Los más de doscientos días de licencia médica acumulados por el notario Reinaldo Villalobos en dos años activaron alertas en el Poder Judicial. En base a una circular interna, la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) inició una revisión para evaluar si ese ausentismo podía configurar una causal de salud incompatible con el cargo. El proceso derivó en un conflicto judicial que terminó cuestionando hasta dónde puede llegar la fiscalización del Estado sobre los ministros de fe.
Para sustentar su actuación, la CAPJ recurrió al Oficio Circular N° 6RH, que instruye informar los casos en que auxiliares de la administración de justicia superan seis meses de licencias médicas en un período de dos años. Tras solicitar antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena como al propio Villalobos, la Corporación requirió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) una evaluación sobre la eventual irrecuperabilidad de su salud.
El procedimiento fue impugnado por Villalobos mediante un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de La Serena. En su acción sostuvo que los notarios no son funcionarios públicos y que se rigen por el Código Orgánico de Tribunales (COT), por lo que las normas del Estatuto Administrativo no les resultan aplicables. La Corte acogió su planteamiento y detuvo el procedimiento iniciado por la CAPJ.
La tramitación del recurso estuvo marcada por una serie de inhabilitaciones: los ministros Gloria Negroni, Juan Carlos Espinosa y el ministro suplente Carlos Jorquera se restaron del conocimiento de la causa por mantener una «relación de amistad» con el recurrente, a lo que se sumó la ministra Marcela Sandoval por su rol como presidenta del Consejo de Coordinación Zonal.
Mientras la CAPJ apeló el fallo ante la Corte Suprema, Fast Check accedió vía transparencia a un registro oficial que muestra que entre 2023 y 2025 Villalobos se ausentó 452 días de su cargo: 283 por licencias médicas y 169 por permisos especiales regulados por ley.
¿Quién es Reinaldo Villalobos?
Villalobos ejerce como notario en Coquimbo desde septiembre de 2018. En un artículo anterior, Fast Check constató que es propietario de un departamento en el balneario Las Tacas, condominio que ha sido mencionado como lugar de encuentros sociales y profesionales de autoridades del ámbito judicial, notarial y político.
En ese contexto, un artículo de El Mostrador consignó una eventual relación de amistad que Villalobos mantendría con Sergio Yáber —formalizado por presunto lavado de activos en la arista conocida como Muñeca Bielorrusa— señalando que el notario habría presentado a Yáber al senador UDI Sergio Gahona. Asimismo, una publicación de Ciper indicó que el actual conservador de Bienes Raíces de Concón, Carlos Sweet, conoció a la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco y a su pareja, Gonzalo Migueles, en la propiedad de Villalobos.
Contactado por Fast Check, Villalobos respondió que «no tengo absolutamente ninguna vinculación con ningún acontecimiento al interior del tema de fondo de esa investigación». Precisó que es propietario del inmueble desde 2015, «tres años antes de mi ingreso al notariado», y agregó que las menciones que lo vinculan a ese caso «son pura ficción que afecta mi honra y antecedentes curriculares».

Las ausencias de Villalobos
A tráves de transparencia de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Fast Check accedió al detalle los días en que el notario de Coquimbo estuvo ausente de sus funciones.
Aunque el requerimiento abarcó el período 2020–2025, la respuesta solo consigna ausencias en 2020 y desde 2023 en adelante, sin registros en 2021 y 2022.
En 2020, se contabilizaron 82 días de ausencia: 60 correspondientes a licencias médicas y 22 a permisos especiales, concentrados en los primeros cuatro meses del año.
Estos permisos se enmarcan en el artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales (COT), que regula las autorizaciones especiales para notarios, conservadores y archiveros judiciales, permitiendo hasta dos meses por año calendario.
Considerando únicamente el período 2023–2025, se detectó que Reinaldo Villalobos acumuló 452 días de ausencia: 283 por licencias médicas y 169 por permisos especiales.
Los 452 días de ausencia
En 2023, las ausencias comenzaron a registrarse a partir de mayo y fue el año con menor cantidad de días fuera de funciones: 69 en total. Además, se trata del único período en el que los permisos especiales (49) superaron a las licencias médicas (20).
En 2024, en tanto, las ausencias aumentaron a 173 días, de los cuales 113 correspondieron a licencias médicas y 60 a permisos especiales. La mayor concentración se produjo durante el primer trimestre del año, cuando se acumularon 91 días. Posteriormente, en junio se registró una ausencia adicional de 14 días, mientras que en los últimos cuatro meses del año se consignaron las 68 restantes.
Cabe señalar que en enero de este año la información revisada consigna 41 días de ausentismo, pese a que el mes cuenta con solo 31 días. Hasta el momento no existe claridad respecto de cómo se contabilizaron esos días ni si corresponden a ausencias distribuidas en otros periodos.
Por último, 2025 fue el año con el mayor número de ausencias registradas. Salvo en julio y octubre, todos los demás meses presentan días fuera de labores. En total, se contabilizaron 210 días: 150 asociados a licencias médicas y 60 a permisos especiales. La totalidad de las licencias se concentró en los primeros cinco meses del año, con 30 días por mes. En los meses posteriores —con excepción de julio y octubre— se distribuyeron los permisos especiales.
¿Qué hizo el Poder Judicial frente a las ausencias?
El registro de ausencias acumuladas por Reinaldo Villalobos activó un procedimiento administrativo respecto de los auxiliares de la administración de justicia. En abril de 2025, la CAPJ constató que el notario sumaba 229 días de licencias médicas en un período de dos años —desde abril de 2023 a abril de 2025—, superando el umbral de seis meses que la institución considera relevante para iniciar una revisión de salud.
Para ello, la CAPJ aplicó el Oficio Circular N° 6RH, dictado en marzo de 2006, una norma interna que instruye «solicitar informe a los funcionarios, y sus respectivos superiores jerárquicos, que registren seis meses de licencias médicas (continuas o discontinuas) en un período de dos años». El documento se funda en disposiciones del Estatuto Administrativo orientadas a evaluar eventuales causales de salud incompatible o irrecuperable.
El protocolo se basa en los artículos 144 y 145 del estatuto, que sirven como referencia para evaluar una eventual declaración de vacancia del cargo. Como primer paso, la CAPJ ofició tanto a Villalobos como a la Corte de Apelaciones de La Serena —superior jerárquico del notario— para solicitar antecedentes médicos y consultar si se habían iniciado trámites de invalidez.
En su respuesta, el notario sostuvo que sus patologías «refieren a diagnósticos recuperables, que no conducen a incapacidad o inhabilidad física permanente para desempeñar mi función de notario público».
Tras la recepción de la información, la CAPJ los remitió al Compin, solicitándoles evaluar si el notario tenía un eventual problema de salud irrecuperable. En las notificaciones, la comisión se dirigió a Villalobos como «funcionario público», calificación que el notario rechazó. «No me resultan aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo, dado que como notario público, auxiliar de la administración justicia, no tengo la calidad de funcionario o empleador público», sostuvo.
Finalmente, el procedimiento debía terminar con la decisión del Presidente de la Corte Suprema, quien es el jefe de servicio. Pero, antes de tomar una determinación, Villalobos ya había retomado sus funciones. Por lo tanto, la autoridad pospuso la revisión «para fines del mes de octubre próximo». La falta de una resolución definitiva llevó a Villalobos a interponer un recurso de protección, acusando a la CAPJ de actuar fuera de sus atribuciones.

El recurso de protección de Villalobos
En el recurso de protección ingresado el 21 de agosto de 2025, Villalobos cuestionó la base jurídica del procedimiento iniciado por la CAPJ, centrando su defensa en la distinción entre un auxiliar de la administración de justicia y un funcionario público. En su presentación sostuvo que «ejerzo el cargo de notario titular como profesional independiente del derecho, sin percibir remuneración alguna con cargo al erario público».
Villalobos también cuestionó la falta de sustento legal para aplicar la figura de la salud incompatible al cargo notarial. En su escrito afirmó que las causales de expiración del cargo establecidas en el COT son taxativas y que «no contemplan, en el régimen actualmente vigente, la denominada salud incompatible». En esa línea, sostuvo que la CAPJ intentó aplicar una figura jurídica ajena al estatuto notarial, apoyándose en dictámenes antiguos de la Contraloría.
La tramitación del recurso se desarrolló ante la Corte de Apelaciones de La Serena, el mismo tribunal que meses antes había remitido antecedentes administrativos a la CAPJ. Durante el proceso, varios ministros se inhabilitaron de conocer la causa: Gloria Negroni, Juan Carlos Espinosa y el ministro suplente Carlos Jorquera, por mantener una «relación de amistad» con el recurrente, y la ministra Marcela Sandoval, por su rol como presidenta del Consejo de Coordinación Zonal.
Con una sala integrada por ministros suplentes y abogados integrantes, la Corte resolvió acoger el recurso en contra de la CAPJ. En su fallo, sostuvo que la Corporación tuvo un actuar «ilegal y arbitrario al arrogarse facultades de las que adolece, al no ser el jefe superior del servicio», y cuestionó que se informara a la Compin una calidad de «funcionario público» que, a juicio del tribunal, el recurrente no detenta.
La sentencia estableció además que el cese de funciones notariales se rige por el COT y que la legislación vigente no contempla la salud incompatible como causal aplicable a estos cargos. Por lo tanto, detuvo el proceso de evaluación de salud irrecuperable al que estaba sometido Villalobos. Tras el fallo, la CAPJ interpuso un recurso de apelación, elevando el caso a la Corte Suprema.

La apelación en la Suprema
La CAPJ apeló a la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena indicando que su actuación no fue arbitraria, sino que ejerció facultades delegadas por el presidente de la Corte Suprema. En su apelación, invocó el Acta N° 942 del Consejo Superior, de febrero de 2025, que autorizó «solicitar la evaluación de salud irrecuperable a Compin por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial».
La CAPJ sostuvo que la actuación se fundó en que Reinaldo Villalobos «registraba la cantidad de 229 días de licencias médicas, más de seis meses en forma continua o discontinua durante los dos últimos años», lo que activó las instrucciones impartidas por la Corte Suprema para recabar antecedentes en este tipo de casos.
Sobre el marco normativo, la CAPJ explicó que actuó en base al Oficio Circular 6RH N° 040 para «dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema». Añadió que su intervención no fue ilegal, ya que la Corporación se limitó a recopilar antecedentes y solicitar la evaluación al Compin, sin realizar «la declaración de salud incompatible o irrecuperable», atribución que —según sostuvo— corresponde al Presidente de la Corte Suprema.
Finalmente, la CAPJ rechazó que los notarios sean profesionales independientes y sostuvo que son «auxiliares de la administración de justicia y ministros de fe pública», integrados en el escalafón secundario del Poder Judicial, solicitando a la Corte Suprema revocar el fallo y rechazar el recurso de protección.

Reinaldo Villalobos: “La notaría mantiene su funcionamiento sin interrupción”
Consultado por Fast Check, el notario Reinaldo Villalobos Pellegrini aclaró en primer término que los 169 días de ausencia correspondientes a los «permisos especiales del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales» no están en discusión. En cuanto a las licencias médicas, afirmó que «presenté oportunamente todos los documentos, exámenes y certificados médicos que acreditaban mis circunstancias de salud».
Villalobos sostuvo que sus ausencias no han afectado el funcionamiento de la Cuarta Notaría de Coquimbo. En ese sentido, señaló que «la notaría mantiene su funcionamiento sin interrupción» a través de la figura del suplente, quien «también es ministro de fe», mientras el titular conserva la responsabilidad civil por los actos del oficio. De este modo, afirmó que la ausencia física «no implica el abandono ni la pérdida de responsabilidad».
Sobre su régimen laboral, Villalobos subrayó que los notarios son «trabajadores independientes considerados empresa» y que «no percibimos remuneraciones del Estado». Indicó que el funcionamiento del oficio se financia de manera autónoma y que recibir fondos públicos constituiría una «causal de cesación en el cargo».
Finalmente, el titular de la Cuarta Notaría de Coquimbo destacó su trayectoria profesional, que incluye haber sido abogado integrante de la Corte de Apelaciones de La Serena y docente universitario. En ese contexto, afirmó que «he sido calificado en lista sobresaliente desde que fui nombrado titular» y que «nunca hemos sido sancionados» (lee la respuesta completa de Reinaldo Villalobos aquí).




















