La Contraloría Regional de Ñuble (CGR) emitió el Informe Final N° 71/2024, fechado el 5 de diciembre de 2024, sobre una investigación especial a la Municipalidad de Pinto, encabezada actualmente por Jairo del Pino. El documento detectó una serie de irregularidades en la contratación y pagos realizados al abogado Esteban San Martín Rodríguez y su empresa San Martin y Rodríguez Asesorías Jurídicas Integrales ESM Limitada.
San Martín es abogado por la Universidad San Sebastián de Concepción, y ha ejercido como asesor jurídico en distintas municipalidades, siendo también abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán (CAJ).
Entre 2019 y 2022, el abogado recibió pagos por $67.006.176 mediante distintos contratos a honorarios como asesor jurídico en Pinto. Según el informe, no se acreditó el cumplimiento de los servicios: los respaldos consistían únicamente en certificados genéricos firmados por él mismo. En esa línea, sostiene la CGR, no se registraron reuniones, causas representadas ni informes de trabajo.
En 2023, luego de dejar sus funciones a honorarios, la municipalidad contrató a su empresa por más de $19 millones mediante trato directo, imputando el gasto al subtítulo 22 del presupuesto municipal (transferencias a la comunidad).
De acuerdo a antecedentes recabados por Fast Check CL, San Martín alcanzó —durante algunos periodos— a trabajar para siete entidades públicas en simultáneo: entre ellas, las municipalidades de Quillón, Ñiquén, Chillán, Chillán Viejo, Ninhue, el DAEM de Bulnes y la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de Chillán. También, detectó la CGR, fue juez suplente de Policía Local en Quillón.
Fast Check CL, a través de transparencia, logró determinar que, por ejemplo, en agosto de 2021, San Martín alcanzó a ganar más de $12 millones por prestar servicios en siete organismos públicos en simultáneo.
La investigación de la Contraloría sobre Esteban San Martín estuvo dilatada tras la presentación de un recurso de protección por parte del abogado, acusando irregularidades en la solicitud de documentos. La acción fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Chillán y confirmada por la Corte Suprema en septiembre de 2023. Solo tras esa resolución judicial, el organismo fiscalizador pudo finalizar la investigación e ingresar el informe oficial en diciembre de 2024.
Esteban San Martín: todo en todas partes
La CGR observó que Esteban San Martín Rodríguez, contratado a honorarios por la Municipalidad de Pinto entre enero de 2019 y diciembre de 2022, mantuvo de forma simultánea otros vínculos contractuales con diversas entidades públicas. Esta situación fue calificada como una «eventual superposición de funciones e incompatibilidad física», y quedó registrada en el informe final N° 71/2024 como una observación de carácter «complejo».
La CGR consideró que esta multiplicidad de funciones pudo haber afectado el cumplimiento efectivo de las labores contratadas con el municipio de Pinto. A continuación, se detalla su participación en distintos organismos públicos, junto con los periodos en los que se desempeñó en cada uno de ellos.
Entidad y/o Municipio | Duración |
Contrato a honorarios Municipalidad de Ñiquén | enero 2019 – diciembre 2021 |
Contrato a honorarios Municipalidad de Quillón | enero 2019 – diciembre 2023 |
Contrato a honorarios Municipalidad de Ninhue | julio 2021 – diciembre 2022 |
Contrato a honorarios Municipalidad de Chillán Viejo | julio – diciembre 2021 |
Contrato a honorarios Municipalidad de Chillán | julio 2021 – febrero 2022 |
Contrato código del trabajo DAEM Municipalidad de Bulnes | enero 2017 – julio 2021 |
Contrato código del trabajo Corporación Asistencia Judicial | agosto 2009 – agosto 2021 |
Subrogancias del Juez de Policía Local de Quillón | Distintos periodos entre 2019 y 2021 |
Fast Check CL analizó la transparencia activa de los distintos organismos públicos y reconstruyó los pagos recibidos por Esteban San Martín. A partir de esta revisión, se detectaron casos en los que el abogado percibió remuneraciones desde fechas anteriores a las consignadas por la Contraloría; como en el caso de Ñiquén, donde prestaba servicios desde abril de 2015. Asimismo, se identificaron situaciones en que los sitios de transparencia no registraban todos los servicios que sí fueron contabilizados por el ente fiscalizador.
Por esta razón, en la tabla que sigue se agrupan todas las remuneraciones observadas en el Portal de Transparencia. Los meses en que no había información disponible, pero que sí fueron considerados por Contraloría, están marcados con un asterisco. Con la información recabada por esta redacción, se estableció que entre julio, agosto y septiembre de 2021, Esteban San Martín recibió una remuneración promedio de $12.261.442 al prestar servicios de forma simultánea en siete organismos públicos, en su mayoría municipios de la Región de Ñuble.
Otro aspecto que señala la CGR guarda relación a los contratos de honorarios entre la Municipalidad de Pinto y Esteban San Martín no incluyeron cláusulas de inhabilidad entre 2019 y 2022. La omisión, según el órgano, vulnera el artículo 5° de la Ley N° 19.896, que obliga a incorporar normas de inhabilidades e incompatibilidades administrativas en este tipo de contratos.
Consultado sobre los contratos a honorarios sin respaldo, el alcalde de Pinto, Jairo del Pino,sostuvo que se instruyó a todas las direcciones municipales que los prestadores «acrediten el efectivo cumplimiento de sus funciones mensuales mediante informes que contengan medios de verificación» Y enfatizó: «Lo ocurrido no puede volver a repetirse».
Respecto a la observación de Contraloría sobre la posible vulneración del principio de probidad —al haber representado San Martín causas contra otra municipalidad mientras mantenía contrato con Pinto—, la autoridad comunal señaló que «para el caso de detectar alguna irregularidad que pueda ser sancionada administrativamente, corresponde instruir de inmediato un procedimiento disciplinario”.
«Debo dejar absolutamente claro que los hechos por los que se me consulta ocurrieron antes que yo asumiera como alcalde», remató.
La versión de San Martín
En respuesta por escrito, Esteban San Martín dijo a Fast Check CL que sobre la simultaneidad de cargos, «ninguna de las labores que desempeñaba eran con jornada horaria total o completa, en su mayoría se trataba de prestaciones de servicio bajo el régimen a honorarios». A ello suma el contexto de pandemia, que habilitó el trabajo remoto: «Durante el periodo fiscalizado (…) nuestro país estuvo en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe (…) muchas funciones se desarrollaban de manera remota o telemática, lo que fue autorizado por el ente contralor (…)».
El informe sostiene que los pagos por honorarios realizados por el municipio de Pinto a San Martín, por un total de $67.006.176, estaban respaldados únicamente por certificados genéricos firmados por él mismo, sin evidencia de control, revisión o certificación por parte de la administración municipal. Tampoco se acompañaron informes, actas de reuniones ni registros de causas representadas, lo que impidió verificar si se cumplieron las tareas acordadas contractualmente.
El abogado asegura que la fiscalización de la CGR «no atendió un elevado cúmulo de antecedentes que se aportó sobre la materia» y acusa al ente contralor de «ni siquiera ponderar los antecedentes que se aportaron por parte de la Municipalidad».
San Martín sostiene que sí prestó los servicios comprometidos y que ello puede probarse. «Se acompañaron cientos de antecedentes en soporte papel, como informes en derecho, requerimientos de información, asistencia al concejo municipal, etc.», afirma. Agrega que entregó «aproximadamente 5.000 páginas» de documentación a la CGR.
Además, afirma que durante ese período en la Municipalidad de Pinto, se desempeñó como el único abogado del municipio, lo que implicó asumir también los requerimientos legales del área de Salud y Educación. «Me significó asumir toda la problemática legal que se presentaba», dice, y adjunta un listado de causas judiciales en las que representó a la entidad edilicia.
El municipio respondió a la CGR, se lee en el informe, que no tenía conocimiento de los contratos paralelos del abogado y que las funciones asignadas no estaban sujetas a una jornada determinada. Pese a esta explicación, la Contraloría mantuvo la observación al no haberse acreditado medidas de control efectivas, e instruyó a la Municipalidad de Pinto a implementar mecanismos que permitan fiscalizar adecuadamente el trabajo de los contratados a honorarios.
Las otras observaciones
Asimismo, la Contraloría observó que los contratos a honorarios entre la Municipalidad de Pinto y Esteban San Martín incluían una cláusula que le permitía delegar la representación judicial del municipio a otro abogado, algo que calificó como improcedente. Según el organismo, este tipo de contratos están pensados para la prestación de servicios personales específicos, por lo que no es válido que esas funciones se transfieran a terceros.
Sobre lo anterior, San Martín Rodríguez señaló a Fast Check CL que no comparte la apreciación de órgano contralor, puesto que «entre el año 2013 y 2022 yo era el único abogado que existía en el municipio de Pinto». Sobre la observación en específico, indicó que «siempre estaba la posibilidad que me pudiera afectar alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que me impidieran comparecer a alguna audiencia». No obstante, indica que siempre asistió personalmente a las instacias requeridas y que no delegó su comparecencia.
El informe también reveló que, mientras San Martín prestaba servicios a honorarios en Pinto y otras instituciones públicas, actuó como abogado particular en al menos dos causas judiciales contra el Estado, representando a un exfuncionario en demandas contra la Municipalidad de Quirihue. Esta situación infringe el principio de probidad que rige para quienes trabajan en organismos públicos, ya que la ley prohíbe que estos funcionarios representen a terceros en juicios contra el Estado.
Al respecto, el abogado señaló que esta situación se produjo solo una vez, ante el Tribunal Laboral de Quirihue, y reconoció que «fue un descuido de quien suscribe». Agregó que antes no existían prohibiciones para que los funcionarios a honorarios representaran a terceros en causas contra el Estado, norma que —según indicó— fue modificada posteriormente.
Por último, el documento cuestionó la contratación, vía trato directo, de una empresa representada por el propio abogado, que asumió labores de asesoría jurídica. De acuerdo con Contraloría, estas tareas debieron contratarse a título personal y no a través de una empresa. Además, se indicó que este tipo de contratación conlleva un uso incorrecto del presupuesto municipal, ya que se financió con recursos destinados a actividades comunitarias y no a servicios profesionales.
Esteban San Martín argumentó que la Municipalidad de Pinto no contaba con una unidad jurídica ni cuando él prestó servicios ni en la actualidad. Por ello, calificó el informe de la Contraloría como «tendencioso», ya que —a su juicio— no se consideró este contexto. Además, cuestionó ser el único profesional observado por prestar servicios en distintos organismos públicos de Ñuble «pese a que existen colegas y otros profesionales que se desempeñan en condiciones similares, sin que haya habido reparos hacia ellos».
Las empresas de Esteban San Martín
Fast Check CL corroboró que Esteban Ignacio San Martín Rodríguez ha constituido dos sociedades: ESM Asesorías Jurídicas Integrales SpA (ESM SpA) y San Martín y Rodríguez Asesorías Jurídicas Integrales ESM Limitada (ESM Ltda.). En la primera figura como único dueño, mientras que en la segunda participa como cofundador.
ESM SpA se creó el 06 octubre de 2021, con un capital inicial de $10 millones pagados íntegramente al momento de su constitución. San Martín Rodríguez asumió como gerente general y representante legal (ver constitución aquí).
Solo 22 días después, la empresa obtuvo su primer contrato mediante trato directo por $5.000.000 con la Municipalidad de Chillán para prestar servicios en noviembre y diciembre. No obstante, según constató la Contraloría, el abogado continuaba desempeñándose a honorarios en el mismo municipio.
En tanto, ESM Ltda. se constituyó el 27 de diciembre de 2022 por Esteban Ignacio San Martín y Mirta Rodríguez Acuña, con un capital de $10 millones, aportado en partes iguales y pagado en efectivo. Sin embargo, la escritura establece que «la administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a Esteban Ignacio San Martín Rodríguez, como un solo socio» (ver constitución aquí).
Tan solo una semana después de su creación, la empresa obtuvo su primer contrato por trato directo con la Municipalidad de Pinto por $19.639.608, para prestar servicios entre enero y diciembre de 2023, coincidiendo con el término del contrato a honorarios de San Martín con el mismo municipio. Mientras a título personal recibía $1.487.849 mensuales, con la empresa facturó $1.636.634 al mes.
La Contraloría Regional de Ñuble advirtió que las tareas asignadas a la empresa mediante el trato directo —como asesorar al alcalde y al administrador municipal, y ejercer representación judicial—, corresponden a funciones propias de una contratación a honorarios personales, ya que no están destinadas a satisfacer directamente necesidades de la comunidad local. En otras palabras, el abogado habría seguido prestando servicios a la municipalidad, pero al margen del marco legal que regula las contrataciones a honorarios.
Las contrataciones en otros municipios
Las empresas de Esteban San Martín han obtenido distintos contratos. Con ESM SpA logró siete tratos directos entre octubre de 2021 y noviembre de 2022, mientras que con ESM Ltda. consiguió ocho tratos directos entre enero de 2023 y enero de 2025. Los contratos provienen de cinco municipalidades, de las cuales cuatro son organismos en los que San Martín Rodríguez ha trabajado a honorarios.
Fast Check CL revisó todas las contrataciones y corroboró que en cada una de ellas se podrían aplicar las observaciones del informe de Contraloría. En todos los casos, se justificó la contratación por la necesidad de contar con un abogado que prestara asesoría a la alcaldía y a la administración municipal, debido a la inexistencia de una unidad jurídica en la planta. Sin embargo, según advirtió el órgano fiscalizador, este tipo de servicios debería ajustarse a una contratación a honorarios personales, más que a través de una empresa, ya que están orientados a servir al municipio directamente y no a la comunidad.
También se detectó un patrón: en la mayoría de los casos hay continuidad funcional entre el trabajo de San Martín como persona natural y las contrataciones de sus empresas. A continuación, el detalle por municipio:
- Chillán Viejo: San Martín trabajó a honorarios entre julio y diciembre de 2021. Luego, su empresa ESM SpA firmó contratos que cubrieron todo 2022. Posteriormente, con ESM Ltda., obtuvo contratos para 2023 y 2024, por un total de $91.900.000. A fines de 2024 volvió a figurar como honorario, con pagos de $3.500.000 mensuales.
- Ninhue: Prestó servicios personales entre julio de 2021 y diciembre de 2022, constató Contraloría. Durante ese tiempo, ESM SpA fue contratada por trato directo para trabajos de enero a octubre de 2022. Luego, con ESM Ltda., firmó tres contratos adicionales que cubren hasta abril de 2025. En total, sus empresas recibieron $80.707.840.
- Pinto: Trabajó como honorario desde 2019 hasta 2022. Al terminar ese vínculo, ESM Ltda. asumió el contrato de asesoría legal por todo 2023 y luego por todo 2024, con un total de $40.104.084.
- Chillán: Contraloría indicó que estuvo contratado como honorario entre julio de 2021 y febrero de 2022, . Durante ese período, ESM SpA recibió dos tratos directos: uno entre noviembre y diciembre de 2021, y otro de marzo a diciembre de 2022. Monto total: $30.000.000.
- San Carlos: A diferencia de los demás casos, aquí no trabajó como honorario. Sin embargo, su empresa obtuvo dos tratos directos que suman $24.200.000.
Respuesta de Chillán Viejo
Fast Check CL se contactó con las municipalidades de Pinto, Chillán y Chillán Viejo. Solo esta última respondió al cuestionario enviado.
Desde Chillán Viejo señalaron que el municipio no cuenta con una unidad jurídica interna, por lo que requiere contratar asesoría legal externa. En cuanto a los servicios prestados por el abogado Esteban San Martín Rodríguez, indicaron que estos se extendieron «hasta marzo del presente año, desarrollando tareas de representación judicial y asesoría jurídica especializada».
Agregaron que, durante su vínculo con el municipio, San Martín «no tuvo impedimentos ni incompatibilidades» para ejercer sus funciones. Sobre las contrataciones por trato directo a su empresa, explicaron que se justificaron por la necesidad de contar con asesoría jurídica especializada, al igual que sus contrataciones previas a honorarios.
Además, apuntaron que, debido a la falta de normas claras sobre la fiscalización de servicios a honorarios, la actual administración ha adoptado medidas como «la revisión de los mecanismos de contratación, el fortalecimiento del control interno, y la formalización de criterios para la validación efectiva de los servicios prestados».
Finalmente, precisaron que actualmente «se encuentra en curso un juicio de cuentas en sede de la Contraloría General de la República», por lo que evitarán pronunciarse sobre posibles responsabilidades individuales o institucionales para no interferir con la autonomía del proceso.
