La propuesta de nueva Constitución le permitirá a Evo Morales “establecer, a través de la Plurinacionalidad con autonomía y autogobierno, la independencia o anexión de algún territorio declarado de Pueblos Originarios”: #Falso

El exconvencional Arturo Zuñiga publicó un tuit, en el que afirmó que con la propuesta de nueva Constitución, se le permitirá al expresidente Evo Morales la anexión de alguna autonomía territorial indígena. Pero esto es falso, de acuerdo a los artículos 3 y 187 de la propuesta constitucional.

El exconvencional Arturo Zuñiga publicó un tuit, en el que afirmó que con la propuesta de nueva Constitución, se le permitirá al expresidente Evo Morales la anexión de alguna autonomía territorial indígena. Pero esto es falso, de acuerdo a los artículos 3 y 187 de la propuesta constitucional.


Por si tienes poco tiempo:

  • El exconvencional Arturo Zuñiga publicó un tuit en el que afirma que el texto propuesto por la Convención Constitucional, permitiría al expresidente Evo Morales, anexar algún territorio autónomo declarado de los pueblos originarios.
  • No obstante, esto es falso. La razón se explica en los artículos 3 y 187 de la propuesta constitucional, en donde se establece que las autonomías territoriales indígenas no pueden atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile. Además, especifica que estas no se pueden separar.

Por Maximiliano Echegoyen

Una imagen del expresidente boliviano, Evo Morales, recibiendo una guía práctica del borrador de la nueva Constitución, se ha viralizado recientemente. Esta fotografía fue compartida por el exconvencional Arturo Zúñiga (UDI) a través de Twitter, donde afirmó que el texto le permitirá al exmandatario «establecer, a través de la Plurinacionalidad con autonomía y autogobierno, la independencia o anexión de algún territorio declarado de Pueblos Originarios».

Dicho de otro modo, Zuñiga indica que la propuesta de nueva Constitución entregaría la facultad de que las autonomías territoriales indígenas se independicen del país o se anexen a otro que, en este caso, sería Bolivia.

Sin embargo, esto es falso. La propuesta de nueva Constitución es clara en sus artículos N°3 y N°187, al señalar que las autonomías territoriales indígenas no pueden ir en contra del “carácter único e indivisible de la República de Chile”.

Los argumentos de Zuñiga

Fast Check CL se contactó con Arturo Zúñiga para conocer cómo concluyó que los territorios autónomos de los pueblos originarios podrían independizarse o anexarse a otro Estado.

A través de fotografías, el exconvencional nos envió los artículos que justificarían una separación de las autonomías territoriales indígenas, los cuales serían:

  • Preámbulo: «Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático».
  • Artículo 1: «Chile es un Estado social Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico».
  • Artículo 13 inciso 2: «El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas».
  • Artículo 34: «Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; el autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos; en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado».
  • Artículo 65 inciso 1: «Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones».
  • Artículo 102 inciso 3: «Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a obtener repatriación de sus objetos de cultura y restos humanos. El Estado adoptará mecanismos eficaces para su restitución y repatriación. A su vez, garantiza el acceso a su patrimonio, incluyendo objetos de su cultura, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo».
  • Artículo 234 inciso 1: «La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales».

No obstante, Zuñiga no hizo mención a los artículos N°3 Y N°187, los cuales hacen referencia directa al carácter único e indivisible del Estado chileno. Entonces, Fast Check CL le consultó al exconvencional si estos dos artículos no contradicen lo que él escribió en Twitter, puesto que hacen clara mención a que el ejercicio de la autonomía no permite la secesión territorial. Su respuesta fue:

«Hay (abogados) constitucionalistas que también opinan igual que yo. Es de tan mala calidad la propuesta que pierde lo más importante que debe tener una Constitución: certeza. Y esto hace que sea invivible una sociedad con este texto. Es una constitución “a la pinta” de quien la quiera interpretar».

Los artículos que olvidó el Zúñiga: 3 y 187

Fast Check CL revisó el contenido de la propuesta de la nueva Constitución, en relación a la división y las entidades territoriales autónomas.

De este modo, corroboramos que el artículo 3 de la propuesta dice «Chile, en su diversidad geográfica natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible».

En cuanto a las entidades territoriales autónomas, el artículo 187 establece que estas serán las comunas, las regiones y las autonomías territoriales indígenas. Estas tres entidades están dotadas de «autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses».

A su vez, estas se delimitarán tomando en consideración sus antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos. En este sentido, el numeral 4 del mismo artículo establece explícitamente que: «en ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial».

Las autonomías territoriales indígenas

Entonces, las autonomías territoriales indígenas, al igual que las otras entidades territoriales autónomas, no pueden ir en contra del carácter único e indivisible de la República de Chile. A esto se suma que tampoco se permite la secesión territorial.

  • La Real Academia Española define el término secesión como «acción por la cual se separa de una nación una parte de su pueblo y de su territorio» (ver aquí).

Además, la propuesta de nueva Constitución define a las autonomías territoriales indígenas como la entidad territorial -dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio- en donde los pueblos y naciones indígenas podrán ejercer sus derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales (regiones y comunas autónomas).

La creación de las autonomías territoriales indígenas se realizará mediante una ley, al igual que sus competencias. Según las disposiciones transitorias, esto se realizará a los dos años de entrada en vigencia de la nueva Carta Fundamental, en caso de aprobarse.

Conclusión

Fast Check CL califica como falsa la afirmación del exconvencional. La propuesta de nueva Constitución es clara al establecer que las entidades territoriales autónomas, como las autonomías territoriales indígenas, no pueden separarse ni ir en contra el carácter único e indivisible del Estado de Chile.

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