Este domingo 16 de noviembre se celebrará en nuestro país la primera vuelta de las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias. En ese marco, en redes ha trascendido que las personas víctimas de la dictadura militar, entre 1973 y 1990, estarían habilitadas para emitir votos.
En un video publicado por la cuenta NotiSur, una mujer asegura que descargó la lista de Detenidos Desaparecidos disponible en la web del Museo de la Memoria y que, ingresando sus datos en la página del Servicio Electoral de Chile, habría encontrado «diez personas habilitadas para votar».
Este contenido fue replicado por el abogado Hermógenes Pérez de Arce a través de su cuenta de X. Allí, afirmó que «una investigadora cruzó el registro electoral con la lista de detenidos-desaparecidos y le aparecieron 10 como votantes. ¿No deberia Dorothy Pérez ahorrarnos a los contribuyentes esas pensiones?».
Sin embargo, Fast Check CL califica ambas publicaciones de contenido #Engañoso, puesto que Servel está mandatado a incluir a las víctimas de desaparición forzosa en los padrones y el organismo ya se ha referido a esta situación anteriormente.

Mandatado por ley
Una búsqueda avanzada por Google permitió encontrar comunicados recientes del Servel sobre la incorporación de Detenidos Desaparecidos en los registros electorales.
Para los comicios celebrados en junio, correspondientes a las Elecciones Primarias del oficialismo, el Servel señaló que «en el caso de las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, no son incluidas como inhabilitados para sufragar», pero sí «figuran como habilitados para poder constar en los padrones electorales» en cumplimiento al artículo 31 bis de la ley 18.556.
Al revisar dicha norma -cuya última modificación es del año 2021-, se ve que ha sido refundida en el Decreto con Fuerza de Ley N°5, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Sin embargo, el artículo citado permanece vigente. En su inciso octavo indica:
«El Servicio Electoral deberá velar por que las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada».
El contenido se ha chequeado previamente
Aunado a lo anterior, Fast Check CL ha evaluado en tres ocasiones distintas contenidos con aseveraciones similares (1,2,3).
En la última nota, publicada a principios de octubre, se constata que este acto se realiza a «modo de testimonio» y no implica que los Detenidos Desaparecidos puedan votar, pues la calificación de «Persona Ausente por Desaparición Forzosa» está por sobre el recuadro donde los votantes dejan su firma para completar el sufragio en los libros de registro.
Muy bonito gesto https://t.co/ulY2vw7LTG #EleccionesChile2021 pic.twitter.com/QLc7DANGZz
— pablomatamoros (@pablomatamoros) November 21, 2021
Conclusión
Fast Check CL califica el contenido como #Engañoso. Si bien es cierto que detenidos desaparecidos de la dictadura figuran como habilitados para votar; esto obedece a una modificación legal de 2021, cuyo propósito buscó rendir un acto de memoria. En términos prácticos, no pueden efectuar su voto.

Fuentes
- Búsqueda Avanzada de Google
 - Comunicado Servel (09/06/2025)
 - DFL 5 (Biblioteca del Congreso Nacional)
 - Pablo Matamoros en X
 

								
								
				
															





















