La Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, creada para organizar la última edición de la cita deportiva en Chile, enfrenta hoy un complejo escenario judicial. Diversos trabajadores que prestaron servicios durante el evento han demandado a la entidad, obteniendo en varios casos sentencias favorables que reconocen la existencia de relación laboral, incluso bajo contratos a honorarios.
De acuerdo con cifras publicadas por Interferencia, el organismo ya ha debido desembolsar cerca de $1.000 millones en juicios laborales, entre condenas, acuerdos y embargos. Todo esto en medio del proceso de extinción de la Corporación, con fecha de término fijada para noviembre de 2025.
A esta situación se suma un antecedente clave: en algunas causas donde hay sentencias favorables a los trabajadores, la institución ha presentado recursos de nulidad, lo que podría prolongar los juicios más allá de la existencia legal de la institución.
En ese escenario, el abogado Matías Berríos Fuchslocher, socio del estudio jurídico Berríos & Palavecino | Pinochet y representante de un grupo de demandantes, afirmó a Fast Check CL que se han presentado más de 200 demandas en contra de Santiago 2023, de las cuales «se mantienen activas 72 causas; las demás terminaron por acuerdo».
El abogado precisó que actualmente representa 60 de esas 72 causas vigentes y que, «de las 21 sentencias que han fallado nuestros casos, 18 son sentencias ganadoras». En este sentido, advirtió que —a raíz de los recursos de nulidad— existe el riesgo de que «no puedan pagarse los créditos» en las causas con fallos favorables, ya que estos procesos podrían extenderse más allá de la extinción de la Corporación.
Los juicios laborales
Los tribunales laborales han reconocido en múltiples juicios que los trabajadores de la Corporación Santiago 2023 no eran simples prestadores de servicios a honorarios, sino que existía una relación laboral encubierta. Fast Check CL tuvo acceso a las sentencias favorables a los trabajadores, las que coinciden en que había subordinación y dependencia, evidenciada en la imposición de horarios, órdenes directas, uso de correos corporativos, tarjetas de acceso y uniformes institucionales. Estos elementos llevaron a los tribunales a concluir que las condiciones cumplían con los criterios de una relación de trabajo.
La justicia también determinó que muchos despidos fueron injustificados, al no cumplir con las formalidades legales ni invocar causales válidas. Asimismo, la Corporación incumplió el pago de cotizaciones previsionales y de salud, y se le ordenó hacerse cargo de los feriados legales y proporcionales que no habían sido otorgados a los trabajadores.
En algunos casos, los tribunales reconocieron el pago de horas extraordinarias, respaldado en testimonios, mensajes internos y la falta de un sistema de registro de asistencia por parte de la institución. Un elemento clave fue un video del entonces director ejecutivo de la Corporación, Harold Mayne-Nicholls, donde les solicitana a los trabajadores acudir a laborar en un feriado, prueba que fue valorada en al menos dos sentencias como evidencia de subordinación laboral.
Consultado por Fast Check CL, el actual candidato presidencial argumentó que «cuando se produjo la situación del video, estábamos ad portas del inicio de los Juegos (…) el video fue una invitación que se realizó con el carácter de voluntaria, para impulsar el compromiso que existía entre todos los que éramos parte de la Corporación».
El riesgo del no pago
Consultado por Fast Check CL, el abogado laboral y doctor en Derecho, Óscar Olivares, advirtió sobre el riesgo de impago: «Si solo se demanda a la Corporación y ésta se extingue, no hay a quién ejecutar el crédito. En cambio, si se hubiera demandado solidariamente a otra institución (…) podría ejecutarse la deuda contra el patrimonio de esta última».

En estos casos, demandó solidariamente Instituto Nacional del Deporte (IND) y al Comité Olímpico de Chile (COCH), por ser socios fundadores de la Corporación, no obstante los tribunales los eximieron de responsabilidad solidaria. Por lo tanto, los derechos laborales reconocidos en las sentencias no se pueden trasladar a estas entidades.
A su vez, el abogado especializado en derecho laboral Rodrigo Ruiz, de Ruiz y Asociados, indicó que lo normal en estos casos es pagar lo determinado por la justicia con los bienes de la entidad, aunque «si la Corporación no tiene bienes, al momento de ejecutar el fallo (cobrar), los trabajadores habrán ganado el juicio, pero no se va a poder hacer efectivo dicho fallo —por falta de bienes—; por lo tanto, los trabajadores no se podrán pagar».

En este sentido, el abogado demandante Matías Berríos recalcó que al interponer recursos de nulidad se alargan los procesos, generando mayor incertidumbre ante la pronta extinción de la Corporación. A su juicio, «el riesgo más grande es el no pago de los créditos laborales, una vez cierre la Corporación los bienes pasan al fisco, más no así sus deudas, las cuales se extinguirían dado el carácter de corporación privada sin fines de lucro de Santiago 2023».
Roxana Sáenz, abogada del Comité Olímpico de Chile, indicó que «más que una estrategia lo veo como un derecho que tienen tanto demandante como demandado (…) Son distintas instancias judiciales y legales, donde se espera nada más que eso: que la justicia entregue su veredicto».
La experiencia de trabajadores
A.R.G.S. trabajaba realizando asesorías en Gestión y Planificación de Tecnología, de esta manera sufrió un accidente grave en agosto de 2023 que le fracturó el tobillo y el peroné, requiriendo cirugía con inserción de barra de titanio. A pesar de la indicación médica de reposo, su jefe le ordenó trabajar de manera remota y, más tarde, acudir presencialmente al centro de operaciones, lo que la obligó a costear sus propios traslados.
El tribunal determinó que la Corporación no cumplió con la prohibición de exigir trabajo a una persona con licencia médica vigente, mostrando cómo las condiciones laborales a honorarios se parecían a una relación dependiente.
J.I.S.Z. fue contratado inicialmente para realizar «servicios de construcción de no competencia», no obstante lo enviaron a proyectos fuera de su oficina —en Quillota— sin apoyo ni compensación adicional, con horarios que podían extenderse hasta más de 16 horas diarias. De esta manera, indicó que las jornadas extenuantes afectaron directamente su salud física y mental. Los tribunales reconocieron horas extraordinarias y constataron que los pagos dependían de informes y boletas, con amonestaciones verbales por llegadas tarde, por lo que determinaron que existió un vinculo laboral.
Por su parte, P.A.P.P, quien trabajó como diseñadora de arte, imagen y marca para la Corporación, demandó por condiciones que evidenciaban una relación laboral encubierta. El tribunal acreditó, mediante capturas de WhatsApp y registros de Uber, que debía reportar tareas a altas horas de la madrugada, mantenerse disponible incluso en fines de semana y feriados, usar uniforme corporativo y cumplir traslados nocturnos tras extensas jornadas en el Estadio Nacional. Con estos antecedentes, la justicia concluyó que existía subordinación y dependencia, declarando la existencia de la relación laboral.

A pesar de que algunos fallos judiciales han sido favorables, empleados como A.R.G.S., J.I.S.Z. y P.A.P.P continúan a la espera de recibir sus indemnizaciones, con la preocupación que genera la extinción de la Corporación y los recursos de nulidad en curso.
La respuesta de los involucrados
Harold Mayne-Nicholls, exdirector ejecutivo de la Corporación, explicó que las decisiones sobre contratos a honorarios y los cambios en la política de contratación respondieron a la urgencia derivada de los atrasos en las obras y el poco tiempo disponible para la realización de los Juegos. «Se requirió un aumento significativo de las contrataciones, las cuales se realizaron bajo las normas del Código del Trabajo, terminando de esta manera con la política de contratación que se mantenía previo a mi llegada», puntualizó el candidato presidencial.
Respecto al riesgo de impago por los recursos de nulidad presentados por la Corporación, Mayne-Nicholls señaló que lleva nueve meses fuera de la entidad, por lo que no tiene injerencia en esta ni en otras materias relacionadas con la Corporación. Además, agregó:
«Es la propia Corporación, en conjunto con las demás entidades gubernamentales involucradas e idóneas, las que deben resolver respecto de la sucesión y/o continuación legal de las responsabilidades de la Corporación, después de su extinción».

A su vez, Roxana Sáenz, abogada del COCH aclaró que su participación en la Corporación Santiago 2023 se limita a su rol de socio fundador, con presencia minoritaria en el directorio. Según la institución, solo contaba con dos representantes de un total de nueve directores. Al respecto explicó:
«Hasta el minuto, de todas las sentencias dictadas, el COCH no ha sido condenado como responsable solidaria o subsidiariamente en ninguna de ellas; así como tampoco reconocen al COCH como unidad económica en ninguna de esas demandas laborales».
De forma similar, el IND precisó que su supervisión se restringió al correcto uso de los recursos transferidos mediante convenios y que la contratación y administración del personal correspondía exclusivamente a la Corporación. Sobre su posible responsabilidad solidaria, afirmaron: «El IND no tiene responsabilidad solidaria. Los tribunales han rechazado todas las demandas que buscaban declararlo empleador único. La responsabilidad recae en la Corporación».
¿Qué dice la Corporación Santiago 2023?
Fast Check CL se comunicó con la Corporación Santiago 2023, desde donde aseguraron que los procesos de rendición de fondos y las demandas laborales son «una de las principales preocupaciones», y que las indemnizaciones de los trabajadores «se encuentran debidamente resguardadas y provisionadas, cumpliendo con el pago de todas las indemnizaciones hasta la fecha, de acuerdo con lo establecido en la ley».
En cuanto a los recursos de nulidad presentados en algunas causas, la Corporación afirmó que su interposición responde al ejercicio de su derecho a defensa, y que «en ningún caso han sido utilizados para dilatar los juicios de manera innecesaria». Además, precisaron que «actualmente cuenta con los recursos necesarios para responder a los resultados de las demandas laborales que se encuentran en proceso».

Pese a lo anterior, el abogado Matías Berríos señala que «en más de 20 juicios, los representantes de la Corporación de los Juegos Panamericanos dijeron que no sabían qué iba a pasar con las deudas de la Corporación una vez esta cierre».
Finalmente, desde Santiago 2023 agregaron que las sentencias firmes y ejecutoriadas han sido pagadas, y que la institución se ha presentado en todos los juicios a los que ha sido notificada, «lo que demuestra su permanente preocupación y compromiso con los juicios laborales y las personas». Sin embargo, Berríos advierte que la única certeza es que Santiago 2023 se extinguirá en noviembre de 2025 y que, hasta ahora, «nadie sabe qué pasará con los créditos laborales».
