“No se puede asistir (a votar) con nada que haga alusión al apruebo ni a la convención constitucional”: #Real

En estos días se ha masificado información sobre las reglas del plebiscito, donde se asegura que no se podrá utilizar mascarillas ni ropas con alusivas a las dos cédulas de la votación del 25 de octubre. Fast Check CL corroboró con el Servel que esta información es real.

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Por Camila González Harnau

A 20 días del plebiscito que definirá si habrá o no una nueva Constitución en el país, se han multiplicado diversas informaciones. Una de ellas es sobre las normas que deben seguir las personas a la hora de votar, más aún en contexto de pandemia.

Una de las publicaciones de Instagram más compartidas, fue la de Pau Salinas @soyporfia. En el posteo afirma que “no se puede asistir con nada que haga alusión al apruebo ni a la convención constitucional, ni apoderados ni votantes, porque sería hacer campaña y eso está prohibido”.

“Como en cada elección”

El equipo de Fast Check CL contactó al Servicio Electoral de Chile (Servel), para corroborar lo antes señalado.

Desde la institución nos informaron que “como en cada elección, se prohíbe la presencia de electores que pretendan ingresar al local haciendo uso de elementos o frases que sean indicativas de propaganda en sus vestimentas o elementos sanitarios.

En este caso, portando mascarillas, camisetas, botellas de alcohol gel, etcétera, que promuevan alguna de las alternativas de votación”.

En el documento “Protocolo Sanitario para un plebiscito nacional 2020 más seguro”, elaborado por el Servel y corroborados por distintas entidades, se estipula igualmente en el apartado III Actos de campaña: 

“En los locales de votación queda estrictamente prohibido utilizar material sanitario, o de cualquier otro tipo, que tenga propaganda referente a alguna de las opciones del Plebiscito”.

Protocolo Sanitario

Fast Check CL revisó también las Normas e Instrucciones para el Desarrollo del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial el 4 de septiembre pasado.

En este documento se estipula que “el Delegado de la Junta Electoral deberá ajustarse a las normas que imparta el Servicio Electoral, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Nacional 2020”.

Período de campaña

En el documento Manual sobre financiamiento y propaganda electoral se estipulan sanciones respecto a las campañas fuera de plazo en los medios de comunicación, pero no se precisa una penalización para las personas que hacen campañas en el día de las votaciones.

Sin embargo, se hace hincapié en que “para garantizar el fiel cumplimiento a la legislación electoral, cualquier persona puede denunciar incumplimientos”.

Hablamos con el Servel para saber concretamente si una persona que incumple la prohibición de hacer campaña puede votar, y manifestaron que “habrá que ver ciertos mecanismos, porque la ley determina que tienen derecho a votar”.

En la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios se señala qué hay sanciones para el que haga propaganda electoral fuera de plazo en los medios de comunicación, en los lugares autorizados.

“El que hiciere propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en los artículos 31, 32 y 35, o con infracción a los dispuestos en el artículo 33, será sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal”.

Ley 18.200

Periodo oficial de campaña

Es preciso recordar que el periodo oficial de campaña para el plebiscito nacional comenzó el día 26 de agosto y el día jueves 22 de octubre finalizan todo tipo de propaganda. Por ende, el día de la votación del 25 de octubre, cualquier propaganda estará fuera de plazo y podría ser denunciada.

Por todo lo anterior, Fast Check CL determina que esta información es real, ya que no se puede asistir a con elementos que hagan alusión a su preferencia, al considerarse esto como hacer campaña.

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