Mejoras en probidad y priorizar a pequeñas empresas: los detalles detrás del nuevo formato de Mercado Público

Este jueves comenzó a regir el nuevo sistema de Mercado Público. Entre las principales modificaciones se encuentra la reducción para contrataciones vía trato directo y favorecer a las empresas pequeñas.

Por Álvaro Marchant

Este jueves 12 de diciembre Chile Compra comenzará a aplicar una serie de modificaciones a Mercado Público, mecanismo utilizado para comprar y vender artículos al Estado.

Las actualizaciones responden a las disposiciones instauradas en la Ley 21.634, que llega a modernizar la Ley de Compras Públicas, fortaleciendo la probidad e impulsando la participación de las pequeñas empresas.

La normativa fue promulgada el 23 de noviembre de 2023 y publicada en diciembre de ese año. Finalmente, tras más de un año ajustando su aplicación, comenzará a aplicarse en los procesos de compra.

Los detalles de la modificación

Desde ahora Mercado Público implementará un nuevo formato de compra ágil, el cual tendrá como prioridad a las Empresas de Menor Tamaño (EMT), las cuales tendrán la posibilidad de ser las primeras en participar en un eventual negocio.

Por otra parte, se eleva el monto de compra ágil de 30 a 100 UTM. En caso de que la EMT no presente las cotizaciones, la entidad estatal podrá ampliar la convocatoria.

En la misma línea de fomentar la presencia de empresas pequeñas, Mercado Público impulsa la creación de una “Unión Temporal para Vendedores”, idea que brinda la posibilidad de que distintas empresas se unan en una licitación para poder presentar una oferta más atractiva. Si bien la unión solo puede ser entre EMT, cuando se trate de innovación, el colectivo puede incluir empresas de distintos tamaños.

La nueva reforma a Mercado Público contempla limitar el monto de garantías, esto quiere decir que se reducen las barreras de entrada a licitaciones públicas. No obstante, para negocios que superen las 5.000 UTM, la entidad podrá exigir garantías de seriedad, pero éstas no podrán superar el 3% del monto total de la licitación.

Además, las instituciones públicas deberán evaluar y elaborar cada cierto tiempo un Plan Anual de Compras y Contrataciones, el que deberá respetar a la hora de ejecutar sus contrataciones.

Mercado Público

Avances en probidad

El nuevo mecanismo de Mercado Público reduce las causales para realizar contrataciones vía trato directo. A partir de ahora, los compradores deberán publicar su intención de emplear negocios mediante esta vía cuando haya un solo comprador o se invoque la causal de seguridad y confianza.

Sumado a esto, comenzarán a regir las nuevas causales de inhabilidad normadas en la ley 21.634. Entre ellas se encuentran: no haber sido condenado por cohecho, financiamiento terrorista, lavado de activos; condenas por incumplimiento contractual con organismos vinculados a la Ley de Compras Públicas; condenas por delitos tributarios normados en la ley mencionada y quienes hayan proporcionado antecedentes “maliciosamente falsos”.

Finalmente, los funcionarios estatales que participen en el proceso de compra o gestión de contrato de compras públicas, deberán realizar la Declaración de Intereses y Patrimonio (DIP) de la Ley 20.880, con actualización semestral.

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