Fue el 10 de noviembre cuando el pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel —encabezado por su presidenta, María Catalina González— ordenó una investigación administrativa en contra del conservador de bienes raíces y archivero de Puente Alto, Sergio Yáber Lozano; dos notarios titulares de la jurisdicción, Claudio Barrena Eyzaguirre y Rodrigo Ortúzar Rodríguez; y un exnotario interino, Fernando Martel Costa.
En una declaración pública, la ministra González informó que «en sesión de fecha de hoy, el tribunal decidió iniciar una investigación sumaria administrativa respecto de funcionarios de esta jurisdicción que han sido mencionados e involucrados en graves hechos expuestos por la prensa nacional, teniendo además presente otros antecedentes administrativos existentes en nuestra Corte».
La medida fue adoptada luego de que, durante una audiencia de formalización, la Fiscalía Metropolitana Oriente presentara una conversación telefónica entre Barrena y Yáber, en la que se mencionan supuestos pagos de coimas a la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, relacionados con gestiones en favor del Consorcio Belaz Movitec, uno de los ejes de la denominada arista «Bielorrusa», escindida del caso Hermosilla.
A lo anterior se suma una escucha telefónica, relevada por Ciper, donde el conservador Yáber menciona que le habría entregado $1,7 millones a Cristián Araya, diputado del Partido Republicano.
En ese contexto, Fast Check CL detectó que Sergio Yáber omitió en su Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP), durante más de cuatro años, que era propietario de Inversiones Emegeme SpA junto a otro socio: el notario Francisco Leiva —hermano del diputado Raúl Leiva (PS)—, quien, según una investigación del citado medio, filtró parte del cuaderno de remoción al exjuez Juan Poblete.
La empresa de Sergio Yáber y Francisco Leiva
Inversiones Emegeme SpA fue constituida —mediante escritura pública— el 15 de septiembre de 2020, ante el notario de la 49° Notaría de Santiago, Wladimir Schramm. Lopez. ¿Los socios? Francisco Leiva Carvajal (notario titular de la 2° Notaría de Santiago) y el conservador de bienes raíces de Puente Alto, Sergio Yáber Lozano.
El capital inicial de la sociedad ascendió a $20 millones, el cual estuvo dividido en 200 acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones fueron asignadas totalmente a los socios constituyentes en iguales partes, y ellos las suscribieron y pagaron en ese acto de contado y en dinero efectivo.
Según declara el documento de constitución (lea aquí), la sociedad estableció como objeto operar en distintos sectores financieros e inmobiliarios, contemplando la inversión en instrumentos de capital y depósitos, la compra y explotación de bienes inmuebles, la administración de estas inversiones y la participación en otras sociedades.
Fast Check CL examinó las DIP de Yáber y de Leiva, disponibles en Info Probidad, detectando que por más de cuatro años ninguno declaró ser socio de Inversiones Emegeme SpA. De acuerdo a registros del Servicio de Impuestos Internos (SII), esta empresa nunca inició actividades; no obstante, la ley obliga a consignar cualquier sociedad, activa o inactiva.
Las acciones vendidas por Leiva
En su DIP, el notario Francisco Leiva ha declarado periódica y únicamente que es socio de Inversiones Almirante Limitada desde el año 2014. Por su parte, Sergio Yáber —desde el 2020, tiempo en que se constituyó Inversiones Emegeme SpA— ha transparentado solamente ser socio de Inversiones SYL e Inmobiliaria Santa Bárbara.
Fast Check CL contactó al notario Leiva, quien explicó —vía correo electrónico— que la Fiscalía de la Corte de Apelaciones le advirtió que no había consignado dicha sociedad en su DIP. A raíz de ello, al 8 de noviembre de 2024 rectificó su declaración e incorporó a Inversiones Emegeme SpA. Para marzo de 2025, la sociedad ya no era necesario transparentarla: Leiva vendió sus acciones y se retiró de la sociedad que, según sus propias palabras en una cadena de e-mails, se trató de un «emprendimiento que no prosperó».
La venta total de las acciones de Leiva ocurrió en febrero de 2025, y fueron compradas por Consuelo Escobar, esposa del conservador Sergio Yáber. En conclusión, el matrimonio quedó como dueño de Inversiones Emegeme SpA. Todo esto está respaldado con documentos enviados por el propio Notario Leiva a esta redacción.
Fast Check CL llamó y envió un correo electrónico al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto para consignar la versión de Yáber, pero no hubo comentarios hasta la publicación de este artículo.
No hubo sanciones ni a Yáber ni a Leiva
Tanto los archiveros judiciales como los notarios y conservadores, en sus distintas categorías, están obligados a presentar sus Declaraciones de Intereses y Patrimonio (DIP), conforme a la Ley 20.880 y al Acta N.º 118-2016 de la Corte Suprema. A diferencia de otros órganos del Estado, estas declaraciones no son fiscalizadas por la Contraloría.
Según explicó el Poder Judicial a Fast Check CL, la Fiscalía Judicial verifica tanto la oportunidad de las declaraciones como su veracidad e integridad. Esta última revisión se realiza mediante controles aleatorios a grupos de funcionarios en cada jurisdicción, a cargo de los fiscales de las Cortes de Apelaciones, de acuerdo con una programación anual y dentro de las facultades restringidas que establece la normativa.
En caso de omisiones o declaraciones incompletas, la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones debe ordenar la notificación para que la DIP sea presentada o rectificada dentro de un plazo de diez días hábiles. Si ese requerimiento no se cumple, se aplica una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Así las cosas, el Poder Judicial señaló que ni Yáber ni Leiva han enfrentado procedimientos disciplinarios por estas materias.
Leiva indicó a Fast Check CL que la explicación ofrecida a la fiscal —el olvido del obligado y que la sociedad constituida no tuviera movimientos— fue acogida.

Michel Figueroa, director ejecutivo de Transparente, confirma que «la información contenida en las DIP, en cuanto a la participación de una persona en sociedades, genera la obligación de declarar cualquier tipo de sociedad. La Ley 20.880, que establece la obligatoriedad de esta declaración, no establece como requisito la iniciación de actividades de la empresa o sociedad, sino la mera existencia. Por lo tanto, ante cualquier constitución de una sociedad, los sujetos obligados deben declarar su participación en ella».
«Lamentablemente, el sistema de sanción establecido para los auxiliares de Justicia, como los notarios y conservadores de bienes raíces, lo debe iniciar el propio Poder Judicial y, en la práctica, no terminan aplicándose ninguna sanción efectiva ante este tipo de incumplimiento», concluye Figueroa.
En el caso de Sergio Yáber, quien continúa omitiendo esta empresa en su DIP, desde el Poder Judicial informaron que los antecedentes recopilados por Fast Check CL fueron remitidos a la fiscal judicial encargada de revisar sus declaraciones como conservador.
























