Artículo 57 de la Constitución establece que los ministros de Estado deben renunciar a sus cargos un año antes de las elecciones para ser candidatos a presidente: #Falso

Se asegura en redes sociales que, para postular a la presidencia, los ministros de Estado deben renunciar a su cargo al menos un año antes de la fecha de las elecciones. Esto es #Falso, pues el artículo 57 de la Constitución Política establece que eso aplica para postular al Congreso, no a la presidencia. Además, dos abogados constitucionalistas lo corroboraron.

Con el paso de las semanas se han ido sumando cada vez más candidatos al sector oficialista. Ya se sabía meses atrás de la candidatura Vlado Mirosevic (PL) y Jaime Mulet (FRVS), y durante las últimas semanas se sumaron Gonzalo Winter (FA) y Paulina Vodanovic (PS).

Hace unos días se incorporó a la papeleta Jeannette Jara (PC), quien renunció a su puesto como ministra del Trabajo tras ser confirmada como la candidata a la presidencia del Partido Comunista. Esto la convierte en la segunda ministra del actual gobierno que deja su cargo para comenzar su camino a La Moneda, tras lo que fue la renuncia de Carolina Tohá (PPD) en marzo pasado.

En medio de este panorama electoral, un usuario hizo llegar a Fast Check una publicación de TikTok que comparte el siguiente texto para argumentar que, tanto Jara como Tohá, no pueden ser candidatas a la presidencia:

Esta exigencia está establecida en el artículo 57, número 1, de la Constitución Política de la República de Chile, que señala que los ministros de Estado deben cesar en sus funciones con al menos un año de anticipación a la elección para no incurrir en inhabilidades que les impidan ser candidatos.

Publicación verificada.

La misma información se encontró en un tuit que ya acumula más de 25 mil visualizaciones. En este también se alude al artículo 57 de la Constitución y que supuestamente allí se establece que:

Los Ministros de Estado (…) no podrán ser candidatos a Presidente de la República (…) si no hubieren dejado sus cargos con un año de anticipación, a lo menos, al día de la elección respectiva.

La Constitución no lo establece

Lo primero que se hizo fue ingresar a la versión digital de la Constitución Política de la República, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional. Una vez allí, se buscó el artículo 57 —aludido en las publicaciones virales—, ubicado en el título «Normas comunes para diputados y senadores» del Capítulo V: Congreso Nacional.

Allí se anuncian inmediatamente los cargos que no pueden postular para ser diputados ni senadores. El primer cargo que se menciona es el de los Ministros de Estado y luego comienza a enlistar múltiples puestos de autoridad, como alcaldes, concejales, el Contralor General de la República, el Fiscal Nacional, entre otros.

Captura del artículo 57 de la Constitución Política de la República.

Tras mencionar todos los cargos inhabilitados para la postulación al Congreso, el artículo aclara que aplica para quienes mantienen su cargo al menos un año previo a la elección. Detalla además, cómo se aplicarán dichas inhabilidades y las excepciones que se deben respetar:

Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.

Por lo tanto, según explica el artículo 57 de la Constitución, la prohibición a los ministros es para postularse al Congreso, no para ser presidente.

Abogados constitucionalistas lo corroboran

Fast Check consultó esta materia con el estudio jurídico Osorio Vargas & Abogados. Su fundador, Cristóbal Osorio, que se desempeña también como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chile, explica que:

De conformidad con la Constitución, a diferencia del caso de los ministros de Estado que quieran postularse al cargo de diputado o senador, en donde exige que estos renuncien un año antes de la elección (Artículo 57, N°1 CPR), no exige que estos renuncien con anterioridad para postularse al cargo de Presidente de la República.

Sumado a esto, desde el estudio hicieron llegar un documento titulado «Plazos de renuncia a un cargo para presentarse a otro de elección popular». Este se encuentra disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional y puedes revisarlo a continuación:

En este se explica una por una cada autoridad y el tiempo que tiene para renunciar dependiendo del cargo al que quiera postular. En el caso de los ministros de Estado que sean candidatos a presidente, deberán renunciar «al asumir el cargo». Esto lo establece el artículo 37 bis de la Constitución, según menciona el propio documento.

Se contactó también con Arturo Fermandois, abogado constitucionalista del Estudio Fermandois y ex embajador de Chile en Estados Unidos. El experto aclara que si la inhabilidad no está establecida para candidaturas presidenciales no puede interpretarse por analogía, pues debe ser específica.

La Constitución original tampoco lo establecía

En adición a lo anterior, se ingresó a la versión original de 1980 de la Constitución, alojada también en la Biblioteca del Congreso Nacional. En ella, el artículo citado no es el 57, sino el 54.

Leyendo el artículo se descubrió que se modificó el n°2 de este. El antiguo mencionaba a «Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y los subsecretarios», mientras que el actual contempla «Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios».

Por lo tanto, tanto en la Constitución actual como en la original, el artículo 57 no establece la inhabilidad de los ministros para postularse al cargo de presidente.

Evelyn Matthei ya lo hizo

Del mismo modo que Jeannette Jara y Carolina Tohá renunciaron a sus puestos como ministras, Evelyn Matthei también lo hizo en 2013. En aquellos años del primer gobierno de Sebastián Piñera, la actual candidata de Chile Vamos era ministra del Trabajo y renunció al cargo para postularse a la presidencia.

Mediante una búsqueda avanzada, Fast Check encontró una nota de Emol que informa la renuncia de Evelyn Matthei para reemplazar a Pablo Longueira como candidata presidencial de la UDI. «Quiero señalar que recibo con alegría, con entusiasmo, con mucha responsabilidad y también con mucha humildad esta nominación. Tenemos cuatro meses para la elección, es muy poco tiempo, y por lo tanto hay que comenzar ya», dijo Matthei, según consignó el citado medio.

Esta nota, por lo tanto, ejemplifica un caso similar en el que a solo cuatro meses de las elecciones, una ministra renunció a su cargo.

Alcaldesas que renunciaron

En la otra vereda, a fines del pasado 2024, hubo al menos dos casos de alcaldesas que renunciaron a su puesto. Esto, debido a que, como lo establece el artículo ya explicado en la presente nota, los alcaldes son una de las autoridades que deben dejar el cargo al menos un año antes de la elección.

Específicamente, fueron Irací Hassler (PC) y Emilia Ríos (FA) las dos alcaldesas que, en noviembre de 2024, dejaron sus cargos. En dicho momento, ambas transparentaron que la decisión se fundamentó en sus intenciones de participar en las elecciones de noviembre de 2025. Vale mencionar que ambas situaciones se dieron luego de perder la reelección contra Mario Desbordes (RN) y Sebastián Sichel (Ind), respectivamente.

Conclusión

Fast Check califica el contenido viral como #Falso. El artículo 57 de la Constitución no establece que los ministros de Estado deban renunciar un año antes de las elecciones para ser presidentes. Según menciona dicho artículo, esto aplica cuando quieran postular a diputados o senadores, mas no a la presidencia. Además, esto lo desmintieron dos abogados constitucionalistas.

Fuentes

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