El pasado domingo se llevaron a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias en nuestro país. Desde entonces, diversos contenidos web han surgido sobre un supuesto fraude en los comicios, responsabilizando al Servicio Electoral (Servel).
Uno de ellos, ampliamente difundido, asegura que Servel no habría publicado las actas de votación durante la noche de los sufragios, es decir, el 16 de noviembre, lo cual habría violado la ley (1,2,3,4,5).
En los videos, las personas leen dos párrafos a viva voz, los cuales indican lo siguiente:
«El día 13 de octubre de 2023, el presidente Boric publicó la ley 21.615 que modifica el artículo 185 de la ley 18.700, que es la ley de elecciones. Esa modificación establece que el Servicio Electoral debe publicar copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinio de cada mesa receptora de sufragios. Según la ley, estas copias escaneadas deben estar incorporadas al sistema computacional para ser accesibles al público.
Momento de publicación: la noche de la elección
Según el Servel, estas actas se publican la misma noche de la elección a medida que son digitalizadas y escaneadas en los locales de votación».
Los usuarios luego intentan acceder a links que llevarían a las actas digitales sin tener éxito. Esto indicaría que «Servel ya está incumpliendo la ley» o que «acaba de violar la Constitución», dependiendo del registro.
Los emisores de este contenido están ligados principalmente a la web ChileCuenta.com, iniciativa ciudadana de conteo de votos que publicó más de 200 actas en sus redes sociales. Este miércoles incluso convocaron una manifestación a las afueras del Servel de Santiago por este supuesto fraude (1,2,3).
Pese a lo anterior, Fast Check CL revisó la norma citada y contactó al organismo, concluyendo que el contenido viral es #Falso. La ley no incluye los mencionados plazos de divulgación de las actas. Además, desde Servel aseguraron que cumplieron en tiempo y forma su entrega de la información.

La verdadera ley 21.615
A través de la Biblioteca del Congreso Nacional, Fast Check CL accedió a la citada ley 21.615, que modifica el artículo 185 de la norma 18.700 (Órganica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios).
La modificación, publicada el 13 de octubre de 2023 —tal como se indica en los virales—, establece que:
«En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional».
Nada dice sobre la hora de publicación de dichas actas. Para conocer si en algún momento se incluyó, Fast Check CL revisó la historia del inciso. No obstante, la página establece que esta es su única versión en el Diario Oficial.
Se indagó a cabalidad el artículo 185 de la ley 18.700, pero jamás se menciona el imperativo de publicar las actas al anochecer. Tampoco en el artículo 83 de la misma legislación, que trata precisamente de la digitalización de las actas.
En dicho, se establece que deben publicarse actas preliminares al terminar el conteo en cada local. Aquellas con errores serán incorporadas al sistema computacional como «mesa descuadrada». Sin embargo, nada dice sobre un plazo a la noche del día de las elecciones.
A través de búsqueda avanzada, se intentó detectar algún comunicado en donde Servel se refiera al presunto mandato, ya que en los videos se dice que el mismo órgano lo establece. Se encontró una publicación de octubre de 2025, en la cual el ente regulador indica:
«Servel pone a disposición de toda la ciudadanía copias digitalizadas de las actas de escrutinio de cada mesa, las cuales se publican la misma noche de la elección, a medida que son digitadas y escaneadas en los locales de votación».
Por tanto, es verdad que Servel ha dicho que publica las actas durante la noche de la elección. Sin embargo, ello no se estipula en la ley 21.615 ni en la 18.700.

Aunado a lo anterior, Servel debe publicar las actas remitidas por los Colegios escrutadores: entes que corrigen, modifican o completan los resultados ya presentes en el sistema. Según la ley 18.700, los colegios se reúnen a las 14:00 horas del día siguiente a las elecciones. Es decir, Servel puede publicar actas después de la medianoche de ese día.
Este proceso podría alargarse más, considerando el artículo 102 de la mencionada ley:
«Artículo 102.- Si a las doce de la noche del día de su instalación el colegio no hubiere terminado su labor, la continuará a las diez de la mañana del día siguiente. En caso de interrumpirse por esta causa el escrutinio, se levantará un acta parcial dejando constancia de lo obrado, suscrita por todos los miembros presentes, el secretario y por los apoderados y candidatos que lo desearen».
Los links utilizados son antiguos
Para comprobar que Servel no estaría cumpliendo sus obligaciones, los usuarios hacen clic sobre hipervínculos que llevarían actas digitalizadas. Esto sin encontrar ningún documento en el proceso.
Fast Check CL revisó los videos completos, encontrando irregularidades en su demostración. En uno de ellos, se utiliza la plataforma de resultados preliminares de Servel, ingresando datos geográficos para acceder a actas específicas. El sistema arrojaría un mensaje que dice: «Acta no Disponible».
Se realizó el ejercicio, ingresando los mismos datos y finalizando con la opción «Ver Acta». Se comprobó que los informes están actualmente disponibles para los tres locales que se indagaron en el video.
- Región Arica y Parinacota; Circunscripción 1; Distrito 1; Comuna General Lagos; Local de votación Escuela Internado Visviri; Mesa 3.

2. Región Metropolitana; Circunscripción 7; Distrito 14; Comuna Talagante; Local de votación Escuela Tegualda; Mesa 36.

3. Región de Los Lagos; Circunscripción 13; Distrito 26; Comuna Quinchao; Local de votación Escuela Rural Los Pinos; Mesa 23.

De la misma forma, en otro metraje se chequea un link donde Servel dispondría las actas de las elecciones 2025, pero la búsqueda arrojaría que «no se puede acceder a este sitio web».
Un detalle de ese link es que corresponde a los resultados preliminares de las Elecciones Generales 2021, no de las de este año. Esto se evidencia al chequear la fecha del comunicado utilizado como fuente (25-Nov-2021).

Servel dice que cumplieron
Fast Check CL consultó directamente a Servel si es que publicaron las actas durante la noche del día de los comicios.
Indicaron que «tal como lo mandata la ley, fueron publicadas en la web elecciones.servel.cl en la medida que fueron digitadas, digitalizadas y transmitidas al sistema dispuesto por Servel desde cada local de votación».
Asímismo, agregaron que desde 2021 ponen «a disposición de toda la ciudadanía copias digitalizadas de las actas de escrutinio de cada mesa, las cuales se publican la misma noche de la elección, a medida que son digitadas y escaneadas en los locales de votación».
Concluyeron que «cualquier persona puede ingresar, buscar una mesa y ver la imagen del acta escaneada con los mismos datos registrados en el local de votación, reforzando así la transparencia y la trazabilidad del proceso electoral».

Conclusión
Fast Check CL califica este contenido como #Falso. La Constitución no contempla que Servel deba publicar las actas de escrutinio la noche de los comicios. De hecho, la normativa permite publicarlas hasta dos días después, por lo que el organismo no está «incumpliendo la ley» como se afirmó. Además, desde Servel afirmaron que desde 2021 disponen las actas la misma noche de las elecciones, y que están todas disponibles en elecciones.servel.cl.

Fuentes
- Búsqueda avanzada de Google
- Ley 21.615
- Ley 18.700
- elecciones.servel.cl
- Nota Servel: “Escrutinio en Chile: un proceso público, transparente y verificable” (21 Oct 2025).
- Nota Servel: “Conoce las actas de escrutinio digitalizadas de todas las mesas” (25 Nov 2021).
- Contacto Servel




























