Por si tienes poco tiempo:
- Álvaro Bellolio, exdirector del Servicio Nacional de Migraciones, aseguró que la Junta Nacional de Jardines Infantiles le da «prioridad número 1 a hijos de extranjeros sin carnet de identidad».
- Esto es real, pero esa misma prioridad se le da a otras ocho variables donde se incluyen a niños nacionales.
- Por lo anterior, Fast Check calificó esta información como Incompleta. Según la Resolución Exenta n°15, ser hijo de inmigrante irregular es solo una de las condiciones para ser priorizado.
Por Pablo Flores
El capítulo del pasado lunes de Sin Filtros contó con la participación de Álvaro Bellolio, exdirector nacional de inmigraciones. Aquí comentó que «El decreto 15 de la JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles), con fecha de noviembre del 2022 establece las prioridades para ingresar al jardín infantil».
Las prioridades que enumera siguen el siguiente orden:
- Hijo de extranjeros sin carnet de identidad.
- Hijo de madre adolescente chilena.
- Hijo de madre que representa a pueblos originarios o hijo de madre en hogar monoparental.
La información también la dio durante estos días en entrevistas con Tele13 Radio, con Podría ser Peor de Bío Bío y en otra con Ex-Ante. Además, se encontraron usuarios en redes sociales (1,2,3,4,5,6) que compartieron la información.
Los datos son ciertos, pero incompletos
Fast Check tuvo acceso al documento ‘RESOLUCIÓN EXENTA N°015’ de la JUNJI, del año 2022, que puedes revisar a continuación:
Según se explica, la priorización «tiene como objetivo dirigir los servicios educativos que ofrece la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) hacia los hogares de mayor vulnerabilidad socioeconómica». El documento también menciona que se busca garantizar el acceso gratuito a salas cunas y jardines infantiles a niños de hogares que estén dentro del 60% de la población socioeconómica más vulnerable.
En una segunda instancia, se aplican criterios de prioridad institucional. Dentro de estas categorías se encuentran las variables mencionadas por Álvaro Bellolio y en el mismo orden que él indica, a las cuales se les suman una cuarta y quinta categoría de prioridad.
Sin embargo, estas no son las únicas variables, ya que cada una tiene el mismo nivel de prioridad que otras dentro de su misma categoría. A su vez, la Prioridad N° 1 se divide en cupos garantizados y prioridad garantizada.
El “cupo garantizado” implica que los párvulos beneficiarios tendrán un cupo asegurado en la unidad educativa a la cual postulan, pudiéndose incluso generar un sobrecupo para garantizar el acceso. Por otra parte, la “prioridad garantizada” implica que a dichos párvulos se les asignará un cupo siempre que la unidad educativa cuente con vacantes disponibles.
Te detallamos cuáles son las categorías de prioridad y sus respectivas variables a continuación.
Niveles de prioridad institucional de la JUNJI
Prioridad N°1:
-Cupos garantizados:
- Niños/as vulnerados en sus derechos con medida de protección emitida por tribunales de familia o medidas de protección administrativas implementada por las Oficinas Locales de la Niñez: serán asignados a un sobrecupo en la unidad educativa si es que ésta no tiene vacantes disponibles.
-Prioridad garantizada:
- Hermana/o de Párvulo matriculado en la Unidad Educativa en la cual se inscribe.
- Hija/o de funcionarias/os inscritos en la misma Unidad Educativa donde desempeña sus funciones, de Administración Directa o Vía Transferencia de Fondos.
El resto de variables de la categoría de Prioridad N°1 son las siguientes:
- Niña/o perteneciente al Sistema Intersectorial de Protección Social.
- Niña/o bajo protección del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
- Niña/o vulnerado en sus derechos, en casa de acogida del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género.
- Niña/o en situación irregular de inmigración o familia refugiada.
- Hija/o de madre o padre con el cuidado personal del niño/a, estudiante de Enseñanza Básica o Media, que se inscribe en una Sala Cuna Para que Estudie Contigo.
- Hija/o de madre o padre con el cuidado personal del niño/a, que estudie en Universidad en convenio con la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Prioridad N°2:
- Hija/o de madre o adulta responsable que trabaja remuneradamente: Mujer que realiza actividad remunerada de forma independiente o dependiente.
- Hija/o de madre, padre con el cuidado personal del niño/a, que estudia en algún establecimiento de educación formal (Enseñanza Básica, Media u Otra).
- Hija/o de madre o padre adolescente (Menor de 18 años) al momento de la inscripción.
- Hija/o de madre o adulta responsable con Jefatura de Hogar.
- Niña/o en situación de discapacidad.
- Hija/o de madre, padre o adulta/o responsable con problema/s grave/s de salud.
- Hija/o de madre o padre privado de libertad.
Prioridad N°3:
- Niño/a perteneciente a una familia Monoparental.
- Niña/o de familia perteneciente a Pueblos Originarios.
Prioridad N°4:
Niños y niñas pertenecientes a hogares que están bajo el tramo del 60% de calificación socioeconómica del RSH y que no cuenten con ninguna característica que les permita pertenecer a las prioridades institucionales 1, 2 y 3.
Prioridad N°5:
Familias que estén sobre el tramo de corte 60% de la caracterización socioeconómica del RSH o no cuenten con este dato.
No son los únicos criterios de prioridad
Como se aprecia en las variables mencionadas, las tres que mencionó Álvaro Bellolio; ser hijo de inmigrante irregular, de madre soltera, y de madre perteneciente a pueblos originarios; sí cuentan con los niveles 1, 2 y 3 de prioridad, respectivamente. Sin embargo, hay muchas otras variables que tienen la misma importancia y nivel de priorización, dentro de las cuales la mayoría está destinada a niños y niñas chilenas.
Por lo tanto, si bien es correcto afirmar que los hijos de inmigrantes irregulares tienen el primer nivel de prioridad, la información es incompleta, ya que hay más variables que tienen el mismo beneficio.
La subsecretaria de Educación Parvularia lo explica
Claudia Lagos, subsecretaria de Educación Parvularia, explicó el tema en conversación con el podcast Universo al Día. Allí indica que «en el año 2007 se define, se toma la decisión de integrar la variable respecto de las niñas y niños en situación irregular de inmigración o de familias refugiadas. Esta es una decisión que toma la JUNJI en conjunto con el Ministerio del Interior».
La subsecretaria luego comenta que en números, esto se traduce en que, por ejemplo, en el proceso de postulación que actualmente se está llevando a cabo, los niños inmigrantes representan apenas el 9% dentro de la prioridad N° 1.
Sumado a lo anterior, asegura que «en el proceso masivo de postulación de los jardines de JUNJI 2025 (…) los párvulos extranjeros que postularon para ingresar este año, hasta ahora no superan los 1.200 niños. Esto representa un 3,4% respecto de los niños chilenos que están postulando. Esto no es distinto a las cifras históricas que hemos tenido, es decir, que más del 95% de los niños que pertenecen a la JUNJI y que ocupan estos cupos, históricamente son niños chilenos».
Estas cifras corresponden al porcentaje de niños extranjeros que postulan. Sin embargo, al ser consultada sobre el porcentaje de niños matriculados, es decir, luego del proceso de postulación, afirma que «históricamente no superan más del 4 ó 5%».
Conclusión
Fast Check califica el contenido como Incompleto. De acuerdo a la Resolución Exenta N°15 de la JUNJI, es correcto lo que asegura Álvaro Bellolio respecto a que los hijos de inmigrantes irregulares están en la primera categoría de prioridad para ingresar a jardines infantiles. Sin embargo, hay más variables dentro de la categoría n°1 de priorización, y lo mismo ocurre con las que menciona de la categoría n°2 y n°3.