“En esta nueva Constitución, cualquier norma internacional ajena a nuestras leyes dice explícitamente: ‘no será vinculante'”: #Falso

En la franja de la opción A Favor, el Partido de la Gente asegura que con la nueva propuesta constitucional, las normas internacionales que sean ajenas a las leyes locales «no serán vinculantes». Sin embargo, tras consultar con distintos expertos, Fast Check califica el contenido como #Falso.

En la franja de la opción A Favor, el Partido de la Gente asegura que con la nueva propuesta constitucional, las normas internacionales que sean ajenas a las leyes locales «no serán vinculantes». Sin embargo, tras consultar con distintos expertos, Fast Check califica el contenido como #Falso.


Por si tienes poco tiempo:

  • En la franja del Partido de la Gente, que se inclinó por la opción del A Favor por la nueva Constitución, una mujer afirma que «en esta nueva Constitución, cualquier norma internacional ajena a nuestras leyes, dice explícitamente: “no será vinculante”».
  • Sin embargo, lo expresado es #Falso. De acuerdo a tres expertos consultados para esta materia, la propuesta de nueva Constitución mantiene los principios de derecho internacional de la Carta Magna vigente, es decir, que los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico chileno seguirán siendo jurídicamente vinculantes.

Por Maximiliano Echegoyen

La campaña constitucional está en pleno desarrollo y las opciones A Favor y En Contra han mostrado sus cartas en la franja televisada. En este sentido, en la franja del Partido de la Gente, que va por el A Favor, una mujer frente a la cámara afirma que:

  • «Queremos ser nosotros los que decidamos nuestras leyes y no los organismos internacionales. No queremos más que nos digan lo que tenemos que hacer. En esta nueva Constitución, cualquier norma internacional ajena a nuestras leyes, dice explícitamente: “no será vinculante”. Es decir, nuestros jueces no tendrán obligación de hacerlas cumplir».

Sin embargo, la afirmación que se hace en la campaña es #Falsa. De acuerdo a tres expertos consultados para esta materia, la propuesta de nueva Constitución mantiene los principios de derecho internacional de la Carta Magna vigente, es decir, que los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico chileno seguirán siendo jurídicamente vinculantes.

¿No será vinculante?

Como la mujer del video afirma que en la propuesta constitucional dice explícitamente «no será vinculante», Fast Check lo primero que hizo fue someter el texto a Pinpoint para buscar la palabra clave «vinculante». De este modo, se encontró dicho término un total de seis veces en el texto.

De las seis veces que aparece la palabra, la que más se acerca en el sentido y fondo de lo que apunta la campaña del PDG, es en el artículo 3 párrafo 2, que define a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico. En todo caso y, a modo de transparencia, también aparece en los artículos:

  • 44 (sobre Partidos Políticos),
  • 49 y 50 (sobre mecanismos de participación),
  • 155 (sobre el Poder Judicial),
  • y 195 (sobre la Contraloría General de la República).

De vuelta con el artículo 3 párrafo 2, este dice que «las normas del derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución, y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».

Luego, en el mismo párrafo, se indica: «se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación, pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante».

A continuación, el Artículo 3 completo:

Artículo 3 de la propuesta constitucional. Encerrado en rojo, el segundo párrafo.

Los expertos desmienten lo dicho por el PDG

Para entender a lo que se refiere el artículo anterior citado, Fast Check se contactó con tres abogados para comprender el sentido de la norma.

El profesor de derecho constitucional y derecho internacional de la U. Católica del Norte, Gonzalo Cortés, señala que «hay una errónea lectura» respecto al artículo 3.2, ya que , según el jurista, los tratados internacionales «seguirán siendo vinculantes».

Gonzalo Cortés.

De hecho, en el segundo punto del artículo 3.2, lo que establece es que «hay que hacer una distinción entre las normas que son vinculantes, como lo son los tratados internacionales, con otros instrumentos internacionales que no son vinculantes, que esa es una distinción que actualmente se hace entre las normas de soft law, que son normas jurídicamente no vinculantes pero que sirven para guiar la labor interpretativa».

Juan Ignacio Ipinza.

Algo similar es lo que explica el abogado constitucionalista, máster en Ciencias Políticas y profesor de la Universidad Mayor, Juan Ignacio Ipinza. «Claramente esto es falso», parte aclarando el experto, argumentando que «el punto 2 del artículo 3 dice que las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con la Constitución y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. ¿Eso está hoy en día en la actual Constitución? No».

Para Ipinza, esto significa que «se refuerza una interpretación en relación a la supremacía sobre la Constitución de los tratados de derechos humanos», por lo que los tratados internacionales de derechos humanos seguirían siendo vinculantes. «A mi juicio, lo que hace el artículo 3, hace norma constitucional una interpretación actual jurisprudencial, que es la interpretación supranormativa, supraconstitucional de los tratados de derechos humanos», señala el docente.

Raúl F. Campusano.

Por su parte, Raúl F. Campusano, abogado de la Universidad de Chile, con maestrías en Derecho en la Universidad de Leiden y Paz Internacional en la Universidad de Notredame, afirma que «de acuerdo con la propuesta de nueva Constitución, los tratados internacionales incorporados al ordenamiento nacional son jurídicamente vinculantes».

Según el académico, también docente de la Universidad del Desarrollo, el procedimiento de incorporación de los tratados internacionales está en el art. 59 y este mantiene, «en lo central, el sistema de la Constitución actual». «El vigor e importancia de los tratados internacionales se encuentra consagrado y fortalecido en el artículo 3 que dispone que uno de los límites a la soberanía nacional lo constituyen los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes», señala el jurista, que además especifica:

«El párrafo 2 del artículo 3 dice que las normas de derecho interno deben interpretarse de forma compatible con la Constitución. En esa interpretación, deberán tomarse en consideración los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La norma agrega que deberá hacerse una distinción entre los tratados de derechos humanos ratificados por Chile (y que se encuentren vigentes) y otros instrumentos internacionales (distintos a los anteriores) que podrán asistir a los Estados en su comprensión y aplicación, pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante. Entre estos instrumentos pueden destacarse las declaraciones políticas. Ellas, por su naturaleza y de acuerdo con el derecho internacional, no son jurídicamente vinculantes, pero pueden asistir al Estado de Chile en su comprensión y aplicación».

En síntesis, tres abogados coinciden en que lo afirmado por la campaña del Partido de la Gente es falso, en razón de que la propuesta de nueva Constitución sí consagra la vinculación jurídica de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico local.

Conclusión

Fast Check califica como #Falso lo afirmado en la campaña del Partido de la Gente. De acuerdo a tres expertos consultados para esta materia, la propuesta de nueva Constitución mantiene los principios de derecho internacional de la Carta Magna vigente, es decir, que los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico chileno seguirán siendo jurídicamente vinculantes.

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