Not Check: ¿Será inconstitucional la ley de aborto en tres causales?

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Respecto de la propuesta constitucional que deberá ser plebiscitada el próximo 17 de diciembre, se afirma que la ley de aborto en tres causales podría quedar «inconstitucional». Tras revisar todos los antecedentes, Fast Check CL determinó que esto no es verificable, pues las diferentes lecturas respecto al tema están sujetas a distintas interpretaciones. En este Not Check te explicamos las razones.


Por Elías Miranda

A poco menos de un mes de que Chile acuda a las urnas para votar en el próximo plebiscito, la alternativa de carta magna ha generado debate entre los interlocutores y la opinión pública, por temas que guardan relación con seguridad, salud, pensiones y propiedad.

Sobre los temas mencionados, también está la preocupación —en aquellos detractores del texto— sobre la ley de aborto en tres causales que podría ser, según afirman, declarada inconstitucional. Esta premisa es falsa a ojos de sectores del «A Favor».

Fast Check CL deja constancia de los argumentos y explicaciones sobre este asunto, del que no podemos establecer una calificación dada las interpretaciones y visiones disímiles.

“De quién está por nacer”

El origen del debate en torno a la ley de aborto en tres causales, está en el artículo 16 inciso 1 de la propuesta, que señala: «El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer (…)». Aunque mantiene una redacción casi idéntica a la Constitución vigente, la norma innova reemplazando el «que» por el «quien». Esta diferencia suscita, a juicio del «En Contra», un potencial peligro para la legislación señalada.

A la norma anterior, se suma el artículo 12, en el que la Constitución «reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad».

Desde sectores del «A Favor», acusan que esto se trata de una «fake news». Y es que, argumentan, que el Tribunal Constitucional (TC) no cambiará la interpretación actual respecto de la normativa, agregando que existen disposiciones ya consagradas que permitirían su normal funcionamiento.

Propuesta vs Constitución vigente

¿Qué dice la propuesta?

La propuesta constitucional no hace mención al aborto expresamente, por lo que se desprenden normas que —a juicio de los detractores— limitaría la ley que regula la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales. Los argumentos que se esgrimen guardan relación con los siguientes artículos:

  • Artículo 16, numeral 1: «El derecho a la vida. La ley protege la vida de quien está por nacer. Se prohíbe la pena de muerte».
  • Artículo 12: «La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad».

Constitución vigente

El ordenamiento jurídico que nos rige tampoco hace alusión directa al aborto. Como bien mencionamos anteriormente, solo en el artículo 19 asegura que «la ley protege la vida del que está por nacer» y no específica en ningún momento lo que se entiende por niño, como sí lo hace la propuesta constitucional.

De lo que sí existe constancia es la ley 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Cabe recordar que existen tres causales de interrupción:

  • Peligro para la vida de la mujer.
  • Inviabilidad fetal de carácter letal.
  • Embarazo por violación.

El debate entre las opciones

“A Favor”

Entre los sectores por el A Favor, afirman que lo relacionado a materia de aborto no será declarado inconstitucional, en caso de aprobarse el texto que será plebiscitado en diciembre. Fast Check CL tomó contacto con la senadora Ximena Rincón, quien subrayó que «no existe ninguna norma en la propuesta constitucional que permita hacer peligrar la vigencia de esta ley (de aborto en tres causales)».

Mónica Rincón.

Rincón explica que lo anterior se funda en la segunda disposición transitoria, la cual «despeja estas dudas señalándolo expresamente». El artículo aludido señala: «Se entenderá que las leyes actualmente vigentes referidas a materias que conforme con esta Constitución deben ser objeto de leyes institucionales o de quorum especial, cumplen con los requisitos que establece esta Constitución y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a esta, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales».

Respecto del articulado que hace referencia a que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, Rincón argumentó que «la interpretación actual del propio Tribunal Constitucional (TC) que ha reconocido que este nasciturus se trata de una persona en potencia, inclusive considerando lo dispuesto en el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Chile y que se encuentra vigente («Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano» y la Convención de los Derechos del Niño indica: «se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad»). Bajo dichas condiciones ya se ha reconocido que se encuentra dentro de un marco jurídico constitucional (…)».

Natalia González, exconsejera experta de la UDI en el Consejo Constitucional, indicó a este medio que la posibilidad de que el aborto en tres causales corra riesgo, «es una táctica para inducir a las personas a votar En Contra».

Sobre el reemplazo del «que» por el «quien», a juicio de González no hay riesgo de inconstitucionalidad, «porque cuando el TC la declaró constitucional, lo hizo porque se ponderaron dos cosas: 1) los derechos de la madre, que es una persona, 2) pero también que había un objeto jurídico protegido, porque la Constitución actual dice que la ley protege la vida del que está por nacer».

Natalia González.

En sintonía con lo anterior, la experta argumenta que el «TC razonó que habiendo un bien jurídico protegido y estando también los derechos de la madre, no podía leerse la Constitución como una obligación para que la madre persevere con el embarazo cuando ocurran estas tres causales. Eso no cambia en absolutamente nada por cambiar la palabra ‘que’ por el ‘quien’ (…)».

Sobre esto último, González hizo énfasis en que el Consejo Constitucional pudo volver a incorporar el «que» en vez del «quien» (que es como está actualmente), pero «ninguno de los comisionados de izquierda que hoy día enarbolan de que existe un riesgo en el aborto en tres causales, votó por cambiarla».

Finalmente, aseveró que «Chile es parte de tratados internacionales que le prohiben al país retroceder en derechos otorgados. O sea, los derechos no pueden ser objetos de regulaciones que posteriormente estos puedan ser regresivos. Mal podríamos nosotros haber generado esa situación y hacer retroceder, en lo que se considera hoy en día que es un derecho (…)».

“En Contra”

Fast Check CL intentó obtener una versión de los comisionados expertos: Flavio Quezada, Antonia Rivas, Catalina Lagos y Gabriel Osorio. Pero no hubo respuesta a nuestros mensajes. En tanto, Alejandra Krauss se excusó al estar fuera del país.

Quien sí ha tenido palabras para el riesgo que presuntamente implicaría la aprobación de este texto, es la excomisionada experta Verónica Undurraga (PPD). La abogada —a través de una declaración pública— afirmó que la «formula» de la Constitución vigente («la ley protege la vida del que está por nacer»), ha sido utilizada por décadas en 8 litigios judiciales para impedir la distribución de la anticoncepción de emergencia (en algunos casos con éxito) y también fue el principal argumento que utilizaron los diputados y senadores que solicitaron al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de la ley de aborto en tres causales».

Verónica Undurraga.

En esa línea, Undurraga indicó: «Fue principalmente gracias al trabajo persistente de un grupo de abogadas que pudimos persuadir al Tribunal Constitucional de que la cláusula admitía ser interpretada en forma compatible con hipótesis de despenalización del aborto. Esa interpretación es frágil. Aún hay profesores de derecho constitucional (entre ellos el consejero Luis Silva) y jueces que creen que de esa norma se deriva la exigencia de prohibir el aborto en toda circunstancia».

Respecto al porqué votaron en contra de reponer el «que» en lugar del «quien», Undurraga indica que «recibimos como respuesta desde Chile Vamos que solo volver a la fórmula de la Constitución de 1980 no era suficiente para lograr un acuerdo, porque la derecha necesitaba agregar ‘un plus de protección’ (esa fue la expresión que usaron) y que ese plus era la definición de niño contenida en el otro artículo (12) (…) Mantener ambas normas juntas hacía que el riesgo para la constitucionalidad de la ley de aborto fuera demasiado alto, mayor que bajo la Constitución de 1980».

Para María Pardo, exconsejera constitucional por Convergencia Social, «uno de los factores más relevantes para interpretar el texto constitucional, es el tenor literal de las palabras y, evidentemente, tiene relevancia el cómo han sido interpretadas estas palabras en el pasado».

«Tenemos un texto, el de la Constitución del 80′, que habla de la protección de la vida del que está por nacer y esa fue la fórmula textual que, aunque hubo muchísima discusión en torno a esto, finalmente lo permitió y el Tribunal Constitucional declaró que era constitucional la posibilidad de interrumpir el embarazo en las tres causales. Sin embargo, incluso durante esa discusión, se señaló que si la redacción hubiese sido otra, quizá el TC hubiese fallado de otra manera», explica Pardo.

María Pardo.

En esa línea, María Pardo coincide con lo expresado por Undurraga, respecto a los argumentos en la historia de la discusión ante el TC: «Cuando la Constitución dice: ‘la ley protegerá la vida del que está por nacer’; se entiende que ahí está hablando de un ser que aún no es persona, en la medida que habla del ‘que’ y no del ‘quien’. En cambio, si cambia la palabra evidentemente que se abre un escenario que es desconocido y sobre todo teniendo en consideración el antecedente acerca de lo que ha sido la litigación ante el TC. Es una fórmula en disputa».

Sobre el artículo 12° de la propuesta, Pardo señala que esto también generaría un peligro, dado que «cuando decimos que un niño es todo ser humano menor de 18 años, estamos haciendo referencia a un tipo de argumentación que han usado los sectores conservadores en nuestro país, a propósito de la discusión de aborto en tres causales y la píldora del día después (…). Acá queda equiparado un niño a un ser humano, que es lo que ellos entienden que existe desde la concepción. Hasta el momento, la legislación civil ha impedido que podamos entender que las personas existen desde la concepción, porque el Código Civil señala que las personas existen desde su nacimiento. Si esta disposición se eleva a rango constitucional, se dan los elementos para cambiar la interpretación».

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