Caso Muñeca Bielorrusa: abogado imputado se querella por violación de secreto contra fiscales, periodistas y jefe de investigación del OS7

El abogado Eduardo Lagos presentó una querella por violación de secreto ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago contra los fiscales Carmen Gloria Wittwer y Marco Antonio Muñoz, el jefe de Investigación Patrimonial y Anticorrupción del OS7 de Carabineros, Tulio Muñoz, y los periodistas Juan Diego Monsalva y Nicolás Sepúlveda, a quienes atribuye la filtración de antecedentes de una investigación penal reservada por presuntos delitos de lavado de activos y cohecho vinculada al denominado caso «Muñeca bielorrusa», causa que se encuentra a cargo de la Fiscalía Regional de Los Lagos.
Eduardo Lagos

El 13 de diciembre, el abogado Eduardo Lagos interpuso una querella por violación de secreto ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago contra los fiscales a cargo del denominado caso «Muñeca Bielorrusa», Carmen Gloria Wittwer y Marco Antonio Muñoz. En el mismo certificado de causa figura también como querellado Tulio Muñoz, jefe de Investigación Patrimonial y Anticorrupción del OS7 de Carabineros.

Asimismo, la acción penal se dirige contra los periodistas Juan Diego Monsalva y Nicolás Sepúlveda, y se extiende —según consigna el escrito— a «todos quienes resulten responsables».

El origen público del caso se remonta a septiembre de 2024, cuando El Mostrador dio a conocer los primeros antecedentes a través del newsletter «+Política», elaborado en ese entonces por el periodista Juan Diego Monsalva. En dicha publicación se detalló que, en febrero de 2023, Codelco puso término al contrato con el consorcio bielorruso Belaz Movitec (CBM) por una serie de incumplimientos, lo que derivó en una controversia judicial que finalmente llegó hasta la Corte Suprema.

El caso de la “Muñeca Bielorrusa”

La contratación de CBM tenía como finalidad extender en 47 años la vida útil de la División Salvador, una de las operaciones relevantes de la minera estatal. No obstante, el proyecto acumuló un retraso de doce meses y registró apenas un 23% de avance. A ello se sumaron incumplimientos en materia de seguridad, luego de la muerte de un trabajador ocurrida en julio de 2022. En ese contexto, Codelco decidió poner fin al contrato y hacer efectivas las boletas de garantía por un total de US$ 20 millones.

Frente a esa decisión, CBM presentó un recurso de protección contra Codelco ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, el que fue rechazado. Posteriormente, la empresa bielorrusa —representada por los abogados Eduardo Lagos y Mario Vargasrecurrió ante la Corte Suprema. En esa instancia, la Tercera Sala, presidida por la entonces ministra Ángela Vivanco, revocó el fallo de segunda instancia y ordenó a Codelco restituir el monto de las boletas de garantía, junto con otros gastos asociados al proceso, lo que totalizó un pago cercano a US$ 25 millones a favor de CBM.

Más adelante, en junio de 2025, un reportaje de Mega Investiga, elaborado por el periodista Nicolás Sepúlveda, informó que, tras el levantamiento del secreto bancario de la exministra Vivanco, de su pareja Gonzalo Migueles y de los abogados Eduardo Lagos, Mario Vargas y Gabriel Silber —en el marco de una investigación por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y negociación incompatible—, la Fiscalía resolvió ampliar las diligencias e incorporar el delito de lavado de activos.

Con posterioridad, Ciper reveló que el Ministerio Público sostiene que, al menos, $57 millones provenientes de la empresa bielorrusa habrían llegado a cuentas vinculadas a Ángela Vivanco. Según la Fiscalía, el abogado Eduardo Lagos habría sido el encargado de distribuir esos fondos, girando cheques a nombre de Miguel Ángel Obieta, trabajador de la casa de cambios «Inversiones Suiza», cuyo propietario es Harold Pizarro. Dichos recursos, de acuerdo con la acusación, habrían sido finalmente entregados a Gonzalo Migueles, pareja de la exministra.

El 9 de septiembre de 2024, Ángela Vivanco fue suspendida de su cargo como ministra de la Corte Suprema, luego de que se formularan seis cargos en su contra, entre ellos por irregularidades cometidad en la causa de la empresa bielorrusa. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2025, el tribunal decretó la prisión preventiva de Gonzalo Migueles y de los abogados Mario Vargas y Eduardo Lagos, fijando un plazo de 90 días para el desarrollo de la investigación. Los imputados fueron trasladados al Anexo Penitenciario Capitán Yáber. Tras esa resolución, Lagos presentó la querella por violación de secreto, actuando en representación propia.

Ángela Vivanco
Ángela Vivanco y Gonzalo Migueles

La querella por violación de secreto

Según se expone en el libelo, la querella tiene su origen en la presunta revelación y difusión reiterada de antecedentes de una causa penal que se tramita ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, dirigida por la Fiscalía Regional de Los Lagos, a cargo de la fiscal Carmen Gloria Wittwer, por eventuales delitos de lavado de activos y cohecho.

El querellante sostiene que, conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.913, este tipo de investigaciones mantiene carácter secreto para terceros ajenos al procedimiento, incluso en su etapa desformalizada. Sin embargo, afirma que se habrían producido filtraciones de información hacia diversos medios de comunicación, consistentes en antecedentes detallados de la investigación, lo que —según plantea— implicaría una vulneración del deber de reserva por parte de funcionarios con acceso a la carpeta investigativa.

En ese contexto, Lagos argumenta que la divulgación de dichos antecedentes habría afectado su honra y el principio de presunción de inocencia, al ser públicamente vinculado a eventuales delitos de lavado de activos sin que existiera una formalización en su contra en ese momento.

Eduardo Lagos
Abogados Eduardo Lagos, Mario Vargas y Gabriel Silber

Los artículos sobre el caso “Muñeca Bielorrusa”

La acción judicial describe una serie de presuntos episodios de filtraciones materializados en publicaciones periodísticas, que el libelo califica como «graves». Entre ellos, se mencionan los reportajes difundidos por El Mostrador y MEGA en septiembre de 2024 y junio de 2025, respectivamente, los que habrían entregado información detallada de una investigación que se encontraba bajo reserva. Asimismo, se alude a una publicación de T13, en octubre de 2025, que dio cuenta de la existencia de una intercepción telefónica, diligencia sujeta a secreto legal.

El escrito también sostiene que Chilevisión exhibió cartolas bancarias y otros antecedentes contenidos en la carpeta investigativa, e incluso que periodistas habrían concurrido a diligencias de allanamiento e incautación. En el caso de The Clinic, la querella atribuye la publicación de información que anticipaba eventuales decisiones del Ministerio Público, como órdenes de detención o formalizaciones, lo que —según se plantea— evidenciaría conocimiento de la carpeta y de la estrategia investigativa.

Además, se denuncia la filtración de declaraciones prestadas en la causa, entre ellas las de Gabriel Silber y Clemente Marín. A ello se suma un episodio en el que el querellante afirma haber sido abordado por un periodista de Mega, quien habría exhibido conocimiento de diligencias y documentos que, de acuerdo con el escrito, se encontraban sujetos a reserva.

En ese contexto, Lagos expone un antecedente adicional, al señalar que tomó conocimiento —por medio de un cliente— de que en junio de 2025 Tulio Muñoz, jefe de Investigación Patrimonial y Anticorrupción del OS7 de Carabineros, se habría reunido con un periodista de Megavisión. Según la querella, este hecho resulta relevante debido a que dicha unidad policial era la encargada de ejecutar diligencias en la causa dirigida por la fiscal Carmen Gloria Wittwer.

Carmen Gloria Wittwer
Fiscal Carmen Gloria Wittwer

Diligencias solicitadas

En primer término, la querella solicita que se dicte una orden amplía de investigar al Ministerio Público y a las policías que tuvieron acceso a los antecedentes de la investigación, con el fin de determinar la identidad de los funcionarios que eventualmente habrían revelado información. Asimismo, pide recabar antecedentes de geolocalización, tráfico de llamadas y otros datos asociados a los teléfonos de los querellados.

La acción judicial también solicita que se cite a declarar a la fiscal Carmen Gloria Wittwer y al fiscal adjunto de Puerto Montt, Marco Muñoz, para que informen la nómina de funcionarios del Ministerio Público que han tenido acceso a la carpeta investigativa y si se ha instruido algún sumario administrativo por las filtraciones de información de la causa.

Respecto del coronel Tulio Muñoz, se requiere que declare sobre las personas que han tenido acceso a la carpeta y sobre su conocimiento de las diligencias realizadas. En relación con los periodistas Nicolás Sepúlveda y Juan Diego Monsalva, la querella solicita que ambos indiquen la fuente de la información obtenida en el marco de la investigación.

Asimismo, se pide citar en calidad de testigos a otros periodistas que han publicado antecedentes sobre el caso «Muñeca bielorrusa», con el objeto de que revelen sus fuentes. Entre ellos se menciona a Paulina Toro, periodista de Ciper; Víctor Rivera, periodista de Canal 13; y Jorge Palacios, periodista de The Clinic. Finalmente, se solicita que declaren los directores o representantes legales de El Mostrador, Mega, T13, The Clinic, Ciper y Chilevisión.

La reserva de la fuente

Cabe precisar que en Chile, el artículo N° 7 de la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, establece el derecho de los periodista a mantener reserva de sus fuentes informativas. Asimismo, indica que no pueden ser obligados a revelarlas, ni siquiera judicialmente. En específico, la normativa expresa que:

«Los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a quienes se refieren los artículos 5° y 6° y los corresponsales extranjeros que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni aun judicialmente».

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