Según la propuesta constitucional, “solo van a poder meter preso a alguien si lo pillan infraganti”: #Falso

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El fundador de Felices y Forrados, Gino Lorenzini, asevera en videos virales que la propuesta constitucional consagra que solamente se podrá encarcelar a aquellas personas que son sorprendidas cometiendo un delito en el acto. Sin embargo, la interpretación de la norma es errónea y Lorenzini admitió su error.


Por si tienes poco tiempo:

  • En redes sociales circulan varios videos que muestran a Gino Lorenzini, fundador de Felices y Forrados, en donde indica que con la propuesta constitucional solamente se podrá encarcelar a aquellas personas que se les detiene realizando un delito «infraganti».
  • Sin embargo, esto es falso. La norma de la propuesta a la que hace alusión el ingeniero comercial es una copia casi idéntica a lo que dice la Carta Fundamental vigente. Además, su interpretación es errónea. De hecho, Lorenzini admite que se trató de un error.

Por Maximiliano Echegoyen

Lectores de Fast Check consultaron sobre el contenido de dos videos en el que aparece Gino Lorenzini, ingeniero comercial fundador de Felices y Forrados y exsocio de Franco Parisi, en donde menciona que con la propuesta constitucional, solamente se podrá encarcelar a aquellas personas que se les detiene realizando un delito en el acto (1,2,3,4).

  • «La nueva Constitución dice que un delincuente solo puede ser detenido si es pillado infraganti, es decir, el compadre se escapó, ya no está infraganti, no lo pueden detener», dice en uno de los videos que tiene características de ser una transmisión de Twitch.
  • «Si tú lees la propuesta, solo van a poder meter preso si pillan a alguien infraganti y después el juez solo tiene 24 horas para decretar la prisión. Si no está decretada, queda liberado», menciona en otro clip, en donde Lorenzini le habla a la cámara en formato selfie.

Sin embargo, lo afirmado por Lorenzini es falso. La norma de la propuesta a la que hace alusión el ingeniero comercial es una copia casi idéntica a lo que dice la Carta Fundamental vigente. Además, su interpretación es errónea. De hecho, Lorenzini admite que se trató de un error.

¿Cuál es la norma que sustentaría esto?

En primer lugar, Fast Check se contactó con el ingeniero comercial, para conocer cuál sería el artículo de la propuesta constitucional de dónde se sustentarían sus dichos. Lorenzini señaló que a raíz del artículo 16, numeral 4, letras D y E.

El artículo 16 es aquel en donde se aglutinan todos los derechos y libertades que garantiza la propuesta constitucional. Su cuarto numeral se refiere al «derecho a la libertad personal y seguridad individual».

La letra D de este numeral dice que nadie puede ser detenido «sino por orden de funcionario público» facultado por la ley. También señala que «podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes».

En la letra E del mismo numeral, se establece que ninguna persona puede ser arrestada «sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto».

A continuación, puedes leer las letras D y E del cuarto numeral del artículo 16 de la propuesta:

Artículo 16, numeral 4, letra D.
Artículo 16, numeral 4, letra E.

La Constitución vigente dice algo similar

El asunto es que, al revisar la Constitución vigente, la norma de la propuesta es casi idéntica a la que aparece en la Carta Fundamental del ’80. Se trata del artículo 19, numeral 7, letras C y D.

El artículo 19 es aquel que aglutina todos los derechos y libertades que garantiza la Constitución. Su séptimo numeral se refiere al «derecho a la libertad personal y a la seguridad individual». El titular de la propuesta es el mismo que el de la Constitución vigente.

Por su parte, la letra C del numeral dice que nadie puede ser detenido «sino por orden de funcionario público» facultado por la ley. También señala que «podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito fragante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes». La propuesta dice lo mismo.

En cuanto a la letra D del mismo numeral, se establece que ninguna persona puede ser arrestada «sino en su domicilio o en lugares públicos destinados a este objeto».

A continuación, puedes leer las letras C y D del séptimo numeral del Artículo 19 de la Constitución vigente:

Artículo 19, numeral 7, letra C.
Artículo 19, numeral 7, letra D.

Un error de interpretación

Como es posible advertir, la Constitución vigente dice algo similar a la propuesta, pero el escenario denunciado por Lorenzini no ha ocurrido. De hecho, al momento en que Fast Check se contactó con el ingeniero comercial, él quizo aclarar que «ese video lo lance por solo 1 hora y luego los saque, dado que en el comparativo con la Constitución actual era similar».

En este sentido, Fast Check le preguntó a Lorenzini si se trató de un error en la interpretación, quien respondió que sí.

Por otro lado, para conocer la correcta interpretación, Fast Check consultó al abogado constitucionalista y profesor investigador de la Universidad del Desarrollo, Gaspar Jenkins, quien señala que «lo que dice la propuesta constitucional, que es exactamente la misma norma de la Constitución vigente» es plantear las hipótesis «respecto de cuándo una persona puede ser privada de libertad, detenida o arrestada».

Dicho de otro modo, el artículo 16.4 d-e de la propuesta y el artículo 19.7 c-d «establecen, en primer lugar, un mandato a que sea la ley, que es el Código Penal, que nos dice con qué cosas nosotros nos podríamos ver envueltos en una detención, en un arresto o hasta en una prisión», menciona Jenkins. El abogado agrega que debe ser la ley la que regule el procedimiento para concretar aquello, «que se llama Código Procesal Penal».

Quienes están facultados por la ley y la Constitución de realizar detenciones son las policías. Sin embargo, en palabras del experto, la norma también «nos habilita en una hipótesis excepcional para poder detener a alguien, que se establece como el caso del “delito flagrante“. Esto es cuando vemos in actum que una persona está cometiendo el delito».

Jenkins explica que en este caso la Constitución «rompe» con la regla general de que solamente las personas facultadas por ley pueden privar de libertad a alguien, «para decirnos que los ciudadanos también pueden detener a las personas que se vean involucradas en un delito flagranti, para que después lo pueda poner a disposición de la autoridad policial correspondiente».

El artículo también dice que cuando ocurre la detención in fraganti, «el juez tiene un plazo para pronunciarse si mantiene o no la detención de la persona. Eso actualmente existe, y se llama control de detención», explica el experto.

El jurista recuerda que las investigaciones judiciales suelen ser con las personas en libertad, «salvo que sean un riesgo para la sociedad, para la víctima, o que exista miedo de que pueda alterar pruebas o que se arranque del país», en cuyo caso el juez podría decretar prisión preventiva.

Conclusión

Fast Check califica el contenido viral como falso. La norma de la propuesta a la que hace alusión el ingeniero comercial es una copia casi idéntica a lo que dice la Carta Fundamental vigente. Además, su interpretación es errónea. De hecho, el mismo Lorenzini admitió que se trató de un error.

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