Not Check: ¿Se constitucionalizan las AFP?

A menos de una semana del plebiscito constitucional, entre los argumentos para votar «En Contra» afirman que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) quedarán constitucionalizadas en el texto. Al examinar todos lo elementos de la propuesta, Fast Check CL determinó que esto no es verificable, pues las diferentes lecturas respecto al tema están sujetas a distintas interpretaciones. En este Not Check te explicamos las razones.

A menos de una semana del plebiscito constitucional, entre los argumentos para votar «En Contra», afirman que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) quedarán constitucionalizadas en el texto. Al examinar todos los elementos de la propuesta, Fast Check CL determinó que esto no es verificable, pues las diferentes lecturas respecto al tema están sujetas a distintas interpretaciones. En este Not Check te entregamos los argumentos.


Por Elías Miranda

Distintos personeros de la opción «En Contra» —una de las dos alternativas para el plebiscito constitucional— afirman (1,2) que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) quedan constitucionalizadas en el texto que deberá ser votado el 17 de diciembre.

La seguridad social es uno de los temas gravitantes que hoy por hoy están en el centro de la discusión. Junto con ello, está el aborto, educación y seguridad.

Fast Check CL examinó los argumentos esgrimidos respecto de la «constitucionalización de las AFP», de la que no podemos establecer una calificación dada las interpretaciones y lecturas que resultan contrapuestas.

La libertad de elección

Cuando el Consejo Constitucional todavía no definía sus miembros, la Comisión Experta debatía los temas que podían quedar estipulados en el anteproyecto. Las primeras voces críticas, en un comienzo, provinieron del comisionado Flavio Quezada (PS), quien indicó: «Yo no votaré a favor de constitucionalizar el modelo de Isapre y AFP, sea cual sea la consecuencia de eso».

De acuerdo a la propuesta, cada persona o ciudadano tendrá la posibilidad de elegir la institución —privada o estatal— destinada a la administración e inversión de sus ahorros previsionales. Esto, para sectores del «En Contra» supone un reconocimiento tácito de las AFP en caso de aprobarse el texto. ¿Si no las AFP, entonces qué?

Sectores del «A Favor», como la economista Elisa Cabezón, afirman que la propuesta no condiciona la existencia de las AFP, sino que la capitalización individual. Así argumentó en X (antes Twitter) por una noticia compartida en Copano.news, donde refuta que José Piñera habría declarado que, de aprobarse el texto, «se constitucionaliza esta industria».

Constitución vigente vs la propuesta

Propuesta constitucional

Específicamente, en el artículo 16 numeral 8 (letra b), queda expreso el derecho a la seguridad social, definiendo que: «Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno».

Propuesta constitucional.

Constitución vigente

Concretamente, en su artículo 19 numeral 18°, se establece la seguridad social como derecho en la Constitución vigente. Al respecto, detalla que serán las leyes las que «regulen el ejercicio de este derecho», las que «serán de quórum calificado».

¿Qué regula la seguridad social? El Decreto Ley 3.500. Allí se define la propiedad de los fondos previsionales y el estricto ejercicio de las AFP.

Extracto del artículo 23 del Decreto Ley 3.500.

El debate entre las opciones de voto

“A Favor”

Mencionada previamente, Elisa Cabezón -economista e integrante de Pivotes- ha reiterado en diversas ocasiones que la «constitucionalización de las AFP» no es efectivo, pues lo que se esgrime como argumento son conceptos distintos. Contactada por Fast Check CL, indicó que «la propuesta constitucional sólo establece la propiedad de los ahorros y cotizaciones previsionales de los trabajadores, y defiende la elección del trabajador entre un administrador privado o público».

Elisa Cabezón.

Cabezón reconoce que el administrador podrían ser las actuales AFP, pero también estima que pueden existir «otras administradoras nuevas, con otro modelo de negocio, con o sin fines de lucro. Por ejemplo, podrían ser las Administradoras de Fondos Generales que hoy existe, como SoyFocus, Fintual y Racional».

«Una prueba de que la propuesta no constitucionaliza las AFP es que, la propia ministra Jara dijo que la propuesta no impedía la reforma previsional del Gobierno, reforma que repetidamente ha dicho que busca terminar con las AFP», señala la economista.

  • Respecto a esto último, cabe agregar que la propia ministra del Trabajo, Jeannette Jara, explicó en octubre pasado que «nos inclinamos a pensar que no hay dificultad en la compatibilidad de la reforma previsional propuesta con las indicaciones o el texto constituyente propuesto». El debate en torno a la reforma de pensiones quedó a la espera del resultado del plebiscito.

La exconsejera Gloria Hutt (Evopoli) aseguró a Fast Check CL que la propuesta constitucional «lo único que dice es que los ahorros de las personas les pertenecen, que el Estado no les puede expropiar y que pueden ser administrados por entidades públicas o privadas. No hay ninguna especificación respecto a la forma o tipo de administradora».

Gloria Hutt.

En sintonía con Cabezón, Hutt explica que «aunque hay un artículo transitorio, que dice que se mantienen mientras no se especifique otra cosa, las leyes que regulan la administración; nada impide que haya otras formas en el mercado de administrar los recursos de pensiones; como seguros y otros instrumentos financieros».

«A mí me tocó ver, y pongo el ejemplo, los profesores de la provincia de Ontario en Canadá, son grandes inversionistas en infraestructura concesionada, porque con eso reciben flujos de largo plazo con los cuales van pagando sus pensiones. Aquí queda totalmente abierto a una oferta mucho más diversa y a formas de administración que son distintas de las que conocemos. No se especifica que vayan a quedar consagradas constitucionalmente las AFP. De hecho, parte importante del espíritu que anima el haberlo dejado abierto, es justamente que se diversifique la oferta y que hayan otras opciones», sentencia Hutt.

“En Contra”

Para obtener una versión del «En Contra», Fast Check CL tomó contacto con el abogado y ex candidato al Consejo Constitucional, Andrés Sepúlveda, quien aseveró que «sí constitucionaliza el negocio de las AFP, no con su nombre, no como administradoras de fondos de pensiones, pero sí lo que hacen. Esto está expresamente señalado en el artículo 16 numeral 8 (literal b), donde se señala que ‘cada persona tendrá derecho sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez (…) tendrá derecho a elegir libremente la institución estatal o privada que los administre e invierte (…)’».

Andrés Sepúlveda.

Esto último, afirma Sepúlveda, «no estaba en el anteproyecto de los expertos, esto es una inclusión por medio de una enmienda que hicieron las derechas y que quedó incorporado en el texto constitucional (…) Cuando la Constitución te garantiza que va existir siempre una entidad privada que va a administrar e invertir tus propios fondos de pensiones, lo que está haciendo es constitucionalizar las AFP. Es una norma que ineludiblemente complementa o alza a nivel constitucional, el Decreto Ley 3.500 que regulariza las AFP».

Respecto a otras entidades que puedan surgir —argumento esbozado por Gloria Hutt—, Sepúlveda es más bien escéptico, pues indica que «ya hay instituciones financieras que operan en el sistema de seguridad social, pero que están enmarcadas dentro de la ley 3.500, como son las compañías de seguro. Una entidad que administra e invierte tus fondos de pensión —que es lo que dice el literal b) del numeral 8 (artículo 16)—, es por definición una AFP. Pueden aparecer otras instituciones que van a ser lo mismo que una AFP, pero sigue estando constitucionalizado el modelo del negocio de las AFP».

A juicio del excomisionado experto Alexis Cortés (PC), el artículo 16 (numeral 8, letra b) «quiere decir que, para el ejercicio de la libertad establecida tienen que existir una institución ‘privada’ que los ‘administre’. ¿Que administre qué? ‘Sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados’, esto es, los Fondos de Pensiones de los trabajadores. Entonces tiene que haber privados dedicados a la Administración de Fondos de Pensiones. Es decir, tienen que haber Administradoras de Fondos de Pensiones, el acrónimo AFP quiere decir eso».

Respecto a otras entidades que puedan participar —a excepción de las conocidas AFP—, Cortés retruca señalando que «lo que se constitucionaliza es la existencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Si la sociedad privada dedicada a este giro tiene otro nombre, las que actualmente existen o tiene un giro adicional al de la Administración de Fondos de Pensiones, en nada cambia su característica de ser una Administradora de Fondos de Pensiones».

Alexis Cortés.

Cortés continúa: «Pensemos en el ejemplo directo propuesto. Un banco hoy, tiene en su objeto social de la escritura de constitución social (la escritura de la Sociedad Anónima) y en su giro o actividades informadas ante el Servicio de Impuestos Internos, algo así como ‘la prestación de servicios financieros y bancarios’. Esta institución para entrar al negocio de administración de fondo de pensiones tendría que: (1) Modificar el objeto social de su escritura de constitución e (2) informar al SII este nuevo giro o actividad. Entonces lo que quedaría en el objeto social algo así como: ‘la prestación de servicios financieros y bancarios y la Administración de Fondos de Pensiones’. Algo análogo ocurriría en los giros o actividades informados al SII. Es decir, ahora sería un Banco y una Administradora de Fondos de Pensiones al mismo tiempo (…)».

«Y si no existieran empresas privadas dedicadas a este negocio (establecido en su objeto social), no podría ejercerse la libertad señalada art. 16.28.b. Es por esta razón que el Estado debería llevar a cabo medidas positivas para que existan empresas privadas de este giro o Administradoras de Fondos de Pensiones existan. Porque si no se estaría vulnerando la libertad consagrada a nivel constitucional», concluye.


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