismo que deberá investigar el fallecimiento del joven. Por otro lado, el Tribunal Supremo determinó que la ministra en visita de la corte marcial, Jenny Book Reyes, no es competente para seguir indagando los hechos.

La resolución explica que “el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, “con ocasión” de ellos, como lo refiere el artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar, no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad”.

“No es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la Justicia Militar, por cuanto la naturaleza jurídica de aquellos excluye que sean conocidos por dicha jurisdicción, correspondiendo su conocimiento y juzgamiento al juez natural, que lo es el de la justicia ordinaria”, agregó el máximo tribunal.

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