¿De qué trata la Ley Karin y qué se entenderá por acoso y violencia laboral?

Esta ley comenzará su vigencia en agosto de 2024 y cuenta con una serie de alcances para abordar el acoso labora, sexual y la violencia en el mundo del trabajo. El nombre de la ley tiene su origen en Karin Salgado, una enfermera de 40 años que se suicidó en 2019, tras sufrir acoso en su trabajo.

Esta ley comenzará su vigencia en agosto de 2024 y cuenta con una serie de alcances para abordar el acoso labora, sexual y la violencia en el mundo del trabajo. El nombre de la ley tiene su origen en Karin Salgado, una enfermera de 40 años que se suicidó en 2019, tras sufrir acoso en su trabajo.


Por Fast Check CL

A partir de agosto de este año, una nueva normativa entra en vigencia, vinculado a la protección de trabajadores por situaciones relacionadas con el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Se trata de la “Ley Karin” -N°21.643-, cuyo origen está motivado por Karin Salgado, quien lamentablemente se suicidó en 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán. 

¿De qué trata esta ley?

De esta forma, la “Ley Karina” define tres formas de hostigamiento en esferas de trabajo: acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros. Sobre lo anterior, señala el sitio web de la Cámara de Diputados, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia:

  • El acoso sexual se tipifica como cualquier solicitud de carácter sexual no consentida que afecte la situación laboral o las oportunidades de empleo de la persona.
  • El acoso laboral comprende cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por empleadores o colegas, que cause menoscabo, maltrato o humillación, o amenace la situación laboral del afectado.
  • La violencia en el trabajo, ejercida por terceros ajenos, se refiere a acciones que afecten a los trabajadores durante la prestación de servicios.

¿Y el empleador?

La normativa también estableció que el empleador deberá establecer medidas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso que se den en el contexto laboral.

Para que la denuncia pueda materializarse, el trabajador (a) afectado deberá concurrir ante la Dirección del Trabajo en caso de cumplir funciones en empresas privadas, o ante la Contraloría General de la República, para quienes ejerzan como funcionarios públicos. Las denuncias pueden ser verbales o escritas, según las circunstancias.

Sobre lo anterior, quedó fijado un plazo de 30 días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie sobre las investigaciones y conclusiones sobre estos casos.

¿Qué se considerará acoso?

De acuerdo a un artículo de La Tercera, consultado a Germán Solís, académico de Derecho de la Universidad de la Serena, explicó que las siguientes conductas puede ser consideradas como acoso:

  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
  • Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
  • Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • No establecer comunicación directamente con un trabajador.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico realizado por el acosador.
  • Dejar en ridículo a un trabajador.
  • Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.

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