FyF: “Eliminaron la libertad de expresión de personas naturales, quienes tendrán penas de cárcel y multas de 10 millones por compartir cambios de fondo por cualquier medio.”: #Engañoso

Fast Check CL verificó el tuit de Felices y Forrados (FyF), sobre las supuestas penas de cárcel y multas de 10 millones que tendrán que pagar personas naturales que incumplan la ley recientemente aprobada por el Congreso.

Fast Check CL verificó el tuit de Felices y Forrados (FyF), sobre las supuestas penas de cárcel y multas de 10 millones que tendrán que pagar personas naturales que incumplan la ley recientemente aprobada por el Congreso.


Si tienes poco tiempo:

  • Este 2 de marzo, Felices y Forrados publicó en su cuenta de Twitter que habrían sido eliminados por el Presidente Sebastián Piñera, así como también eliminada la libertad de expresión de personas naturales por compartir cambios de fondo por cualquier medio. La denominada «Ley Mordaza».
  • En el tuit se expresa que las personas podrán recibir penas de cárcel y multas de $10 millones de pesos. Esto, después de que se aprobara la llamada ley: «nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados».
  • Fast Check CL investigó el tema y verificó, en primer lugar, que la multa no corresponde necesariamente a los $10 millones que se plantean, sino a un intervalo aproximado entre uno y 10 millones como máximo.
  • En segundo lugar, sostiene que habrán penas de cárcel por no respetar la norma, pero dicha sanción siempre existió y no es algo nuevo específicamente de esta Ley.
  • Por último, se comprobó que las personas naturales que estén registradas sí podrán realizar asesorías previsionales, sin penas de cárcel o multas, solo cumpliendo la nueva ley.

Por Fabián Padilla, Isidora Osorio y Paula Altamirano

El día de hoy, la Cámara de Diputadas y Diputados votó el proyecto de ley, que la empresa de asesorías previsionales, Felices y Forrados (FyF), denominó «Ley Mordaza de Piñera», de forma favorable por 96 votos a favor, 18 en contra y 12 abstenciones.

La ley que terminó su último trámite en el Congreso Nacional y pasó a manos del Presidente de Chile para su promulgación en los próximos días, es la «nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados», proyecto ingresado por la expresidenta Michelle Bachelet al Senado en 2015, ante el «desarrollo explosivo en las últimas décadas (mercado financiero) que ha sido transversal a todos los segmentos del mercado…».

¿Cuál es el objeto de esta ley?

Modificar las leyes Nº18.045 de Mercado de Valores y Nº18.046, sobre sociedades anónimas, para generar mayor transparencia y regulación en las mismas.

Sin embargo, en junio del 2020, el Presidente Piñera, ingresó una indicación al proyecto, para regular dos cosas:

  1. Regular asesorías previsionales
  2. Prohibición de cambio de fondos adyacentes.

El primer punto se mantuvo en esta ley y fue aprobado. El segundo, que la empresa Felices y Forrados llamó «Corralito de Piñera» fue descartado de la ley.

Sin embargo, el Ejecutivo ingresó aparte un proyecto de ley para regular el cambio de fondo de pensiones, que se encuentra actualmente en comisión de Trabajo siendo discutido.

¿Qué es la «Ley Mordaza de Piñera»?

Este mote con el que se denominó a la ley, corresponde a solo una parte de la misma. Hace referencia en particular al nuevo artículo Nº 180, que sería parte del Decreto Ley 3.500.

Ante la aprobación de la ley antes mencionada, incluyendo este nuevo artículo, el perfil de Twitter de la empresa asesora publicó que el Presidente «Piñera ELIMINÓ (sic) a Felices y Forrados, con votos de izquierda y derecha. Eliminaron la libertad de EXPRESIÓN de personas NATURALES (penas de cárcel y multas de $10 millones) x compartir cambios de fondo por cualquier medio, afectando la libertad de expresión de millones de chilenos».

¿Qué dice el nuevo artículo Nº 180?

A) Sobre la multa de 10 millones: #Engañoso

Este nuevo artículo (Nº 180) apunta directamente a la «mordaza» que Felices y Forrados reclama. Sin embargo, como se puede apreciar en el cuerpo legal, la sanción de 10 millones de pesos no es correcta.

Artículo 180.- Ninguna persona natural o jurídica que no se encontrare inscrita en alguno de los registros a que se refiere el artículo 172 podrá arrogarse la calidad de Entidad de Asesoría Previsional, de Asesor Previsional, de Entidad de Asesoría Financiera Previsional o de Asesor Financiero Previsional, según corresponda.

Podrán ser sancionados con multas de 20 hasta 200 unidades tributarias mensuales quienes actuaren como Entidad de Asesoría Previsional, Asesores Previsionales, Entidad de Asesoría Financiera Previsional o Asesores Financieros Previsionales, sin estar inscritos en el correspondiente registro, o cuya inscripción hubiere sido suspendida o eliminada, y los que a sabiendas les faciliten los medios para hacerlo. De la aplicación de estas multas, podrá reclamarse en la forma establecida en el número 8 del artículo 94. Asimismo, les serán aplicables, en lo que corresponda, los incisos segundo, cuarto, quinto, sexto y final del artículo 25.

Se reserva el uso de la denominación “Entidad de Asesoría Previsional”, “Asesor Previsional”, “Entidad de Asesoría Financiera Previsional” y de “Asesor Financiero Previsional” para las personas jurídicas y naturales a que se refiere este Título.

Nuevo artículo Nº 180 del DL 3.500

La nueva ley indica que la multa será entre 20 a 200 UTM, es decir, entre 1.022.620 a 10.226.200. Por lo tanto, decir taxativamente que la multa será de «10 millones» es engañoso, ya que este es el tope de multa aplicable.

Según la ley, quedará a criterio y normativa de las entidades fiscalizadoras (Superintendencia de Pensiones y Comisión para el Mercado Financiero), la aplicación de la sanción en dinero que estimen pertinente, pudiendo ser desde un millón y fracción, hasta el máximo que indica Felices y Forrados.

Por ende, señalar solo el máximo de la sanción, excluyendo expresamente lo que indica la ley, es una forma de desinformación que busca engañar al público que lee su publicación.

B) Sobre las penas de cárcel a personas naturales: #Engañoso

Otra acusación hecha por la empresa asesora, es que la nueva ley añadiría penas de cárcel para quienes incumplan las regulaciones de este proyecto. Lo anterior es engañoso, porque el D.L. 3.500 ya establecía estas sanciones.

Lo único que se cambiará en esta ley aprobada fue la forma en la cual estaba expresada la redacción de esta pena.

«a) Reemplázase, en su inciso tercero, la frase “las penas que contempla el artículo 3° del decreto ley N° 280, de 1974”, por la siguiente: “la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio».

Es decir, la redacción original decía «penas que contempla el artículo 3º», y si uno busca cuáles son estas penas, se da cuenta que es «presidio menor en sus grados mínimo y medio», por ende, esta modificación, solo sirvió para aclarar la pena y no agrega nada nuevo, como indica Felices y Forrados.

En otras palabras, se utiliza información verdadera (las penas de cárcel ya presentes en la ley), para manipular el mensaje y hacer ver que en realidad se agregaron nuevas penas.

B.1) ¿Las penas son a personas naturales?: Engañoso

Esta información es engañosa también, porque, como indica el nuevo artículo Nº 180, los que pueden ser sancionados son aquellas personas jurídicas o naturales que no estén en el nuevo registro de entidades asesoras que crea esta ley.

En otras palabras podrían ser personas naturales o jurídicas. Lo importante es que sean parte del nuevo registro. Sin embargo, se indica que serán sancionadas personas naturales exclusivamente, manipulando el mensaje y no relatando todo lo que dice la ley.

«Quienes actuaren como Entidad de Asesoría Previsional, Asesores Previsionales, Entidad de Asesoría Financiera Previsional o Asesores Financieros Previsionales, sin estar inscritos en el correspondiente registro, o cuya inscripción hubiere sido suspendida o eliminada, y los que a sabiendas les faciliten los medios para hacerlo.»

Art Nº 180

Sobre el registro, la ley recientemente aprobada, crea el artículo Nº 172, que crea un registro, que debe mantener la Superintendencia de Pensiones. Por ende, quienes actúen como asesor (empresa o persona) sin estar inscrito, o que hayan perdido o suspendido su pertenencia a este listado, podrán ser sancionados.

«Créase el Registro de Asesores Previsionales, que mantendrá la Superintendencia de Pensiones, en el cual deberán inscribirse los Asesores Previsionales y las Entidades de Asesoría Previsional que desarrollen la actividad de asesoría previsional a que aluden los incisos primero y segundo del artículo anterior. Para tal efecto, deberán dar cumplimiento a las exigencias que se establecen en el presente Título y en lo que se refiere al procedimiento de inscripción en el registro, a las normas de carácter general que al respecto dicte la mencionada Superintendencia».

Art Nº 172

Por lo tanto, una persona natural, debidamente registrada, sí podría trabajar en asesoría previsional, sin cárcel ni multas. Solo debe estar registrado y cumplir los criterios que indica la ley.

El fin de Felices y Forrados

Felices y Forrados se despidió el día de hoy de sus seguidores con un tuit, en el que destacan sus 10 años de trayectoria, anunciando que las empresas vinculadas a las AFP y políticos habrían «ganado», tras la aprobación de esta ley.

Parte de esta despedida, se debe a que Felices y Forrados ha declaro no estar de acuerdo con los requisitos que establece la misma para ser parte de este registro.

Por ejemplo, la obligatoriedad de que «Las Entidades de Asesoría Previsional, los Asesores Previsionales, las Entidades de Asesoría Financiera Previsional y los Asesores Financieros Previsionales deberán acreditar ante la Superintendencia de Pensiones la constitución de una garantía, mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que, al efecto, autorice la Comisión para el Mercado Financiero, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados, beneficiarios o pensionados que contraten sus servicios de asesoría previsional».

Como indica el Art Nº 173 de la nueva ley, esta boleta o póliza no puede ser menor a 500 UF ($14.650.690), ni mayor que 60.000 UF ($1.758.118.800).

Felices y Forrados ha declarado tener más de 120 mil suscriptores premium mensuales, que pagan 2.000 pesos. Por ende, mensualmente, la empresa recibe aproximadamente unos 240 millones al mes, lo que en un año son 2.880 millones de pesos. Si tuvieran que pagar la garantía mínima, podrían hacerlo con holgura.

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