Las claves del fallo contra Isabel Allende: estos fueron los argumentos del Tribunal Constitucional

El día de ayer, el Tribunal Constitucional publicó la sentencia oficial sobre el polémico caso de la destitución de Isabel Allende como senadora. Un punto que ha generado tensión dentro de la izquierda es el voto a favor de la moción por parte de dos ministras del tribunal que fueron designadas por el Gobierno.

El día de ayer, el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer el fallo oficial en torno a la moción interpuesta por el Partido Republicano y Chile Vamos para destituir a Isabel Allende de su cargo de senadora.

A través de un documento oficial, el TC transparentó su fallo a favor de la moción que surgió a partir del reportaje publicado por Fast Check CL sobre la fallida compra de la casa de Salvador Allende, por ocho votos contra 2. En este, se inhabilita a Isabel Allende de ejercer cargos públicos por un periodo de dos años.

Cabe recordar que los abogados de Isabel Allende, Gabriel Osorio Vargas Paula Vial Reynal, cuestionaron que se haya anunciado la decisión del TC sin antes conocerse el fallo que constatara los argumentos.

Los argumentos del TC para destituir a Isabel Allende

En el documento de 80 páginas de extensión, el TC dio a conocer en detalle los argumentos por los cuales dictaminaron el cese del cargo de senadora para Isabel Allende. La moción fue acogida de forma predominante por los miembros del TC, sin embargo, dos de ellas han generado una constante tensión política en el oficialismo.

Se trata de Daniela Marzi Muñoz, Presidenta del Tribunal Constitucional, y Nancy Yañez Fuenzalida, ambas designadas directamente por el Presidente Gabriel Boric para formar parte de este organismo y que votaron a favor de destituir a Allende.

Son, principalmente, seis argumentos los cuales entregaron desde el Tribunal Constitucional para justificar la decisión.

Los argumentos

En primer lugar, a pesar de que la senadora firmó a través de un representante, el Tribunal asegura que sí hubo un contrato con el Estado, lo cual está prohibido por la Constitución.

Por otro lado, se argumentó que, si bien el proceso administrativo no había terminado, el contrato se firmó de manera efectiva el 30 de diciembre, lo cual basta para señalar que fue “celebrado”. Asimismo, indica el texto, existió una negociación del precio, reflejando acuerdo entre las partes, por tanto, completo conocimiento del trato.

En tanto, el argumento principal se enmarca en el artículo 60, inciso segundo de la Constitución. Allí se indica explícitamente que “(…) cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”. A través de este argumento, el Tribunal Constitucional argumenta que, a pesar de que Isabel Allende fue elegida democráticamente, su actuar sigue infringiendo lo establecido en la norma.

Para reforzar esta idea, los miembros del Tribunal Constitucional citan algo dicho por Jaime Guzmán cuando la norma estaba en discusión:

“Durante la discusión de esta norma, según consta en las actas oficiales de 1978 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República, el comisionado Jaime Guzmán, señaló que esta causal de cesación busca evitar el ‘aprovechamiento de la influencia del cargo para fines de índole económica, personal, o de gestión en beneficio de terceros'”.

Esta cita, vendría a reforzar el argumento que plantea que, independiente de si hubo o no intención en esta compra, la Constitución plantea una norma clara que busca evitar conflictos de interés.

Este es un resumen de los argumentos planteados por el TC:

  • La celebración del contrato de compraventa se considera un acto comprendido en la prohibición constitucional.
  • El significado del verbo “celebrar” se interpreta como la suscripción de la escritura pública, momento en el cual se manifiesta la voluntad de las partes.
  • La naturaleza administrativa del contrato y la necesidad de un decreto aprobatorio no desvirtúan la celebración del contrato para efectos constitucionales.
  • El argumento de que se trataba de un contrato de adhesión fue rechazado, ya que en la compraventa de un inmueble las partes deben acordar los elementos esenciales como el precio.
  • La existencia de una partida presupuestaria para la adquisición no exime a la parlamentaria de la prohibición constitucional
  • La cesación en el cargo es una consecuencia directa establecida por la Constitución ante la infracción de esta prohibición, y no una vulneración de la voluntad democrática.

Revisa aquí el documento completo con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.

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