El pasado 1 de septiembre, a través de Resolución Exenta, se confirmó la sanción al Instituto Profesional Los Leones (IP Los Leones) por la Superintendencia de Educación Superior (SES), tras constatar un aumento no autorizado de vacantes durante el periodo académico 2021.
La infracción, calificada como leve, derivó en una multa inicial de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que terminó rebajada a 180 UTM tras acogerse un recurso de reposición por parte de la SES.
Según pudo conocer Fast Check CL (ver documento aquí), el proceso se originó el 13 de julio de 2021, a partir de antecedentes enviados por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) a la SES. La CNA informó que el IP Los Leones, acreditado en nivel básico hasta el 22 de abril de 2023, había incrementado sus vacantes para el año 2021 en 20 programas diurnos y 8 vespertinos en modalidad presencial, sin contar con la autorización previa exigida por la ley.
El artículo 20, inciso tercero, de la Ley 20.129 establece que las instituciones acreditadas en nivel básico deben solicitar a la CNA autorización previa para aumentar vacantes. En 2021, las solicitudes presentadas por el IP Los Leons para dicho fin habían sido rechazadas.
Tras analizar los antecedentes (Informe 183/2022), la SES ordenó iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio mediante la Resolución Exenta 342 de 2023. El 19 de octubre de 2023 se formularon cargos al IP Los Leones por incumplir el artículo 20 de la Ley 20.129.
IP Los Leones vs SES
El IP Los Leones presentó sus descargos el 17 de noviembre de 2023, articulando tres principales líneas de defensa ante la Superintendencia de Educación Superior (SES).
En primer lugar, alegó vicios de forma, señalando que su derecho a defensa habría sido vulnerado, ya que el procedimiento se sustentó en antecedentes que la institución desconocía —entre ellos, el Oficio CNA 000541-21 y el Informe 183/2022—. Sin embargo, la SES desestimó este argumento, precisando que la formulación de cargos cumplía con los requisitos de la Ley 21.091 y que el hecho constitutivo de la infracción era plenamente conocido por el IP Los Leones.
En segundo término, sostuvo un argumento de irretroactividad y falta regulatoria, indicando que la obligación de solicitar autorización previa para aumentar vacantes, vigente desde el 1 de enero de 2020, carecía de un procedimiento formal hasta la emisión de la Circular 33 de la CNA en junio de 2021, posterior al proceso de matrícula. La SES rechazó este punto, aclarando que el deber legal existía desde 2020 y que la Circular solo precisó aspectos formales, sin crear una nueva norma.
Por último, el IP Los Leones invocó una supuesta subsanación, argumentando que la autorización parcial de 290 vacantes para el año 2022 —mediante la Resolución 562 de 2021— validaba su actuación anterior. No obstante, la SES descartó esta interpretación, subrayando que los cargos se referían exclusivamente al incremento de vacantes ocurrido en 2021.
Según el organismo fiscalizador, la matrícula de primer año de ese año alcanzó los 3.072 estudiantes, excediendo en 612 las 2.460 vacantes autorizadas.
La sanción y el beneficio económico
El instructor confirmó la infracción el 24 de julio de 2024. Pese a concederse un plazo de 10 días para subsanar la falta, la SES concluyó que esta no fue corregida. Determinó así que el IP Los Leones vulneró el artículo 20, inciso tercero, de la Ley 20.129, configurando una infracción leve.
De esta manera, el 20 de agosto de 2025, el IP Los Leones interpuso un recurso de reposición solicitando dejar sin efecto o reducir la sanción. Alegó que el cálculo del beneficio económico no consideraba los descuentos aplicados: un 33 % promedio en aranceles y exención total de matrículas.
La SES acogió parcialmente el recurso mediante la Resolución Exenta 732, corrigiendo el beneficio estimado a $769.112.028 y, tras aplicar los descuentos alegados, a $478.109.100. Con base en los criterios del artículo 58 de la Ley 21.091 y considerando el carácter estimativo del cálculo, la Superintendencia resolvió reducir la multa a 180 UTM.
El IP Los Leones y sus representantes legales quedaron obligados a acreditar el pago ante la SES dentro de los diez días siguientes a su realización. Contra esta resolución aún procedía un recurso de reposición en un plazo de cinco días hábiles.
El descargo del IP Los Leones
El IP Los Leones explicó a Fast Check CL que el proceso sancionatorio aún se encuentra en curso. Sobre lo anterior, indicaron: «El artículo 50 de la Ley 21.091 establece que las resoluciones sancionatorias de la Superintendencia de Educación Superior son susceptibles de recurso de reposición», precisando que dicho recurso fue interpuesto contra la Resolución Exenta Nº 653, de fecha 12 de agosto de 2025, que aplicó una multa de 200 UTM.
Tras esa presentación, la Superintendencia acogió parcialmente el reclamo, emitiendo la Resolución Exenta Nº 732 del 1 de septiembre de 2025, por lo que «la SES rebajó la multa aplicada al Instituto a 180 UTM, reconociendo parcialmente los argumentos expuestos en el recurso de reposición», señaló el IP Los Leones en su respuesta escrita.
«Haciendo uso de nuestro derecho y conforme al artículo 51 de la Ley 21.091, hemos interpuesto una acción de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo legal establecido», sostuvo la casa de estudios.
El proceso, según el Instituto, permanece actualmente en tramitación judicial. «Se solicitó disponer la suspensión de la Resolución Exenta Nº 732, mientras no se resuelva la presente reclamación», precisó el IP Los Leones, agregando que la medida busca suspender los efectos de la sanción hasta que exista una resolución definitiva de los tribunales.
Consultados por Fast Check CL, desde la SES confirmaron que el pasado 23 de septiembre, el IP Los Leones ingresó a tribunales un recurso de ilegalidad en contra de la sanción impuesta, razón por la que postergará el pago hasta que se resuelva dicha acción.
